Notificar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, y que figuran como pertenecientes al grupo C.
Opciones a señalar en la comunicación previa:
-La presente actividad no requiere de evaluación de impacto ambiental.
-La presente actividad se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, habiéndose publicado la Declaración de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental ordinaria) o el Informe de Impacto Ambiental (evaluación de impacto ambiental simplificada).Indicar número de BORM, fecha de publicación en el BORM y fecha de autorización del órgano sustantivo.
Se advierte que la declaración responsable o la comunicación previa relativa a un proyecto carecerá de validez y eficacia a todos los efectos si debiendo haber sido sometida a una evaluación ambiental no lo hubiese sido, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan conforme al artículo 9.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
Según lo establecido en el art.5.3 del Real Decreto 100/2011:Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Sectorial anteriormente denominada Única, cumplan alguno de los siguientes requisitos:- Que en ellas se desarrollen actividades pertenecientes al grupo C del Anexo del Real decreto 100/2011.- Que en ellas se desarrollen varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo éstas independientes o consten de focos distintos, la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación, o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad. (Regla de la suma).
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)
Según el art. 8 del Real Decreto 100/2011:
Los titulares de las instalaciones de APCA grupo C, deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.
Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.
Modificación sustancial y no sustancial de la instalación (artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007):
-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario para calificación de modificaciones previstas, y se pagará la tasa correspondiente.
-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva comunicación previa.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las Comunidades Autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.
A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las Comunidades Autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Su consumo de energía.
c) La cuantía y tipología de contaminación producida.
d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |