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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Orden de 6 de marzo de 2017 de la Consejera de Presidencia por la que se crean en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la "Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas", la “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas” y la “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo”

BORM nº 58 de 11 de marzo de 2017

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 12 de marzo de 2017

Referencias:

Afecta a:

 

TEXTO COMPLETO

En el marco de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Decreto 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado la “Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020” que recoge el programa de actuación con el que se pretende explicitar, de manera sistemática y ordenada, los principales objetivos y las líneas de trabajo que va a desarrollar el Gobierno regional en un período de cinco años en este ámbito material.
Las medidas contempladas en esta Estrategia suponen, de un parte, el cumplimiento de la citada Ley 7/2009, de 2 de noviembre, en cuanto a la tipología de ayudas y medidas concretas de apoyo a las víctimas, al contemplar distinciones honoríficas, indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparación de daños materiales, prestaciones asistenciales y subvenciones, al tiempo que prevé otras medidas, entre las que se encuentran la creación de las tarjetas de víctima y de afectado por actos terroristas, con el fin de que sus titulares puedan acreditar de forma ágil tal condición.
La Comisión de Seguimiento de la “Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016- 2020”, como órgano colegido interdepartamental responsable de la planificación, decisión, propuesta seguimiento y control de la ejecución de aquella, ha acordado, en su sesión de 27 de febrero de 2017, que sea la Consejería de Presidencia la encargada de crear y expedir tales tarjetas.
En consecuencia, el objetivo de la presente orden es la creación, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la “Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas”, de la “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas” y de la “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo”, en cumplimiento de la previsión recogida en la citada estrategia, En virtud de lo anteriormente expuesto,

Dispongo:

Primero. La presente orden tiene por objeto crear, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la “Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas” y la “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas” conforme a las características y modelos que figuran en el anexo I.
Las citadas tarjetas tienen como finalidad servir como documento acreditativo de la condición de víctima y de afectado, respectivamente, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos de su reconocimiento como destinatario de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones ofertadas en el seno de la “Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020” o en futuras actuaciones similares, sin perjuicio de la acreditación de los requisitos que la normativa específica exija para el acceso a dichas ayudas y medidas.
Asimismo, por la presente orden se crea, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo”, conforme a las características y modelos que figuran en el anexo I.
La citada tarjeta tiene como finalidad servir como documento acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos de su
reconocimiento como destinatario de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones que, al margen de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se oferten en el seno de la “Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020” o en futuras actuaciones similares, sin perjuicio de la acreditación de los requisitos que la normativa específica exija para el acceso a dichas ayudas y medidas.
Segundo. Serán beneficiarios de la “Tarjeta de Víctima de Actos Terroristas” (en adelante tarjeta de víctima) las víctimas de actos de terrorismo, en los términos previstos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su reglamento aprobado por Decreto 105/2012, de 27 de julio.
Serán beneficiarios de la “Tarjeta de Afectado por Actos Terroristas” (en adelante tarjeta de afectado) los afectados por actos de terrorismo en los términos previstos en la citada Ley 7/2009, de 2 de noviembre, y su reglamento.
Serán beneficiarios de la “Tarjeta de Condecorado con la Medalla a las Víctimas del Terrorismo” (en adelante tarjeta de condecorado) aquellas víctimas que, habiendo sido condecorados con la Medalla a las víctimas del terrorismo
de la Región de Murcia, no gocen de la condición política de murciano en los términos establecidos en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre.
Tercero. Las tarjetas de víctima, de afectado y de condecorado tienen el carácter de documento personal e intransferible. Su presentación deberá ir acompañada, siempre, de documento oficial identificativo de la víctima o afectado.
Cuarto. Las tarjetas de víctima, de afectado y de condecorado no precisan de renovación. Su cancelación tendrá lugar por el fallecimiento de su titular o la modificación de las condiciones que dieron lugar a su expedición.
Quinto. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II de la presente orden. Asimismo, dicho modelo estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Presidencia, en la dirección www.carm.es.
La solicitud, debidamente firmada, se acompañará de la siguiente documentación:
- La identidad del solicitante.
- La condición de víctima del terrorismo.
- La condición política de murciano de la víctima y, en su caso, también del afectado.
- La relación de vinculación del afectado con la víctima, en su caso.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de la Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Sexto. La solicitud se podrá presentar en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de Carácter General de las Consejerías de Presidencia y Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, telemáticamente, o en cualquiera de los otros
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. La competencia para la expedición de las tarjetas de víctima, de afectado y de condecorado corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.
Presentada la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2, se expedirá la correspondiente tarjeta.
La tarjeta de víctima, de afectado y de condecorado podrá ser retirada en la Consejería de Presidencia por la persona interesada, su representante o cualquier persona autorizada para ello, salvo que se haya solicitado la remisión por correo certificado, quedando constancia de la retirada de la tarjeta.
Octavo. En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia.
Noveno. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Consejera de Presidencia, María Dolores Pagán Arce.

Formato: documento pdf

Tamaño: 2,43 MB

Fecha: 15/01/2020

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Anexo II. Modelo de solicitud

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