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Menor y Familia
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Órganos de participación

Orden de 18 de abril de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la comisión de seguimiento de las líneas estratégicas de acción social (LEAS) en la Región de Murcia, y se establece su régimen de organización y funcionamiento

BORM nº 101 de 4 de mayo de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 5 de mayo de 2018

Índice:

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Artículo 1. Creación y objetivos.
Artículo 2. Integración administrativa.
Artículo 3. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 4. Composición de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 5. Convocatoria y periodicidad de las sesiones de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 6. Grupo de Trabajo.
Artículo 7. Régimen Jurídico.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión de Seguimiento.
Disposición adicional segunda. Extinción.
Disposición final única. Eficacia.

TEXTO COMPLETO

La existencia de objetivos estratégicos de la política social regional, con un horizonte temporal a medio plazo, es condición indispensable para orientar las actuaciones de los diferentes departamentos responsables de la política social, al tiempo que dichos objetivos son la expresión del compromiso político que han de respetar las instituciones representativas de la voluntad de los ciudadanos.

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece en el Capítulo II del Título II un modelo muy preciso y exhaustivo de planificación, definiendo el Plan Regional como la expresión de la política de servicios sociales a desarrollar por las administraciones públicas, que debe constar del diagnóstico de la situación, los objetivos a alcanzar, los programas a desarrollar, los órganos encargados de hacerlo y los procesos de evaluación.

Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales se han llevado a cabo los trabajos previos que debían servir de base para la futura planificación en materia de servicios sociales, que siendo coordinados por la Secretaria General de la Consejería y la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y contando con la participación de todos sectores implicados: la Administración Regional, a través de los profesionales y responsables políticos de los diferentes Centros Directivos, así como las Entidades locales y la Iniciativa social, han culminado en la aprobación en enero de 2016 de las denominadas “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia”.

Las LEAS tienen como objetivo orientar las actuaciones de la política regional en materia de servicios sociales y servir como punto de referencia de la futura planificación general y sectorial en este ámbito, y se configuran como un documento de consenso que traza la hoja de ruta donde se plasman los pasos precisos para transformar los retos estratégicos del ámbito social en proyectos y acciones concretas. Con él se quiere alcanzar mayores niveles de eficiencia en los objetivos establecidos, desde un marco de “actuación estable, continuado y coordinado”.

Dentro de este objetivo general se encuadran una serie de actuaciones e iniciativas a través de las cuales se desarrolla la puesta en marcha y ejecución de las LEAS. La correcta implementación de dichas iniciativas y actuaciones, así como la necesidad de controlar las disfunciones que puedan producirse, hacen necesaria, tal y como se preveía en el Objetivo específico G1a la creación de una comisión de Evaluación y Seguimiento de las LEAS, “con la participación de los principales agentes que intervienen en el sistema de servicios de sociales: Administraciones Regional y Local e Iniciativa Social, que será la encargada de establecer el calendario y las actuaciones de evaluación y seguimiento, así como de elaborar la propuesta que contenga las recomendaciones de mejora a los centros directivos.

En el seno de este órgano se ha previsto la creación de un grupo de trabajo denominado Equipo Técnico de carácter interdepartamental que realizará labores de estudio, asesoramiento y soporte a la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la participación en el mismo de cualquier otra persona ajena que pueda aportar sus conocimientos profesionales especializados en la materia.

El artículo 24.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico establece que en los supuestos de creación de órganos colegiados de la Administración General, en los casos en que se les atribuyan, competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la norma de creación deberá revestir la forma de decreto en el caso de los órganos colegiados interdepartamentales cuyo presidente tenga rango igual o superior a Consejero, orden conjunta para los restantes colegiados interdepartamentales, y orden de la Consejería correspondiente para los de carácter departamental.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo dispuesto por el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, en concordancia con los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1. Creación y objetivos.

El objeto de la presente Orden es la creación, de la Comisión de Seguimiento de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia”, como órgano colegiado responsable del seguimiento y control de la ejecución de las mismas.

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Artículo 2. Integración administrativa.

La Comisión de Seguimiento de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia” se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a cuyo titular corresponde la coordinación y presidencia de la misma.

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Artículo 3. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1, corresponde a la Comisión de Seguimiento de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia”, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia”, elaborando propuestas que puedan incorporarse a las mismas para facilitar su cumplimiento.

b) Establecer los procedimientos de seguimiento y evaluación, así como las herramientas necesarias para la recogida de información.

c) Especificar los medios materiales y humanos necesarios para los trabajos de evaluación, incluyendo la propuesta de componentes del equipo técnico y el equipo encargado de la recogida de información.

d) Acordar el calendario de operaciones de evaluación, incluyendo fechas de recogida de información y presentación de informes de resultados.

e) Aprobar los informes técnicos de evaluación y elaboración de las conclusiones y propuestas

f) Elevar, para su conocimiento a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el resultado de su evaluación.

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Artículo 4. Composición de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de las “Líneas Estratégicas de Acción Social (LEAS) en la Región de Murcia” tendrá la siguiente estructura y composición:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidente: La Directora General de Familia y Políticas sociales.

c) Vocales:

c.1. Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales:

- El titular de la Vicesecretaría de dicha Consejería.

- El titular de la Subdirección General de Familia y Políticas sociales

- El titular de la Subdirección General de Personas Mayores – IMAS

- El titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad - IMAS

- El titular de la Subdirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión - IMAS.

c.2. Por parte de la Administración Local, tres representantes designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

c.3. Por parte de la Iniciativa Social, tres representantes designados por la Plataforma del Tercer Sector.

d) Secretaria/coordinación: Un técnico de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, designado por el titular de este centro directivo.

e) Coordinadores Técnicos de la elaboración de las LEAS: los dos técnicos designados (Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales y Técnico Responsable).

2. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto en calidad de expertos o asesores, otros representantes de Administraciones Públicas, organismos o entidades públicas y de la Iniciativa Social.

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Artículo 5. Convocatoria y periodicidad de las sesiones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de ésta o de un tercio de sus miembros, quedando constituida válidamente en segunda convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes, incluidos en todo caso quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

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Artículo 6. Grupo de Trabajo.

1. La Comisión de Seguimiento propondrá la constitución en su seno de un Grupo de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la citada Comisión, con sujeción a las directrices y plazo que la misma determine.

2. El grupo de Trabajo tendrá la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de que sea reclamada por el Presidente la colaboración de cualquier otra persona ajena que pueda aportar sus conocimientos profesionales especializados en la materia.

3. El grupo de Trabajo se reunirá, previa convocatoria de la Coordinación/Secretaría cuantas veces considere oportuno para el ejercicio de sus funciones y será disuelto una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.

4. Las propuestas adoptadas por acuerdo del Grupo de Trabajo sobre las materias encomendadas, serán elevadas a la Comisión de Seguimiento para ser ratificadas o, en su caso, modificar aquellos apartados que considere oportunos.

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Artículo 7. Régimen Jurídico.

La Comisión de Seguimiento se regirá, además de lo dispuesto en la presente Orden, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados, así como en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Disposición adicional segunda. Extinción.

La Comisión de Seguimiento y el Grupo de Trabajo que se constituya en su seno se considerarán extinguidos una vez cumplidas las funciones que tienen encomendadas.

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Disposición final única. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 18 de abril de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

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Fecha: 24/02/2020

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