Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Vicepresidencia
Acogimiento y adopción
Orden de 20 de julio de 2009 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores
BORM nº 173 de 29 de julio de 2009
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Vigencia: desde el 30 de julio de 2009
Referencias:
- Modifica la Orden de 27 de febrero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores, (BORM nº 62 de 15 de marzo de 2006):
Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 2 y un nuevo nº 5 en el artículo 3.
TEXTO COMPLETO
El acogimiento familiar tiene como finalidad que los menores que se han visto privados de su propio entorno familiar, al asumir la Administración Pública su tutela o guarda, se incorporen a otro núcleo familiar, bien sea su propia familia extensa u otra familia acogedora con la que no existan vínculos familiares de consanguinidad, para que crezcan y se desarrollen en un ambiente adecuado.
El acogimiento familiar, de conformidad con el art. 173 del Código Civil, “produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral”.
Estas obligaciones implican unos gastos que, en muchos casos, no pueden ser asumidas por la familia acogedora, por carecer de medios económicos, porque las características especiales del menor demandan unos gastos muy superiores a los habituales de un menor, porque se acogen grupos de hermanos o porque el acogimiento es por definición de carácter remunerado.
El Código Civil también prevé en el art. 173.2.5º, la posibilidad de establecer una compensación económica a los acogedores para el desarrollo del acogimiento familiar.
La Orden de 27 de febrero de 2006, de la, entonces, Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores, tiene por objeto establecer los criterios que ha de seguir la Administración Pública para determinar la compensación económica por acogimiento familiar, la cuantía de dicha compensación y los beneficiarios de la misma.
En esa Orden se preveían cuatro modalidades de acogimiento, que eran los acogimientos con familia extensa, especiales, de urgencia-diagnóstico y de menores infractores; con el tiempo, se ha apreciado la necesidad de incluir entre estas variedades a los acogimientos familiares temporales, destinados a familias o personas semiprofesionales seleccionadas por la Administración para el ejercicio de la guarda de menores tutelados, debiéndose determinar también la cuantía económica de su remuneración.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, y en uso de las facultades que me confiere el art. 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los arts. 5 del Decreto del Presidente nº 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, 3 del Decreto número 158/2007, de 6 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
Dispongo
ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR ACOGIMIENTOS REMUNERADOS DE MENORES
La Orden de 27 de febrero de 2006, de la, entonces, Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las compensaciones económicas por acogimientos remunerados de menores queda modificada como sigue:
1. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del art. 2. Acogimientos remunerados, que tendrá la siguiente redacción:
e) Acogimientos familiares temporales. Se consideran acogimientos familiares temporales los que se formalizan con personas o familias semiprofesionales, formadas y seleccionadas por la Administración para el ejercicio de la guarda de los menores tutelados de edades comprendidas entre los 6 y 18 años y, de acuerdo con sus características, podrán ser grupos de hermanos, discapacitados o con conductas disruptivas.
Para acceder al programa de acogimiento familiar temporal, cuando se trate de un acogedor deberá tener total disponibilidad y en caso de ser dos al menos uno de ellos, alcanzando la responsabilidad a todas las funciones inherente al ejercicio de la guarda.
2. Se añade un nuevo número 5 en el art. 3. Cuantía y criterios para determinar la compensación económica de los acogimientos remunerados, que tendrá la siguiente redacción
5. Los acogimientos familiares temporales se compensarán con cuantías fijas mensuales de acuerdo con el siguiente detalle:
- Por el acogimiento familiar de un menor: 1.400’00 €
- Para el acogimiento familiar de dos menores: 1.800’00 €
- Para el acogimiento familiar de tres menores: 2.000’00 €
- Para el acogimiento de un menor discapacitado: 1.800’00 €
Cuando en un grupo de hermanos, uno de ellos sea discapacitado, se compensará con la cuantía que corresponda al número de menores, incrementándose esta en 400’00 €.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, 20 de julio de 2009.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigracion, Joaquin Bascuñana García.
Formato:
pdf
Tamaño: 270,5 KB
Fecha: 05/02/2018
Legislación Básica de Política Social en la Región de Murcia
- Normativa básica
- Órganos de participación
- Servicios sociales comunitarios
- Ayudas, prestaciones y subvenciones
- Adicciones
- Familia
- Menor
- Acogimiento y adopción
- IMAS
- Dependencia
- Discapacidad
- Mayores
- Accesibilidad
- Inserción
- Pobreza y Exclusión Social
- Vivienda
- Inmigración
- Políticas contra la discriminación
- Mujer e igualdad
- Violencia de género
- Voluntariado e iniciativa social
- Registro de centros y servicios sociales