Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Autorización para el pago del Impuesto de Sucesiones con Bienes de la Masa Hereditaria (código 1470) (SIA 207243)

Información Básica

Objeto:

Solicitar autorización para efectuar el pago del Impuesto sobre Sucesiones con dinero o valores del causante depositados en entidades financieras.

Información de Interés

La solicitud de autorización para el pago del ISD con bienes de la masa hereditaria deberá ser suscrita por todos los herederos, aunque no se inste dicha autorización de liberación de saldos para el pago de todas las autoliquidaciones.

El ingreso deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para presentar la autoliquidación, dado que la solicitud de liberación de saldos no suspende los plazos de presentación, por lo que, si no se resuelve con tiempo de ingresar dentro del plazo de presentación, la declaración será extemporánea. Por la misma razón, si se presentara la solicitud excedido el plazo reglamentario para la presentación del impuesto, no será obstáculo para su admisión, independientemente de la liquidación que proceda por presentación extemporánea.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Sujetos pasivos que lo soliciten.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Una vez autoliquidado el impuesto y determinada la cuota que resulta a pagar, se puede solicitar autorización del pago  del Impuesto de Sucesiones con bienes de la herencia.

La solicitud se debe formalizar con caracter previo a la presentación de la declaración-autoliquidación, siendo requisito necesario que la solicitud esté suscrita por todos los herederos o bien, que la cuenta corriente o de ahorro, fondo de inversión o valores con los que se pretenda pagar el impuesto se adjudique al solicitante o solicitantes.

Requisitos posteriores

Una vez recibida la autorización solicitada, el interesado deberá hacerla llegar a la entidad bancaria correspondiente, para la tramitación del pago por el exacto importe de las autoliquidaciones o, en su caso, de las liquidaciones giradas por la Administración.

Documentos a aportar junto con la solicitud

AUTORIZACIÓN LIBERACIÓN DE SALDOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    Fotocopia de la declaración tributaria (Mod. 650D) y Anexos.Fotocopia del ejemplar de cada una de las autoliquidaciones (Mod. 650I).
  • Relación
    (Obligatorio / Original)
    Relación de bienes (incluidas las cuentas bancarias) y seguros de vida.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento
    (Obligatorio / Original)
  • Acta
    (Obligatorio / Original)
    Si la sucesión fuera intestada, se deberá aportar declaración de herederos.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de defunción (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución odesde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto.Reclamacióneconómico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.

Normativa

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