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Resolución del Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2020 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, a través del Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 44 de 23 de febrero de 2020Este enlace se abrirá en ventana nueva

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020

Índice:

Contrato programa para el ejercicio 2020 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos

Uno. Contratos - Programa.
Dos. Marco Legal.

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la región.
Segunda.- Obligaciones de la fundación.
Tercera.- Derechos de la fundación.
Cuarta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Quinta.- Financiación.
Sexta.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Anexos (Ver contenidos asociados)

Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2020.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación. Recursos humanos.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La disposición adicional sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución.

A su vez, la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de 2020, establece que durante el año 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán relacionarse con ella a través de la Consejería de la que dependan, mediante suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

En el Contrato Programa se indica que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

En consecuencia,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Contrato Programa para 2020 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

En Murcia, a 10 de febrero de 2021. El Secretario General, Antonio Sánchez Lorente.

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Contrato programa para el ejercicio 2020 entre la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos

Partes intervinientes

De una parte, en representación de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, doña Isabel Franco Sánchez y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), la Directora Gerente, Doña Raquel Cancela Fernández, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.

De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, la Gerente, doña M.ª Dolores Jiménez Pérez y el Director Técnico, Don Mariano Olmo García, autorizado por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 17 de diciembre de 2019.

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Manifiestan

Uno. Contratos - Programa.

La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El Contrato Programa de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de la tutela y defensa judicial, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

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Dos. Marco Legal.

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición, y

• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, en su Disposición Adicional 34.ª establece que durante el año 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2020, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la Fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo sus áreas de actuación las siguientes:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

Los fines de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, que están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

1.º- El ejercicio inexcusable de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.

2.º- La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mayores de edad sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo.

3.º- El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario.

4.º- La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las precisiones contenidas en el Código Civil al respecto.

5.º- La información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores.

La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos está adscrita a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

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Segunda.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.

b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.

g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.

l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.

Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Tercera.- Derechos de la Fundación.

La Fundación ostenta frente a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.

b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.

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Cuarta.- Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica.

La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de incapaces en situación de desamparo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.

El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares judicialmente encomendadas.

Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos tutelares:

- Tutelas: 543 personas

- Curatelas: 67 personas

- Tutelas de bienes: 3 personas

- Tutelas de la persona: 1 persona

- Tutelas provisionales: 4 persona

- Administración provisional: 1 persona

- Defensas judiciales: 252 personas

- Total: 873 cargos tutelares y defensas judiciales

Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:

- Residencias: 462 personas

- Domicilios: 144 personas

- Familias acogedoras: 13 personas

En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:

- Ejercicio de cargos tutelares impuestos por los Juzgados (Cód. A01).

- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).

Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:

A01: Ejercicio de cargos tutelares impuestos por los Juzgados

- Línea de Actuación L01. Residencias

- Línea de Actuación L02. Domicilios

- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras

A02: Ejercicio de defensas judiciales

- Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de incapacitación.

- Línea de Actuación L02. Procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se designe defensor judicial a la Fundación.

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Quinta.- Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2020 de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2020, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos para el año 2020.

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Sexta.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Anualmente la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2020, extendiéndose a lo largo de 18 folios, rubricando cada uno de los mismos y cada uno de sus anexos, en el lugar y fecha arriba indicados, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

En Murcia, a 9 de febrero de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez. La Directora Gerente del IMAS, Raquel Cancela Fernández. La Gerente de la Fundación, M.ª Dolores Jiménez Pérez. El Director Técnico de la Fundació?n, Mariano Olmo García.

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Tamaño: 403,81 KB

Fecha: 09/04/2021

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