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Menor y Familia
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IMAS

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad

BORM nº 124 de 31 de mayo de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 1 de junio de 2018

Índice:

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Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Definición de las ayudas.
Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.
Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.
Artículo 5.- Normas generales.
Artículo 6.- Unidad de convivencia.
Artículo 7.- Cálculo de ingresos.
Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.
Artículo 11.- Comisión de Valoración.
Artículo 12.- Resolución.
Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.
Artículo 14.- Recursos.
Artículo 15.- Pago de las ayudas.
Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.
Artículo 17.- Justificación de las ayudas.
Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.
Artículo 19.- Alteración de las condiciones.
Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se venían regulando las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que englobaban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

Con fecha 1 de julio de 2017 entra en vigor el Decreto 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, así como la Orden de 1 de septiembre de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, según lo establecido en su Disposición derogatoria única y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición derogatoria de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, al establecer el referido reglamento una nueva regulación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en su artículo 52.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante Orden, de las normas reguladoras de la tramitación de las ayudas de carácter social concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición adicional octava, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que quedan excluidas de esta Ley de Subvenciones las ayudas concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, al no tener carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Disposición final octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia.

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Artículo 2.- Definición de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

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Artículo 3.- Requisitos generales de acceso.

1. Tener reconocida y en vigor una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a fecha de solicitud.

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de los servicios, públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.

4. Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Que la ayuda solicitada tenga relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria, situación que quedará acreditada mediante informe/prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS).

6. No superar el límite de renta per cápita correspondiente para la unidad de convivencia:

a) Para unidades de convivencia formadas por una persona, 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente.

b) Para unidades de convivencia formadas por dos personas, 1,75 veces el IPREM mensual vigente.

c) Para unidades de convivencia formadas por tres o más personas, 1,25 veces el IPREM mensual vigente.

7. No disponer de bienes inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que implique la posibilidad de explotación o venta, cuyo valor supere el importe de seis veces la cuantía anual del IPREM vigente.

En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia de la persona solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.

8. No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario por importe superior al 30% de IPREM mensual vigente.

9. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que en ningún caso será inferior a 11 puntos, y será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del IMAS y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorará la situación socio- económica de la unidad de convivencia.

10. Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros.

11. Que el importe resultante a conceder, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea igual o superior a 100 euros.

12. No haber sido beneficiario de ayudas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

13. Haber justificado las ayudas de las que se haya sido beneficiario en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

14. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.

15. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.

16. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada, además de los requisitos y condiciones de acceso, deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.

17. Que exista dotación presupuestaria.

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Artículo 4.- Requisitos específicos de acceso.

1. En el caso de ayudas solicitadas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar será preciso acreditar, en todos los supuestos, que la persona solicitante figura empadronada en la vivienda en la que se van a efectuar las obras.

Los requisitos específicos de acceso son los siguientes:

a) En el supuesto de propiedad de la vivienda será preciso acreditar la titularidad de la misma por parte de la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) En el supuesto de cesión de la vivienda, además de la titularidad, será preciso acreditar que tiene cedido el uso o disfrute de la misma por un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

c) En el supuesto de alquiler de la vivienda será preciso acreditar un arrendamiento prorrogable por un período igual o superior a cuatro años contados a partir de la fecha de solicitud, y la autorización del propietario de la vivienda para efectuar las obras.

d) En el supuesto de que la eliminación de barreras arquitectónicas se vaya a efectuar en las zonas comunes del edificio, será preciso aportar el acta de la comunidad de propietarios en la que se autorice la realización de las obras y se determine el importe a abonar por cada propietario.

2. En caso de ayudas solicitadas para adaptación de vehículos a motor será preciso acreditar que el vehículo a adaptar es propiedad de la persona solicitante o algún miembro de su unidad de convivencia.

3. En caso de ayudas solicitadas para silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas, la persona solicitante deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, la necesidad de concurso de tercera persona y 15 puntos en el baremo de movilidad.

4. No se concederá ayuda para los conceptos de grúa eléctrica, cama eléctrica/ articulada, colchón articulado/ látex, colchón antiescaras ni silla de baño/ducha o silla de baño/ ducha con reposacabezas a aquellas personas que tengan su domicilio habitual en un centro residencial, para su uso en el propio centro.

5. Para las ayudas de transporte/ transporte especial será preciso acreditar la asistencia al centro de tratamiento o rehabilitación, quedando excluido el transporte para asistir al tratamiento rehabilitador prestado en servicios o centros sanitarios o educativos.

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Artículo 5.- Normas generales.

1. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión.

2. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

3. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Si debido a las limitaciones presupuestarias no fuese posible conceder todas las ayudas que cumplan requisitos, el orden de prelación vendrá determinado por riguroso orden de entrada de las solicitudes completas en el Registro del órgano competente para resolver, hasta agotar el crédito disponible.

4. En caso de solicitar ayuda individualizada a personas con discapacidad y ayuda económica para personas mayores para el mismo concepto, se valorará la solicitud que haya sido presentada en primer lugar en el registro del órgano competente para resolver, procediéndose a la denegación directa de la segunda solicitud.

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Artículo 6.- Unidad de convivencia.

2. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos de esta Orden, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, unión de hecho asimilable o pareja con relación de afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados.

3. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas unidas con el grado de parentesco indicado, que tengan a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

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Artículo 7.- Cálculo de ingresos.

1. El cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se realizará teniendo en cuenta los rendimientos brutos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se hayan producido variaciones al respecto o la Administración no pueda acceder, de oficio, a información más actualizada.

2. En el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:

a) Asignación económica por hijo o menor a cargo.

b) Prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia.

c) Subsidio por ayuda de tercera persona.

d) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

e) Complemento de gran invalidez.

f) Complemento por necesidad de concurso de tercera persona de la pensión no contributiva de invalidez.

g) En el caso de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% y con necesidad de concurso de otra persona, se descontará el importe equivalente al complemento de la pensión no contributiva de invalidez, por este concepto.

h) Las becas procedentes de actividades de formación.

i) Las ayudas de emergencia social.

j) Otras ayudas de carácter finalista que no estén enumeradas en los apartados anteriores.

k) Los importes abonados en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias a personas ajenas a la unidad de convivencia, siempre que exista obligación legal de abonarlas y se acredite documentalmente que se está cumpliendo con dicha obligación.

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Artículo 8.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento personal.

1.2 Adaptación funcional del hogar.

1.3 Eliminación de barreras arquitectónicas.

1.4 De movilidad y comunicación:

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.

- Adaptación de vehículos a motor.

- Adquisición de vehículos a motor.

1.5 Ayudas técnicas.

1.6 Transporte:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

- Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.

2. En caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, únicamente se concederá ayuda para uno de ellos por solicitante y convocatoria. El orden de prioridad será el que expresamente manifieste el interesado en la solicitud de la ayuda. En caso de no indicarse, se priorizará el concepto para el que pudiese concederse un mayor importe, y si ambos importes fueran idénticos, se seguirá el orden de prelación que figure en el modelo normalizado de solicitud.

3. La cuantía máxima a conceder será de 3.000 euros.

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Artículo 9.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La solicitud de ayuda se formulará por la persona solicitante o su representante, directamente o a través de los servicios sociales de atención primaria, y se formalizará, necesariamente en el modelo normalizado y de uso obligatorio, que será publicado junto a la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique. Podrá presentarse preferentemente en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante o su representante para que el órgano competente obtenga de forma directa la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3 al 7, ambos inclusive, de la presente Orden, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente documentación.

No obstante, la persona solicitante, o su representante podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibida la solicitud se requerirá a la persona solicitante o representante, en su caso, para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella o en su documentación aneja se observe, apercibiéndole de que si así no lo hiciere en el plazo de diez días, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 10.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

2. Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, cuando existan dudas o discrepancias, el órgano gestor podrá solicitar los documentos indispensables para dictar resolución, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

· Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

· Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.

- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.

· Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las mismas, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a las ayudas y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista de dichos informes, elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del IMAS, quien dictará la oportuna resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 12.- Resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

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Artículo 13.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución adoptada será notificada a la persona solicitante, o en su caso, a su representante, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Asimismo, dicha resolución será notificada, en su caso, a la persona física o entidad colaboradora perceptora de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Artículo 14.- Recursos.

Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

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Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. La ayuda reconocida se abonará a la persona beneficiaria directamente, o a través de la persona/ entidad perceptora designada en la solicitud, en un pago único mediante transferencia bancaria.

2. Podrá ser perceptora:

2.1. La persona solicitante.

2.2. La persona representante de la persona con discapacidad.

2.3. La persona física o entidad colaboradora (Ayuntamiento, Fundación y Asociación sin fin de lucro) designada por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria.

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Artículo 16.- Obligaciones de las personas solicitantes, beneficiarias y perceptoras.

1. La persona solicitante de la ayuda estará obligada a comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. La persona beneficiaria, y en su caso la perceptora, estará obligada, además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.

2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona beneficiaria.

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Artículo 17.- Justificación de las ayudas.

1. La persona beneficiaria, o en su caso la persona o entidad perceptora, estará obligada a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono del servicio de transporte o transporte especial, en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud, de forma que no será suficiente presentar facturas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en la resolución de convocatoria, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de las acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de la persona beneficiaria, así se acuerde mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en el párrafo dos de este artículo, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

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Artículo 18.- Reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de reintegro de las ayudas:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos exigidos para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.

1.5. Obtención de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.

2. La obligación de reintegrar estas ayudas llevará aparejada la de abonar el importe correspondiente al interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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Artículo 19.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos, privados o concertados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

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Artículo 20.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas que se puedan conceder para idénticos conceptos por cualquier otra administración pública.

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Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección Gerencial del IMAS para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de mayo de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Fecha: 27/04/2021

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