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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DEROGADA)

BORM nº 177 de 2 de agosto de 2017

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 3 de agosto de 2017 hasta el 8 de agosto de 2018

Referencias:

Derogada por:

  • Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM nº 181 de 7 de agosto de 2018):

"Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas."

Índice

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Programas que se consideran financiables.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
Artículo 6. Financiación de los programas presentados.
Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.
Artículo 8. Informes.
Artículo 9. Resolución.
Artículo 10. Situaciones de urgencia y emergencia.
Artículo 11. Pago de la subvención y Régimen de Garantías.
Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Artículo 14. Subcontratación.
Artículo 15. Control, seguimiento y evaluación.
Artículo 16. Gastos subvencionables.
Artículo 17. Justificación de los gastos.
Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 19. Reintegro.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 9/2017, de 19 de enero, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencia que se tramitó como núm. 4777-2016 interpuesto contra la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que fueron convocadas subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, declarando inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del IRPF.
En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas, ha diseñado un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, adoptándose por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2017, acuerdo en ese sentido.
Por tanto, es necesario la aprobación de la presente Orden con el objeto de establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de dichas subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya gestión le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la citada Sentencia.
La competencia para la aprobación de las bases y convocatoria, así como la tramitación y concesión de las citadas subvenciones le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de sus competencias exclusivas reconocidas por la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. En concreto, su artículo 10.Uno.18 atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
En desarrollo de dicha previsión, el artículo 22 apartado b) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que “corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica en materia de servicios sociales”.
De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo de reorganización la Administración Regional la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por ser el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Regional de Servicios Sociales y la Mesa del Tercer Sector, así como las Consejerías afectadas por su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General de esta Consejería, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el artículo 22, apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

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Artículo 2. Programas que se consideran financiables.
Las áreas y los programas que se consideren prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones se fijarán en las convocatorias anuales.

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Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la subvención.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Asimismo, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9.1 de esta Orden.
2. La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, con la siguiente composición:
- Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Familia y Políticas Sociales o persona que designe.
- Vicepresidente: Un técnico de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
- Vocales: los siguientes vocales, designados entre personas funcionarias:
a) Tres vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
b) Tres vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, procedentes de cada una de sus Direcciones Generales.
d) Un vocal designado por la persona titular de la Dirección General de Mujer e Igualdad de Oportunidades.
e) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería de Salud.
g) Un vocal designado por la persona titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Además, actuarán como expertos personas funcionarias designadas por las personas titulares de la Dirección General competente en materia de Familia y Políticas Sociales.
- Secretario: Una persona funcionaria de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, designada por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz pero sin voto.
Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.
Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los programas presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.
La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.
3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3º, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud.
1.1 Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones.
1.2 Plazo de presentación.– El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
1.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes.- La presentación de la solicitud que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
2. Memorias.– Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.–La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan:
3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:
3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado no se oponga expresamente a que sus datos sean recabados por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, según modelo facilitado por la misma.
3.1.2 Tarjeta de identificación fiscal.
3.1.3 Estatutos debidamente legalizados.
3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
3.1.6 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.1.9 Declaración responsable de que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en dicho proyecto y que están relacionados con menores de edad, no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original. Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos publicados a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando los documentos a presentar excedan del tamaño máximo determinado por la sede electrónica la documentación deberá incorporarse en varias cargas, cada una de ellas acompañada de la correspondiente instancia genérica en la que se dejará constancia de este hecho.
Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a 3.1.5 por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior, a partir de la convocatoria correspondiente al 2018.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.1 a 1.5 incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, presumiéndose la autorización para ello, de acuerdo con el artículo 28 del mismo texto legal.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.2 Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se determinen en la correspondiente convocatoria.
4. Subsanación de errores.– Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
5.- De acuerdo con el artículo 68, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.

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Artículo 6. Financiación de los programas presentados.
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.
A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:
1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas en la correspondiente convocatoria.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que elabore la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en la convocatoria o resolución de concesión.
5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
6. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración, que a continuación se detallan:
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.
a) Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas socias y afiliadas.
b) Estructura y capacidad: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.
c) Calidad en la gestión de la entidad: Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.
d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.
e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.
f) Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.
g) Antigüedad: Se valorará los años de antigüedad de la entidad desde su constitución siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en el artículo 3 de esta Orden.
h) Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.
i) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.
4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
5. La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
2. Criterios objetivos de valoración de los programas.
a) Determinación de los objetivos: Se valorará los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos.
b) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.
c) Calidad: Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.
d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.
e) Cofinanciación: Se valorará los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.
f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorará los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.
g) Ámbito del programa: Se valorará en función del grado de amplitud del ámbito territorial y de la proporcionalidad de los programas respecto a la población a la que se prevé atender.
h) Voluntariado: Se valorará que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.
i) Programas de innovación: Se valorará los programas innovadores y en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.
j) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.
k) Impacto del programa: Se valorará el número de potenciales destinatarios y destinatarias finales de los programas y en especial, su incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran: Se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.
m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Se valorará que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.
3. La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de programas se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
4. Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquellos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.
5. Los centros directivos competentes por razón de la materia emitirán informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados. Si el departamento correspondiente, en dicho informe, excluyera un programa, bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales no podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.

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Artículo 8. Informes.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten competentes por razón de la materia.
El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

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Artículo 9. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Según lo establecido en el citado precepto, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención propuesta en el plazo de diez días naturales, según establece el artículo 18, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, o reformulen en su caso, su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la misma Ley.
Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En esta memoria, deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.
Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que dicte la correspondiente resolución.
Asimismo, antes de dictarse la citada resolución, se ha de comprobar que tanto la entidad como la actividad objeto del proyecto se encuentra debidamente inscrita en su caso, en el correspondiente registro.
3. La persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la citada Ley.
Las resoluciones de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
4. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada”, al cual se puede acceder a través de la URL https://notificaciones.060.es.
Una vez transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), sin que la haya descargado, se entenderá que la notificación ha sido realizada, según establece el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
7. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

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Artículo 10. Situaciones de urgencia y emergencia.
1. Se considerarán situaciones de urgencia aquellas que se derivan de riesgos económicos, y situaciones de emergencia aquellas que se derivan de la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción en el ámbito propio de las finalidades de la presente subvención, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden.
2. En ambas situaciones, una vez declarada por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dicha situación, de oficio, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la satisfacción de las necesidades que se pretendan solventar y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas.
3. La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, quien resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

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Artículo 11. Pago de la subvención y Régimen de Garantías.
Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.
Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.
También, deberán haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
El pago de la subvención se efectuará en un único plazo tras su concesión mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con el artículo 16 de dicho texto legal.

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Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la Resolución de concesión por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en la citada Resolución.
Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

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Artículo 13. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14, 16 y 17 de esta Orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.
c) Justificar ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.
d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 12.1 e) de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, de Voluntariado en la Región de Murcia.
i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.
j) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.
De no aplicarse al supuesto señalado, la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.
k) En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.
l) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años.
El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.
El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de esta Orden.
n) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente, así como cualquier incidencia de carácter relevante que pueda suceder durante el desarrollo en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.

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Artículo 14. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 15. Control, seguimiento y evaluación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.
Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

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Artículo 16. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.
3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

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Artículo 17. Justificación de los gastos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación elaborado, a tal efecto, por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación aprobado por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.
3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes de cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la orden de concesión, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.
Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:
a) Gastos corrientes:
1.º Personal.
2.º Mantenimiento y actividades.
3.º Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
1.º Adquisición de inmuebles.
2.º Obras.
3.º Equipamiento.
c) Gastos de gestión y administración:
4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la Orden de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el citado manual de instrucciones de justificación.
4.2 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.3 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado l) del artículo 13, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.
4.4 Se aportarán facturas o recibos en formato PDF para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto y pago.
4.5 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 13. j) de esta Orden, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establecerá el manual de instrucciones de justificación.
4.6 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la correspondiente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Toda la documentación relativa a la justificación deberá remitirse electrónicamente, en el plazo previsto en la convocatoria, a la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
6. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Cuenta de Ingresos la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitir a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el correspondiente justificante del ingreso realizado.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.

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Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 19. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.
b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto, sin autorización de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 13 de esta Orden, será causa de reintegro.
d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 12 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y, para su resolución, la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

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Disposición final primera. Derecho supletorio.
Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden será aplicable la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 28 de julio de 2017.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares

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Fecha: 23/08/2018

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