Ayudas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) (código 1395) (SIA 203647)

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas públicas para fomentar una pesca sostenible y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, impulsar la aplicación de la Política Pesquera Común (PPC), fomentar el desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas, impulsar el desarrollo y la aplicación de la Política Marítima Integrada de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC, previstas en el (Reglamento (UE) nº 1139/2021).

Información de Interés

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. En la solicitud de ayuda, así como en la resolución de concesión, deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Los propietarios y/o tripulantes de buques de pesca en su caso solo tendrán derecho a la ayuda cuando éste tenga su puerto base en la Región de Murcia. En estos casos, cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes, los miembros de dicha comunidad deben coincidir con los propietarios y en el mismo porcentaje de participación y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Propietarios o armadores de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia.2. Pescadores, organizaciones de pescadores reconocidas.3. Entidades públicas o privadas gestoras de puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.4. Organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura, operadores, incluidos organizaciones de productores u organismos de derecho público.5. Empresas acuícolas, organizaciones acuícolas, organizaciones de productores acuícolas, asociaciones de organizaciones de productores acuícolas.6. Operadores del sector pesquero que realizan la transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, pequeñas y medianas empresas y comercio al por menor 7. Cualesquiera que reúnan los requisitos generales establecidos en la presente orden de bases, en la correspondiente Orden de convocatoria, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los requisitos generales para solicitar la ayuda son los denominados requisitos de admisibilidad de la ayuda, los cuales deberán mantenerse a lo largo de todo el periodo de ejecución de la operación y, durante un plazo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Consultar el Anexo de Admisibilidad.

Los requisitos específicos para solicitar la ayuda dependen de la medida seleccionada. Consultar Anexo de Criterios.

Requisitos posteriores

Presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión de las ayudas la totalidad de los justificantes de los gastos realizados, así como de los justificantes del pago (Anexos IV a VIII). El importe a justificar será el coste total de la inversión que conste en la resolución de la ayuda.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así comode la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, se deberá acreditar mediantepoder notarial o apoderamiento específico su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    En caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros:1.De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.2.De no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1039, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 2021
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración jurada del beneficiario, o en caso de entidades sin personalidad jurídica, de cada uno de los miembros, de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según Anexo III, de la presente convocatoria.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Se indicará si la beneficiaria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 2003/361/CE.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometerlas. Deberán estar en posesión de las autorizaciones de modernización con carácter previo a la concesión de la ayuda. El resto deberán acreditarse antes del cobro de la ayuda.
  • Acta de inspección
    (No obligatorio / No original)
    Solicitud de acta de no inicio en caso de que la operación objeto de subvenciónno ha sido iniciada con anterioridad a la presentación de la solicitud, o en caso contrario, fecha del acta de no inicio de las mismas expedida por órgano competente.
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    Documentación justificativa de la elección del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades previstas para el contrato menor en la legislación de Contratos del Sector Público o su modificación en la Ley de Presupuesto. El beneficiario estará obligado a solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.La memoria contendrá la siguiente documentación:a) Copia de las diferentes solicitudes formuladas, en las que deberá incluirse el pliego de condiciones técnicas a cumplir por el correspondiente bien o servicio.b) Justificante de la recepción de las mismas por parte de los proveedores y/o copia de las contestaciones formuladas.c) Memoria justificativa de la elección realizada, cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, o de las especiales características de los gastos cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio o bien.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Información relativa a los indicadores sobre la ejecución de la operación. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/79 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro, la transmisión y la presentación de los datos sobre la ejecución de cada operación
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado negativo del Registro Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para el supuesto de fraude tipificado como delito y/o certificado de ausencia de antecedentes penales.
  • Declaración anual
    (No obligatorio / No original)
    Balances de situación de la empresa y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada de los dos años civiles anteriores a la solicitud y en el caso de trabajadores autónomos declaraciones del IRPF de los dos años civiles anteriores a la solicitud. Modelo 200 de declaración del lS, en su caso.
  • Declaración jurada
    (No obligatorio / No original)
    Declaración jurada del beneficiario de que no ha sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo conlo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado, y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, de hallarse al corriente de pago en reintegros de subvenciones así así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Autonómica, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas, durante todo el periodo de tramitación de la concesión, justificación y pago de la ayuda, según el Anexo III dela presente convocatoria.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que se hayan otorgado poderes en relación a la presentación de la instancia y a las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de las ayudas por personas jurídicas o comunidades de bienes, acreditación de que elrepresentante de la empresa ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos referenciados a favor del apoderado que se elija, por cualquier medio admisible en Derecho (bastanteo de poder,declaración jurada etc.).
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el supuesto de que el solicitante hubiera sido sancionado o condenado en firme por alguna de las causas expuestas en la declaración de admisibilidad del apartado 5 del Anexo III, se aportará la resolución sancionadora o sentencia condenatoria, en su caso.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
  • Declaración sobre la condición de pyme del solicitante
    (No obligatorio / No original)
    Se indicará si la beneficiaria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 2003/361/CE.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Para solicitude de ayuda de más de 30.000 €, declaración de cumplimiento de la normativa vigente en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    Adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Inexistencia de Antecedentes Penales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Hay delegación de competencias en función de las cantidades concedidas

Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o tres meses en caso de desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia