Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia (código 1440) (SIA 207223)

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Información Básica

Objeto:

Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de asistencia a ferias, exposiciones, salones alternativos de interés comercial, así como todo tipo de iniciativas, proyectos, eventos o actos, que promocionen su sector y a los artistas de la Región, y que se celebren durante el año 2024 fuera de la Región, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

A los efectos de esta Resolución se entiende por galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición y promoción, abierta al público, de obras de arte con finalidad comercial y que cumplan los requisitos establecidos en ela convocatoria.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Información de Interés

El pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

No obstante, en el caso de que se trate de proyectos ya ejecutados en el momento de la resolución de concesión, el pago se realizará previa aportación por parte del beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las galerías de arte que tengan su residencia a efectos fiscales, o sede social y fiscal en la Región de Murcia a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, y que teniendo previsto realizar alguna de las actividades enumeradas en el artículo 1, programen en su actividad al menos un 50% de artistas originarios de la Región de Murcia y/o que residan legal y habitualmente en la Región, siendo de aplicación para su identificación, acreditación, capacidad de representación y capacidad de obrar lo establecido en el título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las galerías de arte que:

  1. Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la LGS y concordantes de la LSRM.
  2. Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
  3. No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
  4. En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud y mantenidos durante el procedimiento de concesión y ejecución de la convocatoria.

Requisitos posteriores

Las personas beneficiarias quedan obligados a justificar la actividad en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de finalización del evento cultural.

En caso de que la actividad subvencionada se haya realizado con anterioridad a la Resolución definitiva de concesión, el plazo para justificar será de UN MES a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

La normativa reguladora de las subvenciones establece la cuenta justificativa cómo modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió. Esta revestirá las siguientes modalidades:

A.      Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para aquellos proyectos inferiores a 15.000,00€ y que hayan obtenido una ayuda inferior a 15.000,00€.

B.      Cuenta justificativa con informe de auditor para aquellos proyectos iguales o superiores a 15.000,00€ con independencia del importe de ayuda percibida, o que hayan obtenido una ayuda igual o superior a 15.000,00€

Para la determinación de estas cifras se computarán la totalidad de los presupuestos de los proyectos que hubieran obtenido la condición de beneficiario de un mismo perceptor, y/o de la totalidad de ayudas percibidas por una misma persona en la presente convocatoria. En el supuesto de que se produzcan minoraciones al presupuesto inicial que alterara dicho límite, no se verá modificada la obligación en el modo de justificación inicialmente determinado en base a las cifras presupuestadas para el proyecto, salvo el supuesto de modificaciones autorizadas por el ICA (art. 15 de la convocatoria).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Subvenciones a Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Subvenciones a Galerías de Arte radicadas en la Región de Murcia   [Fuera de plazo: 28-02-2024 – 27-03-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

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