Autorización de creación, modificación y extinción de centros y estructuras universitarias (código 1372) (SIA 687646)

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Información Básica

Objeto:

Crear, modificar o suprimir centros (Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios), así como otras estructuras universitarias para la organización y gestión de las enseñanzas, en las universidades de la Región de Murcia.

Información de Interés

El procedimiento de creación, modificación y supresión de centros y estructuras universitarias es el establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, y en el Decreto n.º 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.

La creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, a solicitud de la Universidad, corresponde acordarla al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previo informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y el cumplimiento de los correspondientes trámites y requisitos, que la normativa establece.

Igualmente, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como de otras estructuras universitarias se podrá realizar a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el acuerdo del Consejo Social de la Universidad e Informe previo preceptivo del Consejo de Gobierno de la misma, en el caso de las públicas, y de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.

Sólo podrán utilizarse las denominaciones de los centros referidos cuando la autorización o el reconocimiento hayan sido aprobados por los trámites previstos.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (A14041092)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para la creación de centros y otras estructuras en las universidades:

- Ser acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, conforme se establece en sus Estatutos.

- Ser informado favorablemente por el Consejo Social de la Universidad, en el caso de las públicas y, por órgano social similar, en el caso de las universidades privadas.

- Cumplir con los trámites y requisitos que se establecen en la normativa vigente.

Para la modificación y supresión de centros:

- Estar integrado como centro u otra estructura universitaria en una universidad de la Región de Murcia.

- Estar inscrito como tal en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio competente en materia de Universidades.

- Disponer de informe favorable del Consejo Social en el caso de las universidades públicas y del órgano social similar en el de las universidades privadas.

- Haber sido acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización de creación, modificación y extinción de centros y estructuras universitarias
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    e Informe motivado del Consejo Social de la Universidad, en el caso de las Universidades Públicas, o del órgano social correspondiente en el caso de las universidades privadas.
  • Certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno
    (Obligatorio / Original)
    de la Universidad
  • Memoria justificativa
    (No obligatorio / Original)
    donde se hagan constar los motivos, las consecuencias positivas o negativas delacto y su repercusión social y en la comunidad universitaria y su coste e impacto económico.
  • Anteproyecto
    (No obligatorio / No original)
    arquitectónico del edificio o, en su caso, la descripción detallada y gráfica del edificio donde se ubicará el futuro centro, teniendo en cuenta los nuevos postulados del Espacio Europeo de Educación Superior, solo para la creación de nuevos centros o estructuras universitarias.
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    Junto a los documentos ya descritos, en el caso de los Institutos Universitarios de Investigación, se presentarán por las Universidades los informes adicionales que resulte necesario recabar de las Instituciones, Administraciones, Colegios Profesionales y otros organismos y entidades relacionadas con su objeto, así como el Reglamento de organización y funcionamiento y el organigrama del centro.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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