Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y establecimientos públicos. (código 1444) (SIA 207226)

Información Básica

Objeto:

Sancionar a establecimientos públicos que infrinjan las leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas. 

Las infracciones y sanciones se estructuran en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario

 

Información de Interés

El presente procedimiento, tiene por objet resolver sobre las infracciones y sanciones en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas en el Decreto Ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de admisión se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de horario se clasifican en graves y leves.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos públicos, con actividades en el sector de los espectáculos públicos y actividades recreativas. Y en general, las personas físicas o jurídicas que incurran en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Al tratarse de un procedimiento que se inicia de oficio, no hay Plazos de Presentación.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Mediante denuncia de agente debidamente autorizado.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
El órgano competente para incoar el expediente sancionador es el Director General competente en materia de espectáculos públicos. También lo es para resolver en aquello supuestos en los que la infracción sea tipificada como grave o leve. El titular de la consejería competente en materia de espectáculos públicos, será competente para resolver en aquellos procedimientos en los que la infracción haya sido tipificada como muy grave.

Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejero/a competente
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Silencio administrativo en recurso de alzada 2 meses desestimatorio. Contra las Resoluciones competencia del titular de la Consejería en materia de espectáculos públicos, es decir, en aquellos procedimientos en los que la infracción haya sido tipificada como muy grave. “El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada. Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos, es decir, en aquellos supuestos en los que la infracción haya sido tipificada como grave o leve. Cabrá recurso de Alzada.1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o directamente ante el competente para resolverlo.2º.- El plazo para la interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso.3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1495&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso de alzada en la Administración Regional

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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