Subvenciones al comercio minorista de proximidad para la realización de inversiones en nuevas tecnologías. (código 1285) (SIA 207120)

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al pormenor para la realización de inversiones en nuevas tecnologías aplicables a la gestión del comercio y para la apertura de nuevos canales de venta.

Se considerarán subvencionables, las inversiones siguientes:

a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.

b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,

c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.

d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II de la presente Orden, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2, y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial nº 244, de 31 de julio de 2014).

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS A (A14036702)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1-Se considerarán subvencionables, las inversiones siguientes:

a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.

b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,

c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.

d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.

2-Podrá solicitarse ayuda para varias de las actuaciones comprendidas en el apartado anterior, con los límites cuantitativos establecidos en la presente Orden.

3- La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación total, debiendo notificarse a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia