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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Extracto de la Orden de 12 de marzo de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar, durante el ejercicio 2021, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la adquisición, arrendamiento y adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida

BORM número 64 de 18 de marzo de 2021Este enlace se abrirá en ventana nueva

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 19 de marzo de 2021

Referencias:

Afectada por:

  • Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 81, de 10 abril 2018Este enlace se abrirá en ventana nueva):

Establece las bases reguladoras.

TEXTO COMPLETO

BDNS (Identif.): 553176Este enlace se abrirá en ventana nueva

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553176)

Número guía de procedimientos y servicios Comunidad Autónoma Región de Murcia: 2594

Primero. Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones en esta convocatoria las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.

4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida.

5.-Contar con preparadores laborales con contrato laboral o profesionales vinculados a programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Segundo. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

Que dicha adquisición, arrendamiento o adaptación se realicen en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el vehículo sea utilizado para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación y autonomía personal.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden de 9 de abril de 2018, (BORM núm. 81, de 10 abril 2018) de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para financiar la adquisición, arrendamiento o adaptación de vehículos destinados a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.

Cuarto. Cuantía:

1.- El importe del gasto autorizado para la concesión de subvenciones de la presente convocatoria asciende a 20.000,00 € a financiar con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.481.99, proyecto 45952 correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020 prorrogados durante el ejercicio 2021.

2.- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.

3.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención (20.000,00 €) hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.

4.- La subvención será por un importe máximo de 5.000 € por Asociación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes:

La valoración de las solicitudes presentadas, que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Número de usuarios con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tengan reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación y autonomía personal: 1 punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos.

2.- Número de profesionales que tiene contratados la Asociación como preparadores laborales o profesionales vinculados a programas de inserción/ integración laboral formación y autonomía personal, que realicen con los correspondientes usuarios trayectos con destino a tales programas: 1 punto por cada profesional o preparador, con un máximo de 5 puntos.

Séptimo. Plazo y forma de justificación y forma de pago:

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Movilidad y Litoral antes del 1 de marzo de 2022, la siguiente documentación:

1.º- Factura de adquisición, arrendamiento o adaptación del vehículo destinado a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida en el ámbito de la Región de Murcia.

2.º- Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

- Si el pago se realiza en metálico (para importes inferiores a 2.500,00 €): certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la asociación que la ha abonado).

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Murcia, 12 de marzo de 2021. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

 

Formato: documento pdf

Tamaño: 381,62 KB

Fecha: 22/03/2021

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