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Orden de 20 de junio de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción (MODIFICADA)

BORM nº 149 de 30 de junio de 2007Este enlace se abrirá en ventana nueva

Consejería de Trabajo y Política Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 1 de julio de 2007

Referencias:

Modificada por:

  • Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, (BORM nº184 de 8 de agosto de 2008):

Da nueva redacción al art. 4, ap. 1 y 6, art.5, art.6, ap. 2 y 3, art. 7, ap. 3, art. 9 ap. 1, art.10, ap. 4, art.14, ap. 1, art.15, ap. 1, art.16, ap. 2 y 4, y art.17, ap. 1 y 3.

Deroga el art.7, ap. 2 y las disposiciones adiciones 2 y 3.

Índice:

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TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto, finalidad y carácter de las ayudas
Artículo 2.Financiación
Artículo 3.Beneficiarios. Requisitos generales
Artículo 4.Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes
Artículo 5.Criterios objetivos de prelación y baremación
Artículo 6.Subvenciones condicionadas o parciales
Artículo 7.Compatibilidad y límites de las subvenciones
TÍTULO PRIMERO.EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 8.Beneficiarios de las Ayudas. Empresas de Inserción
Artículo 9.Requisitos de las Empresas de Inserción
Artículo 10.Destinatarios. Inicio del proceso de incorporación
Artículo 11.Exclusiones
Artículo 12.Contratación en las empresas de inserción laboral
Artículo 13.Obligaciones de las empresas de inserción laboral
Artículo 14.Pérdida del requisito exigido al beneficiario de ser una empresa de inserción laboral
TÍTULO SEGUNDO.SUBVENCIONES A EMPRESAS DE INSERCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.PROGRAMA I DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARA SUBVENCIONAR LAS DOCE PRIMERAS MENSUALIDADES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO APROBADOS
Artículo 15.Subvención por creación de puestos de trabajo de inserción
Artículo 16.Subvenciones por creación de puestos para personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral
Artículo 17.Subvenciones para Asistencia Técnica
CAPÍTULO II.PROGRAMA II PARA EL MANTENIMIENTO ANUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO APROBADOS EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE LA SUBVENCIÓN DE DOCE MENSUALIDADES EFECTIVAS
Artículo 18.Subvención para el mantenimiento de los puestos de trabajo de inserción
Artículo 19.Subvención para el mantenimiento del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral
CAPÍTULO III.PROGRAMA III PARA SUBVENCIONAR LAS DOCE PRIMERAS MENSUALIDADES EFECTIVAS DE LOS COSTES DE PERSONAL CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN FUNCIONAMIENTO
Artículo 20.Subvención por creación de nuevos puestos de trabajo de inserción
Artículo 21.Subvenciones por creación de nuevos puestos de trabajo para personal de apoyo a la producción y el proceso de integración sociolaboral
TÍTULO TERCERO.PAGO, JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 22.Pago de las Subvenciones
Artículo 23.Seguimiento
Artículo 25.Justificación de las subvenciones
Artículo 26.Alteración de las condiciones de la subvención
Artículo 27.Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 28.Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones
Artículo 29.Publicidad de las acciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional SegundaDisposición Adicional Tercera Disposición Adicional Cuarta
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.Ejecución
Disposición Final Segunda.Entrada en vigor
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON CADA SOLICITUD
MODELOS DE SOLICITUD (Ver contenidos asociados)

TEXTO ACTUALIZADO

Los aspectos cuantitativos de la actual situación del desempleo en la Región de Murcia -sin afirmar que estén superados- han experimentado una evolución tan favorable que permiten focalizar los esfuerzos en aspectos cualitativos y muy especialmente en aquellos colectivos que, por una u otra razón, presentan baja empleabilidad, y en consecuencia encuentran mayores dificultades para su incorporación al mercado laboral. En los últimos años, la Administración Regional ha intensificado sus esfuerzos en las áreas de formación ocupacional, orientación para el empleo e inserción laboral de los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años y, de forma muy decidida, las personas con discapacidad.

Sin embargo, existe un colectivo de personas muy heterogéneo, disperso y sin asignación competencial ni normativa definidas en los diversos ámbitos institucionales.

Nos referimos a personas en situación o grave riesgo de exclusión social que padecen dificultades sociolaborales, como son las personas en situación de extrema pobreza, jóvenes procedentes de instituciones de protección de menores, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social, internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos, etc.

El Ejecutivo Regional considera que la inserción sociolaboral de estas personas exige una atención específica e inaplazable. Atendiendo a sus singularidades, las empresas de inserción sociolaboral constituyen un mecanismo muy eficiente para conseguir este objetivo y, en consecuencia, se ha decidido destinar fondos propios de la Comunidad Autónoma para subvencionar su constitución y gastos de funcionamiento.

Las empresas de inserción social por el trabajo surgen en las sociedades industrializadas como una respuesta cualitativa a la exclusión social. Las empresas de inserción pueden definirse como aquellas que, concebidas como estructuras de aprendizaje temporal y debidamente calificadas, realizan actividades económicas lícitas de producción de bienes o prestación de servicios, intentando, como cualquier otra empresa, ser productivas, competitivas y rentables, con la finalidad primordial de la integración sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social. Estas empresas reinvierten en sus actividades el eventual beneficio societario obtenido.

Son, por tanto, empresas en las que, además de valorar su rentabilidad económica -pues no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida-, destaca su rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y tienen la oportunidad de entrar en el sistema socio-económico a través de un empleo.

Las empresas de inserción deben de procurar un itinerario de inserción a sus trabajadores, que consiste en un plan personalizado que establece un camino planificado hacia la consecución de su integración en el mercado laboral ordinario. Normalmente, la permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal, ya que su finalidad última no es la creación de puestos de trabajo indefinidos, sino formar y capacitar a las personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas fuera del entorno que podríamos denominar de trabajo protegido.

La Comisión Europea estima que algunos sectores pueden acoger mejor que otros el desarrollo de las empresas de inserción:

* Los servicios de la vida diaria: Servicios a domicilio, cuidado de los menores, nuevas tecnologías de comunicaciones e información, ayuda a los jóvenes con dificultades y su inserción.

* Los servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda y reparaciones, la seguridad, los transportes colectivos locales, la revalorización de los espacios públicos, la atención y cuidado de los equipamientos públicos, los comercios y servicios de proximidad, servicios auxiliares relacionados con la atención de enfermos y el catering.

* Los servicios culturales y de ocio: Turismo, sector de audiovisuales, revalorización del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.

* Los servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de las zonas naturales, mantenimiento de parques y jardines, normativa y control de la contaminación.

Con todo, el instrumento más valioso de las empresas de inserción lo constituye la concertación entre operadores diversos y el trenzar acuerdos y alianzas. Sólo la concurrencia de esfuerzos entre agentes diversos, pueden asegurar el cumplimiento de la misión que cada empresa de inserción se fije.

Es de destacar que ni en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni aun en el estatal, si excepcionamos la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, «De medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad», existe regulación específica de las empresas de inserción sociolaboral.

Sin embargo, lo establecido en el art. 35 de la Constitución Española («Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...») y la encomienda que hace a los poderes públicos el art. 9, párrafo segundo, («corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»), junto con lo dispuesto en el art. 10 de la Carta Magna (la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social), justifican el esfuerzo de la administración regional para, a pesar de la muy escasa regulación, promover la presente norma.

La más reciente mención a las empresas de inserción en la legislación nacional la encontramos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, cuya su disposición final quinta, «Contratación de trabajadores en situación de exclusión social», establece: «Con el fin de facilitar el empleo de los trabajadores en situación de exclusión social a los que se refiere la disposición adicional segunda, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, y previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, incluidas las del sector afectado, aprobará una norma con rango de ley para regular el régimen de las empresas de inserción».

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación con la finalidad de fomentar la creación de empresas de inserción y contribuir a su funcionamiento, como medio de integración sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de itinerarios personales de integración desarrollados en las mismas y que posibiliten la incorporación o reingreso en el mercado ordinario de trabajo.

Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y tres Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen los criterios que deben cumplir las empresas de inserción, las características de sus trabajadores, y el procedimiento de incorporación de los mismos; Título Segundo donde se definen los Programas contemplados en la presente Orden; y Título Tercero donde se regula la forma de pago y justificación de los citados Programas.

El Título Segundo contempla los siguientes programas:

Capítulo I: Programa de Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo aprobados.

Capítulo II: Programa para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas.

Capítulo III: Programa para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación en las empresas de inserción en funcionamiento.

El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar la convocatoria anual de cualquiera de estos tres programas.

La Consejería de Trabajo y Política Social, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con el art. 148.1.13ª de la Constitución Española y con lo establecido en los apartados uno.11 y uno.29 del art. 10 y uno.10 del art. 12 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia convoca para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad primordial el fomento del empleo, y de los que forman parte los Programas aquí contemplados.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, creado mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha asumido las competencias de Formación Ocupacional así como las competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, cumpliéndose así con las exigencias contenidas en La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la elaboración de esta Orden se ha considerado lo dispuesto en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010 firmado en julio de 2006 entre el Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y UGT, CCOO y CROEM, con especial atención a lo dispuesto en su epígrafe 3. Políticas socio-laborales, apartado 4. Inserción laboral de colectivos desfavorecidos.

Igualmente se ha tenido en cuenta el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, entre cuyos objetivos estratégicos se señala el «crecimiento y calidad en el empleo».

Asimismo, se ha considerado lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios: (CE) nº 2204/ 2002 de la Comisión, de 12 de diciembre (DOCE de 13 de diciembre) relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, y (CE) número 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificados en cuando a su período de vigencia por el Reglamento (CE) número 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006; y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre (DOCE de 28 de diciembre) relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO, FINALIDAD Y CARÁCTER DE LAS AYUDAS

1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación con la finalidad de fomentar la creación de Empresas de Inserción Sociolaboral (en adelante Empresas de Inserción) y contribuir a su funcionamiento, como medio de integración sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de de la Región de Murcia.

No obstante, el objetivo último del trabajo de estas personas en las empresas de inserción, es lograr su integración en el mercado laboral ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que considere oportunas, procurando itinerarios personales de integración.

1.2.- A tales efectos se establecen los siguientes programas de subvención regulados en la presente Orden:

I. Programa de Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas correspondientes a los puestos de trabajo aprobados.

I.1. Subvención por creación de puestos de trabajo de inserción.

I.2. Subvenciones por creación de puestos para personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral.

I.3. Subvenciones para Asistencia Técnica.

II. Programa para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las Empresas de Inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas:

II.1. Subvención para el mantenimiento de los puestos de trabajo de inserción.

II.2. Subvenciones para el mantenimiento del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral.

III. Programa para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación en las Empresas de Inserción en funcionamiento:

III.1. Subvención por creación de nuevos puestos de trabajo de inserción.

III.2. Subvenciones por creación de nuevos puestos de trabajo para personal de apoyo a la producción y el proceso de integración sociolaboral.

1.3.- La presente Orden circunscribe su ámbito de aplicación a las Empresas de Inserción que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.4.- Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN

2.1.- Las subvenciones previstas en la presente Orden serán financiadas con cargo al Presupuesto de Gastos del SEF, que podrá habilitar anualmente los créditos oportunos para financiar los programas que se regulan en esta Orden de Bases.

2.2.- En ningún caso, el importe de las subvenciones que se concedan en las correspondientes convocatorias podrán exceder del límite de los créditos afectados a las mismas.

2.3.- En las Resoluciones de convocatoria podrán realizarse reservas de crédito para cada uno de los programas contemplados en la presente Norma, así como también por colectivos específicos, de acuerdo con lo que en cada momento aconsejen las circunstancias del mercado laboral en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS. REQUISITOS GENERALES

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

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ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES 

4.1. Régimen aplicable. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará:

a) En régimen de concurrencia competitiva las establecidas en el Capítulo I del Título II: «Programa I de Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades correspondientes a los puestos de trabajo aprobados». El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el BORM y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) En régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, supuesto contemplado en el art. 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este régimen se aplicará a los siguientes programas de subvenciones:

- El regulado en el Capítulo II, del Título II: «Programa II para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de Inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas».

- El establecido en el Capítulo III, del Título II: «Programa III para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación en las Empresas de Inserción en funcionamiento».

(Dada nueva redacción al art. 4.1 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 1)

4.2. Solicitud.

4.2.1.- Modelo normalizado. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo único de instancia que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) se establezca en cada convocatoria, y se dirigirá al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio web «http://www.sefcarm.es», a cualquier persona interesada, el modelo de solicitud y/o la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud.

4.2.2.- Presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las unidades territoriales de atención e información al ciudadano («Ventanilla Única»), o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC).

4.2.3.- Número de solicitudes. El interesado habrá de presentar tantas solicitudes como subvenciones pretenda obtener.

4.3.- Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos expresados en el anexo I, necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, que los mismos sean aportados con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier documentación actualizada o adicional a la expuesta en el anexo I, si la considerara necesaria para la resolución del expediente, pero no requerirá aquella otra que, no siendo la estrictamente establecida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en el correspondiente baremo.

4.4.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, y en cualquier caso no será inferior a quince días.

4.5.- Instructor. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de «Atención a Colectivos Desfavorecidos», perteneciente a la Subdirección General de Empleo del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo a la valoración que, de acuerdo con el baremo y prelación establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación.

En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

4.6. Comisión de Evaluación. Para baremar las solicitudes correspondientes al programa regulado en el Capítulo I, del Título II, de la presente Orden se constituirá una Comisión de Evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4.6.1. Composición. La Comisión de Evaluación, estará formada por el Subdirector General de Empleo del SEF, que actuará como Presidente de la misma y 3 vocales: un funcionario, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

4.6.2. Régimen. La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los arts. 22 a 27 de la LRJA-PAC.

4.6.3. Constitución. En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

4.6.4. Propuesta. La Comisión, elevará al Director General del SEF, a través del órgano instructor, propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que más adelante se expresan.

(Dada nueva redacción al art. 4.6 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 1)

4.7.- Resolución. El Director General del SEF, a propuesta del Órgano Instructor, dictará la resolución por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma y plazos de pago, modo de justificación y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención.

La Resolución de concesión en el Programa I de creación de empresas de inserción, incluirá todas las modalidades de subvención solicitadas y concedidas.

4.7.1.- Plazo para dictar resolución. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

4.7.2.- Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los arts. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el art. 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

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ARTÍCULO 5. CRITERIOS OBJETIVOS DE PRELACIÓN Y BAREMACIÓN

Con la finalidad de determinar las solicitudes de las distintas modalidades de subvención del Programa I, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:

a) Cinco puntos por cada trabajador en situación o grave riesgo de exclusión social que componga o vaya a componer la plantilla de la empresa de inserción.

b) Dos puntos por cada trabajador de los no incluidos en el apartado anterior que componga o vaya a componer la plantilla de la empresa de inserción.

c) Atendiendo a la composición de la entidad solicitante y por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de los personas en situación o riesgo de exclusión social de la empresa de inserción, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el art. 4 de esta Orden, hasta 15 puntos.

d) Experiencia de las entidades promotoras o de la entidad solicitante cuando se trate de empresas ya constituidas, en razón de la materia, teniéndose en cuenta los últimos 5 años: Un máximo de 10 puntos.

e) Experiencia de la gerencia de la empresa de inserción en la dirección de otras empresas o actividades relacionadas con la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, hasta 2 puntos.

f) Si la actividad principal de la empresa se incluye en alguno de los epígrafes especificados a continuación, hasta 10 puntos.

· Los servicios de la vida diaria: Servicios a domicilio, cuidado de los menores, nuevas tecnologías de comunicaciones e información, ayuda a los jóvenes con dificultades y su inserción.

· Los servicios de mejora de la calidad de vida: Mejora de la vivienda y reparaciones, la seguridad, los transportes colectivos locales, la revalorización de los espacios públicos, la atención y cuidado de los equipamientos públicos, los comercios y servicios de proximidad, servicios auxiliares relacionados con la atención de enfermos y el catering.

· Los servicios culturales y de ocio: Turismo, sector de audiovisuales, revalorización del patrimonio cultural y el desarrollo cultural local.

· Los servicios medioambientales: Gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de las zonas naturales, mantenimiento de parques y jardines, normativa y control de la contaminación.

g) En función de la cuantía del capital social desembolsado 0,1 puntos por cada 1.000,00 Euros, con un máximo de 15 puntos por este concepto.

En caso de igualdad en la puntuación, se priorizará de acuerdo con el siguiente criterio, primero el que más puntuación haya obtenido en el apartado a); en caso de nueva igualdad en la puntuación, el que mayor puntuación haya obtenido en el apartado b); y así sucesivamente hasta el apartado g).

(Dada nueva redacción al art. 5 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 2)

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ARTÍCULO 6. SUBVENCIONES CONDICIONADAS O PARCIALES

Reformulación de la solicitud y/o proyecto.

6.1.- Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de: las acciones a desarrollar, el número y naturaleza del personal a contratar, la pertenencia a determinados colectivos de las personas en situación o riesgo de exclusión social desempleados a atender, la distribución geográfica, el calendario, y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir, un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden.

6.2. Asimismo, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de subvención en cada uno de los distintos programas, de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo, en su caso.

(Dada nueva redacción al art. 6.2 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 3)

6.3.- En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el art. 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en el apartado 7.2 del art. 4 de la presente orden, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su solicitud.

Cuando en la concesión de la subvención propuesta se condicione a la modificación del proyecto en los términos expresados en la propuesta de concesión provisional, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada en el plazo de veinte días naturales contados desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución de concesión.

La solicitud y/o el proyecto reformado se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración, en el caso del Programa I de «Subvenciones para la creación de Empresas de Inserción y para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas correspondientes a los puestos de trabajo aprobados», en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21.2 de la citada Ley 7/2005, y una vez que merezca su conformidad se dictará la correspondiente propuesta de resolución definitiva, que se remitirá al órgano concedente para que dicte la resolución.

(Dada nueva redacción al párrafo tercero del art. 6.3 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 4)

De acuerdo con lo establecido en el art. 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6.4.- El pago de las subvenciones correspondientes a todos los programas previstos en esta Orden se realizará una vez presentados los documentos que en cada uno de ellos se indiquen. Cuando se trate de subvenciones de gastos salariales, será preciso haber realizado la contratación o prorroga efectiva que se hubiese aprobado en la Resolución de Concesión.

6.5.- Las subvenciones para sufragar los gastos salariales se concederán para doce meses, que serán computados desde el momento en que se realice la contratación o prorroga efectiva que se hubiese aprobado en la Resolución de Concesión.

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ARTÍCULO 7. COMPATIBILIDAD Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES

7.1.- El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos por la normativa comunitaria.

7.2.- (Apartado 2 del art. 7 derogado por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su disposición derogatoria)

7.3. En particular deberá tenerse en consideración, la siguiente normativa:

a) La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

b) Orden de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, (BORM número 81 de 8 de abril), sobre ayudas para Programas de Inclusión de determinados Colectivos Desfavorecidos, así como sus posibles nuevas bases y/o convocatorias.

c) Orden de de 26 de junio de 2007, de la Consejera de Sanidad, (BORM número 165, de 19 de julio) por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y reinserción socio-laboral de personas con problemas de drogodependencia o patología dual en fase de deshabituación.

(Dada nueva redacción al art. 7.2 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 5)

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TÍTULO PRIMERO. EMPRESAS DE INSERCIÓN

ARTÍCULO 8. BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS. EMPRESAS DE INSERCIÓN

8.1.- Los beneficiarios de las ayudas previstas en los tres programas que contempla esta Orden son las denominadas Empresas de Inserción.

8.2.- Las empresas de inserción son aquellas que, realizando un trabajo productivo y participando regularmente en las operaciones del mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios, tienen como fin primordial de su objeto social la integración sociolaboral mediante el desarrollo de itinerarios personales de integración, de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para facilitar su acceso al mercado laboral ordinario.

A estos efectos, las empresas de inserción deberán proporcionar a sus trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo y la necesaria habituación laboral y social.

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ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN 

Para tener la consideración de «empresa de inserción», a los efectos de poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las empresas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(Dada nueva redacción al párrafo primero del art. 9 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 6)

a) Estar legalmente constituida como sociedad mercantil con cualquier forma jurídica válida o sociedad cooperativa, e inscrita en el registro correspondiente. El fin primordial de su objeto social será la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La resolución de convocatoria podrá excepcionar del cumplimiento de este requisito, que será sustituido por el correspondiente proyecto. En este caso, el representante de la entidad o entidades promotoras dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde el momento de la notificación de la propuesta de resolución provisional, para presentar los documentos que acrediten la constitución e inscripción de la sociedad en el correspondiente registro, que deberán ser fiel reflejo del proyecto. Efectuado dicho trámite, o transcurrido el plazo otorgado para su realización, será efectuada, la correspondiente propuesta de resolución definitiva y dictada la resolución que en su caso corresponda.

b) Estar promovidas y participadas por una o varias Entidades promotoras, entendiendo como tales las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, o las Asociaciones sin fines lucrativos y Fundaciones cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción.

Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles.

En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

c) Presentar un Plan de Empresa que justifique mediante el oportuno estudio las posibilidades de viabilidad técnica, económica, financiera y de subsistencia de la empresa, en orden al cumplimiento de sus fines. Este estudio deberá ser realizado por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan servicios cualificados para su realización y que no tengan relación directa con los promotores, o bien por persona física o jurídica especializada en este tipo de asistencia, exigiéndose en ambos casos que tenga esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

d) La empresa de inserción deberá constituir una unidad productiva independiente y tendrá una separación física diferenciada y delimitada de cualquier otra mediante elementos arquitectónicos no movibles, identificada y señalizada de manera inequívoca.

e) No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

f) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral y disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción y la prestación de medidas de acompañamiento social a que se refiere el apartado i) de este artículo.

h) Mantener en cómputo anual, desde su creación o desde la modificación de su objeto social adecuándolo al propio de las «empresas de inserción», un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

Se entenderán en proceso de inserción laboral aquellos trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos que estén acreditados de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 10 de la presente Orden. En el caso de jornadas a tiempo parcial, tanto el 30% o el 50% de representación sobre el total de la plantilla, como el mínimo de dos trabajadores en proceso de inserción, deberá entenderse en cómputo de jornada completa equivalente.

Las subvenciones salariales van dirigidas a los puestos de trabajo de inserción laboral, aunque puedan ser distintas las personas que los ocupen. En todo caso, una misma persona podrá ocupar uno de dichos puestos subvencionados por tiempo limitado, que oscilará entre un mínimo de doce meses y un máximo de tres años.

i) Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción laboral, procesos integrados y personalizados como parte de sus itinerarios de inserción social, constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y, en su caso, una intervención o acompañamiento social que permita su posterior inserción social y laboral, entendiendo por tales:

- Formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

- Establecimiento de unas pautas de comportamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

- Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

j) Mantener la necesaria coordinación con el IMAS o Organismo autorizado que hubiera emitido la certificación, para la preselección de candidatos y para formalizar protocolos para el acompañamiento social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

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ARTÍCULO 10. DESTINATARIOS. INICIO DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN 

10.1.- Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas desempleadas, inscritas en la correspondiente oficina de Empleo, que encontrándose en situación, o grave riesgo, de exclusión social, padecen dificultades sociolaborales que impiden o limitan severamente su acceso a los circuitos tradicionales del empleo. Tendrán esta consideración, entre otras, las personas que estén incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

10.2.- El Servicio Regional de Empleo y Formación y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) -bien directamente, o a través de cualquier organismo que autorizase para tal finalidad- ejercerán sus funciones de forma coordinada con la empresa de inserción y con el propio trabajador, desarrollando un proceso de inserción integrado por el ejercicio de dichas funciones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Estos Organismos llevarán a cabo un seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de los trabajadores.

El Servicio Regional de Empleo y Formación proporcionará, en su caso, formación a los trabajadores en proceso de inserción, tanto durante el tiempo que permanezcan contratados en la empresa de inserción como con posterioridad al mismo.

El Instituto Murciano de Acción Social prestará su apoyo a aquéllos trabajadores que se incorporen a un puesto de trabajo en el mercado de trabajo ordinario, una vez finalizado su proceso de inserción.

Tanto el SEF como el IMAS podrán derivar a las empresas de inserción los desempleados en situación o grave riesgo de exclusión social, que según sus respectivos protocolos de clasificación, se determinen como candidatos idóneos para un proceso de integración sociolaboral.

10.3.- La condición de persona en situación o grave riesgo de exclusión social que padece dificultades sociolaborales que impiden o limitan severamente su acceso al empleo ordinario a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se acreditará mediante la oportuna certificación específica del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o de Organismo autorizado por éste para tal finalidad.

Para poder acceder a las subvenciones establecidas en esta Orden, se requerirá la aportación de dicha certificación para cada trabajador de inserción que se contrate.

10.4.- Además de la certificación genérica descrita en el punto anterior, la empresa de inserción, a efectos de cobertura nominativa de sus puestos de trabajo de inserción, podrá solicitar del IMAS, el dictamen favorable sobre la compatibilidad de cada candidato al puesto de trabajo concreto que vaya a desempeñar dentro de la empresa de inserción. Esta certificación de compatibilidad podrá ser independiente, o estar incluida en la propia certificación genérica señalada en el punto anterior.

Dicha certificación de compatibilidad específica, podrá ser efectuada por la representación legal de la empresa de inserción. En este caso, deberá aportar junto con el certificado los informes técnicos en los que se fundamenta, entre los que se incluirá el informe del servicio de prevención de riesgos laborales.

(Dada nueva redacción al art. 10.4 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 7)

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ARTÍCULO 11. EXCLUSIONES

11.1.- No darán derecho a subvención ni la contratación por las empresas de inserción, ni la incorporación a éstas como socios trabajadores cuando se trate de sociedades cooperativas, de aquellas personas que, en situación o grave riesgo de exclusión social, hayan participado con anterioridad en procesos de inserción a través de empresas de inserción subvencionadas por el SEF, de manera continua o alternante, en distinta o en la misma empresa, en el mismo o en distinto puesto de trabajo, y hayan completado el período máximo de inserción subvencionado de tres años, a que hace referencia el último párrafo del apartado h), del art. 9 de esta Orden.

En aquellos supuestos en que el trabajador no hubiese completado este período máximo, podrá participar nuevamente, siendo subvencionable únicamente el período de tiempo que reste hasta alcanzar el mismo.

Cuando así le sea requerido por la empresa de inserción y con carácter previo a la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, el SEF, previo consentimiento de los mismos, facilitará la información necesaria para verificar si el trabajador que vaya a ser contratado ha prestado servicios en alguna empresa de inserción laboral, y, en su caso, por cuanto tiempo su contratación fue subvencionada.

11.2.- Los contratos realizados a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

A los trabajadores provenientes de empresas de inserción no les será de aplicación la exclusión prevista en este apartado.

11.3.- Los contratos pactados a tiempo parcial, que estipulen una jornada inferior al 50 por ciento, así como los «fijos-discontinuos».

11.4.- Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, despido calificado como improcedente, según se define en el Anexo I de la Orden de la Presidenta del SEF, de 7 de marzo de 2007 (BORM del 23), por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo.

11.5.- Las empresas que no acrediten documentalmente el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

11.6.- Las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual.

11.7.- Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

11.8.- Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL

12.1.- Los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, podrán ser contratados al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación laboral vigentes o ser incorporados como socios trabajadores cuando la empresa de inserción sea una cooperativa. Para poder solicitar subvención, en ningún caso la contratación podrá ser de duración inferior a doce meses, tal y como se establece en el último párrafo del apartado h) del art. 9 de esta Orden. No obstante, la contratación podrá celebrarse por una duración menor a doce meses si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseje por el IMAS o por cualquier Organismo autorizado, como competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

12.2.- A los efectos de poder obtener subvención, en el caso de que el contrato se concertara por una duración igual o superior a doce meses (o seis en el caso de la excepción prevista en el punto 12.1 anterior), podrá prorrogarse cuando así lo permita la legislación laboral, hasta alcanzar la duración del período máximo subvencionado; es decir, tres años.

12.3.- El contrato cuyos costes se subvencionan es un contrato laboral, es decir, tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa de «inserción laboral».

12.4.- La empresa de inserción, en atención a su particular objeto social, no solo produce bienes y servicios, sino que tiene como uno de sus fines la inserción y adaptación social del trabajador, así como su tránsito al empleo en empresas ordinarias.

12.5.- Para procurar tal fin, las empresas deberán suscribir con los trabajadores cuya contratación se subvenciona el recíproco compromiso de realización del itinerario de inserción previamente establecido, el cual podrá documentarse bien como una cláusula del contrato de trabajo, bien como un «protocolo de inserción» más amplio que aquel y comprensivo de las obligaciones de cada parte respecto del proceso de inserción sociolaboral.

12.6.- El contrato de trabajo, sus prórrogas y variaciones, cuando procedan, se formalizarán, al objeto de que pueda acreditarse fácilmente los mismos, por escrito y se comunicará a la Oficina de Empleo del SEF correspondiente.

Una copia de estos documentos se remitirá al IMAS para el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.

12.7.- En el supuesto de modificación de la jornada inicialmente pactada, será necesario informe favorable del IMAS.

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ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN LABORAL

Las Empresas de Inserción que reciban subvenciones, de acuerdo con esta Orden, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

13.1.- Comunicar al SEF las modificaciones estatutarias que afecten o puedan afectar a su consideración como empresa de inserción, en el plazo de quince días a contar desde su inscripción en el registro que le corresponda en función de su forma jurídica.

13.2.- Presentar en el Servicio Regional de Empleo y Formación antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya recibido subvención, las cuentas anuales, cerradas a fecha 31 de diciembre, incluyendo necesariamente el Balance Económico, la Cuenta de Resultados y el «Balance Social» de la actividad de la empresa que incluya, además de la memoria económica y social, el grado de inserción y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en las cuentas anuales, incluirá las actividades realizadas por la empresa de inserción en el ejercicio y especificará los cambios producidos en sus órganos de gobierno, dirección y representación, informará de los recursos empleados, su procedencia, y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para el cumplimiento de sus fines.

El «Balance Social» se trasladará también al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o Organismo autorizado que hubiera emitido la certificación de la condición de persona en situación o grave riesgo de exclusión social.

13.3.- Comunicar al SEF, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se produzcan, las alteraciones en la plantilla de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral, tanto si han sido objeto de subvención los puestos de trabajo por aquellos desempeñados como si no lo son.

13.4.- Las empresas de inserción, cuando le sea requerida y sea de su competencia, pondrán a disposición del IMAS o Organismo autorizado que hubiera emitido la certificación, cualquier información sobre las actuaciones realizadas sobre sus trabajadores en situación o grave riesgo de exclusión social.

13.5.- Desde el mismo momento del inicio de sus actividades, las empresas de inserción deberán tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

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ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL REQUISITO EXIGIDO AL BENEFICIARIO DE SER UNA EMPRESA DE INSERCIÓN LABORAL

La pérdida de los requisitos que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción permiten considerar a una empresa como «de inserción laboral», conllevará, asimismo, la imposibilidad de ser beneficiaria de las subvenciones que se regulan en la presente orden. En particular y a los efectos expresados, serán causa de la pérdida de dicho requisito:

(Dada nueva redacción al párrafo primero del art. 14 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 8)

a) Incumplir su fin social primordial, definido en el art. 8.2 de la presente Orden.

b) Dejar de reunir los requisitos enumerados en el art. 9 de la presente Orden.

c) No cumplir, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de subvención, el compromiso de contratación de los trabajadores previstos en la solicitud de subvención.

d) Incumplir las obligaciones enumeradas en el art. 13 de esta Orden.

Todo ello sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de la posible exigencia de otro tipo de las responsabilidades a las empresas infractoras.

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TÍTULO SEGUNDO. SUBVENCIONES A EMPRESAS DE INSERCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. PROGRAMA I DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARA SUBVENCIONAR LAS DOCE PRIMERAS MENSUALIDADES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO APROBADOS

ARTÍCULO 15. SUBVENCIÓN POR CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE INSERCIÓN

15.1. Las empresas de inserción que creen puestos de trabajo «de inserción», en su estructura productiva, en las condiciones que establece el art. 12 de esta Orden, y contraten, o incorporen como socios trabajadores, para su desempeño a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, que acrediten la condición de personas en situación, o grave riesgo, de exclusión social, en los términos previstos en el art. 10 de esta norma, podrán ser subvencionadas con una cuantía igual al 100 por ciento de los costes salariales del trabajador, con el límite máximo de seiscientos setenta euros (670,00.- €) por trabajador/mes, durante las doce primeras mensualidades; es decir, ocho mil cuarenta euros (8.040,00.- €) por la creación de cada puesto de trabajo de inserción en jornada completa, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

(Dada nueva redacción al párrafo primero del art. 15.1 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 9)

Se entenderá por costes salariales, la suma de los gastos producidos por los salarios abonados al trabajador y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todas las contingencias, correspondiente a dicho puesto de trabajo creado, que sean abonados por la empresa, en 12 meses.

Los costes salariales no podrán superar los previstos en el Convenio Colectivo que fuese de aplicación a la relación laboral o actividad cooperativa y no incluirán en ningún caso dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.

Los incrementos de la jornada durante la vigencia de un contrato, respecto del puesto creado, no originarán derecho a aumento de la subvención concedida para dicho puesto, debiendo mantenerse en tanto se cumple el período de contratación subvencionado, al menos la jornada de trabajo subvencionada.

15.2.- En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, la empresa de inserción deberá presentar ante el SEF la documentación que acredita el cumplimiento inicial de las obligaciones comprometidas y que consiste en:

- Contrato de trabajo debidamente diligenciado por la Oficina de Empleo o «huella» acreditativa de haberlo presentado a través del aplicativo Contrat@.

- Certificación genérica y específica del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o de cualquier Institución que pudiera ser autorizada para tal finalidad, según lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 10 de esta Orden.

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ARTÍCULO 16. SUBVENCIONES POR CREACIÓN DE PUESTOS PARA PERSONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y AL PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL

16.1.- Las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de la subvención para la contratación de personal de apoyo al proceso de integración sociolaboral, mediante la figura de los técnicos de inserción, como medio de contribuir a la consecución de los objetivos de integración sociolaboral.

Este personal de apoyo realizará las siguientes tareas:

A) Técnicos de producción: Adiestramiento en el desempeño de las tareas ligadas al proceso de producción (utilización de maquinaria, aplicación de técnicas productivas, etc…), cuando los procesos productivos a desarrollar por la empresa de Inserción lo requieran.

B) Técnicos de Inserción:

a) Orientación laboral y elaboración de itinerarios personalizados de inserción laboral y de formación, dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de los trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

c) Colaboración en los procesos de selección de los trabajadores en procesos de inserción.

d) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

e) Mediación laboral mediante la presentación y acompañamiento a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

f) Seguimiento y apoyo en las incorporaciones laborales a un empleo normalizado en una empresa ordinaria.

g) Mantener la necesaria coordinación con el IMAS o Organismo autorizado que hubiera emitido la certificación, para la preselección de candidatos y para el seguimiento de los protocolos para el acompañamiento social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

16.2.- En razón a la plantilla de trabajadores en inserción, contratados a tiempo completo o, en el caso de contratos a tiempo parcial, el número de jornadas a tiempo completo equivalentes, se podrán subvencionar tantos puestos de personal de apoyo como los que resulten de la siguiente proporción:

- de 2 a 3 trabajadores, 1 técnico a media jornada.

- de 4 a 7 trabajadores, 1 técnico a tiempo completo.

- de 8 a 12 trabajadores, 1 técnico a tiempo completo y otro a media jornada

- de 13 a 18 trabajadores, 2 técnicos a tiempo completo.

- de 19 a 24 trabajadores, 2 técnicos a tiempo completo y uno a media jornada.

- de 25 a 35 trabajadores, 3 técnicos a tiempo completo.

- de 36 a 49 trabajadores, 4 técnicos a tiempo completo.

- de 50 en adelante, 4 técnicos a tiempo completo, incrementándose en un técnico más a tiempo completo por cada veinte trabajadores adicionales.

(Dada nueva redacción del art. 16.2 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 10)

16.3.- Cuando por las características de la empresa de inserción sea necesaria la concurrencia de técnicos de los dos tipos descritos en el apartado 1 de este mismo artículo, y por razón de la plantilla, no se pueda acceder a subvenciones completas por cada técnico, podrá distribuirse, bajo petición motivada, la subvención correspondiente entre los técnicos contratados o a contratar.

16.4. Las empresas de inserción percibirán, una subvención correspondiente al 100 por ciento de los costes salariales del técnico contratado, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €) por mes, es decir, dieciocho mil euros (18.000,00 €) año, por cada técnico de apoyo a la producción y/o al proceso de integración sociolaboral contratado a tiempo completo, o cuantía proporcional si fuere a tiempo parcial.

Los contratos de trabajo de los trabajadores de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral deberán ser indefinidos. El seguimiento de esta obligación se realizará durante los dos años siguientes al inicio del periodo subvencionado.

(Dada nueva redacción del art. 16.4 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 10)

16.5.- El personal de apoyo descrito en este artículo debe cumplir las siguientes condiciones de idoneidad:

a) Los técnicos de producción deberán tener los conocimientos profesionales necesarios, y contar con experiencia superior a dos años en los puestos de trabajo del proceso productivo que deban supervisar.

b) Los técnicos de inserción contratados deberán contar con una titulación universitaria de grado medio o superior adecuada para el desempeño de sus funciones. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas, aquéllas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psico-social, terapéutico y sociolaboral.

No obstante, no será exigible una titulación específica, cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación universitaria distintas de las anteriores o tenga el título de formación profesional de grado medio o superior, y acredite una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social.

16.6.- En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, la empresa de inserción deberá presentar la documentación de los trabajadores que, según solicitud, tenía previstos contratar:

- Contratos de trabajo debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o de haberlos presentado a través del aplicativo Contrat@.

- Para el Técnico de Producción, declaración responsable del mismo donde quede acreditado que dispone de suficiente experiencia en los procesos productivos que deba supervisar. Se detallarán las empresas donde ha realizado dichas funciones.

- Para el Técnico de Inserción, copia compulsada de la titulación académica universitaria de grado medio o superior que habilite el desempeño de esta función, o bien cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación de formación profesional de grado medio o superior, se acompañará copia de la misma y declaración responsable en el que se acredite una experiencia de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social.

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ARTÍCULO 17. SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TÉCNICA

17.1.- La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de «empresas de inserción». Será requisito que tales estudios y trabajos previos no sean exigidos para la obtención de autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad empresarial correspondiente o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en ayudas económicas para sufragar la realización de:

a) Estudio de viabilidad técnica, económica, financiera y de subsistencia de la empresa, en orden al cumplimiento de sus fines, previsto en el apartado c) del art. 9 de esta Orden, así como otros estudios de organización de la producción y de análoga naturaleza.

b) Gastos necesarios para la constitución de la sociedad (Notaría, Registro Mercantil, etc.)

c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial en la fase de lanzamiento; es decir, no serán subvencionables las tareas que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

e) «Marketing». Estudios de mercado, comercialización, publicidad de lanzamiento y búsqueda de clientes.

(Dada nueva redacción del art. 17.1 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 11)

17.2.- La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse dentro del año natural en el que se conceda la subvención. No se admitirán aquellos honorarios por prestación del servicio de asistencia técnica cuya cuantía exceda de la recomendada por el Colegio Profesional correspondiente o del valor de mercado habitual.

17.3.- La cuantía máxima subvencionable por este concepto no podrá exceder de nueve mil euros (9.000,00 €). No se subvencionará el Impuesto sobre el valor añadido devengado como consecuencia de la facturación por lo servicios prestados, salvo cuando no fuera recuperable debido a la actividad de la empresa.

Al menos el sesenta por ciento de los gastos que se justifiquen por este concepto, deberán corresponder al estudio de viabilidad detallado en el apartado a) del apartado 1 del art. 17, pudiéndose distribuir el cuarenta por ciento restante entre los apartados b), c) d y e) de dicho apartado.

(Dada nueva redacción del art. 17.3 por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su art. único, ap. 11)

17.4.- La asistencia técnica habrá de prestarse por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan servicios cualificados para su realización, o bien por persona física o jurídica especializada en este tipo de asistencia, y, en ambos casos, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

17.5.- La asistencia técnica no podrá prestarse por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

17.6.- Por la específica naturaleza de esta subvención para «Asistencia técnica» y dado que tales estudios han de ser previos o coetáneos a la creación de la empresa, los requisitos enumerados en el art. 10 para que una empresa pueda ser considerada «de inserción» y por lo tanto pueda ser beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, no serán exigibles en el momento de la concesión de esta subvención, sino que su cumplimiento serán la condición a que quede sujeto el pago de la misma.

17.7.- Esta subvención sólo podrá solicitarse una sola vez y simultáneamente con la creación de la empresa de inserción.

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CAPÍTULO II. PROGRAMA II PARA EL MANTENIMIENTO ANUAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO APROBADOS EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN FUNCIONAMIENTO, MEDIANTE LA SUBVENCIÓN DE DOCE MENSUALIDADES EFECTIVAS

ARTÍCULO 18. SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE INSERCIÓN

18.1.- Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán solicitar subvenciones para el mantenimiento, por doce meses, de los puestos de trabajo que hubiesen obtenido la subvención prevista en el art. 15 de esta Orden, según las cuantías y condiciones señaladas en el mismo.

18.2.- La subvención por mantenimiento de un determinado puesto de trabajo, sólo podrá solicitarse por los doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

18.3.- La empresa de inserción deberá presentar las prórrogas o novaciones de los correspondientes contratos de trabajo, debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o a través del aplicativo «Contrat@» en el plazo máximo de un mes desde que se formalicen, o desde la notificación de la resolución de concesión si ésta fuese posterior.

18.4.- En el caso de nueva contratación, la empresa de inserción deberá presentar la documentación prevista en el apartado 2 del art. 15 de esta Orden, en los plazos en él previstos.

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ARTÍCULO 19. SUBVENCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PERSONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y AL PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL

19.1.- Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán solicitar subvenciones para el mantenimiento, por doce meses, del personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral que hubiesen obtenido la subvención prevista en el Artículo 16 de esta Orden, según las cuantías y condiciones señaladas en el mismo.

19.2.- La subvención por mantenimiento de un determinado puesto de trabajo de personal de apoyo a la producción y al proceso de integración sociolaboral, sólo podrá solicitarse por los doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

19.3.- La empresa de inserción deberá presentar las prórrogas o novaciones de los correspondientes contratos de trabajo, debidamente diligenciados por la Oficina de Empleo o a través del aplicativo «Contrat@», en el plazo máximo de un mes desde que se formalicen, o desde la notificación de la resolución de concesión si ésta fuese posterior.

19.4.- En el caso de nueva contratación, la empresa de inserción deberá presentar la documentación prevista en el apartado 6 del art. 16 de esta Orden, y en los plazos en él previstos.

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CAPÍTULO III. PROGRAMA III PARA SUBVENCIONAR LAS DOCE PRIMERAS MENSUALIDADES EFECTIVAS DE LOS COSTES DE PERSONAL CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN EN FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 20. SUBVENCIÓN POR CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DE INSERCIÓN

20.1.- Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán solicitar subvenciones por la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción, según las cuantías y condiciones señaladas en el Artículo 15 de esta Orden.

20.2.- Para poder solicitar esta subvención, la contratación del trabajador de inserción por el que se solicite subvención deberá suponer un incremento neto de plantilla de puestos de inserción sobre la que la empresa de inserción tenía en el momento de solicitar las subvenciones por creación o, en su caso, mantenimiento de puestos de trabajo.

20.3.- La subvención por creación de un nuevo puesto de trabajo, sólo podrá solicitarse por un período de doce meses.

20.4.- Respecto de los nuevos trabajadores contratados, la empresa de inserción deberá presentar la documentación prevista en el apartado 2 del art. 15 de esta Orden, y en los plazos en él previstos.

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ARTÍCULO 21. SUBVENCIONES POR CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAL DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL

21.1.- Las empresas de inserción ya en funcionamiento, podrán solicitar subvenciones por la creación de nuevos puestos de trabajo para personal de apoyo a la producción y el proceso de integración sociolaboral, según las cuantías y condiciones señaladas en el Artículo 16 de esta Orden.

21.2.- Para poder solicitar esta subvención, la contratación del trabajador de apoyo a la producción y el proceso de integración sociolaboral deberá mantenerse el cumplimiento de lo establecido en el punto 2 del art. 16 de esta Orden.

21.3.- La subvención por creación de un nuevo puesto de trabajo para personal de apoyo a la producción y el proceso de integración sociolaboral, sólo podrá solicitarse por un período de doce meses.

21.4.- Respecto de los nuevos trabajadores contratados, la empresa de inserción deberá presentar la documentación prevista en el apartado 6 del art. 16 de esta Orden, y en los plazos en él previstos..

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TÍTULO TERCERO. PAGO, JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 22. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

22.1.- Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del beneficiario de la subvención. El pago se realizará de forma anticipada a la realización de la actividad subvencionada por el beneficiario, sobre la base del proyecto de gastos aprobado, y una vez que:

a) En el caso del Programa I, de creación de empresas de inserción, la entidad beneficiaria haya presentado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, los documentos reseñados en los arts. 15.2 y 16.6 de esta Orden.

Para el caso de la subvención para «Asistencia Técnica», el pago de la subvención no se realizará de forma anticipada, sino una vez presentada la factura con la acreditación fehaciente de su pago y siempre que se produzca dentro del año en el que se concedió.

b) En el caso del Programa II, para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de Inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas, una vez aportados los documentos indicados en los arts. 18.3 y 19.3 de esta orden.

c) Para el Programa III para subvencionar las doce primeras mensualidades efectivas de los costes de personal correspondientes a los puestos de trabajo de nueva creación en las Empresas de Inserción en funcionamiento, se realizará el pago una vez presentados, en le plazo máximo de un mes, la documentación que se indica en los arts. 15.2 y 16.6 de esta Orden.

22.2.- Pago anticipado y garantías. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las empresas de inserción no constituirán garantías para la concesión del pago anticipado de la subvención concedida. Esta exención no será de aplicación al supuesto de suspensión de la ejecución de la resolución de reintegro total o parcial que pudiera acordase, suspensión que requerirá de la correspondiente presentación de garantías ante la Caja de Depósitos de la Consejería de Hacienda.

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ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO

23.1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

23.2.- En los supuestos de baja anticipada de la persona contratada por la que se haya obtenido subvención, la empresa de inserción beneficiaria procederá, en el plazo improrrogable de tres meses desde que se hubiese producido la baja, a sustituir al trabajador cuyo puesto de trabajo fue subvencionado por otro que reúna los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda, aportando la documentación prevista en el punto 2 del art. 15, para el caso de trabajadores en situación o riego de exclusión social y el punto 6 del art. 16 si la persona sustituida es personal técnico de apoyo.

23.3.- En el caso de sustitución prevista en el apartado anterior, cuando se comunique al SEF dicha sustitución, que deberá realizarse en el plazo no superior a quince días desde el inicio del contrato, se identificará a la persona sustituida, y a efectos de subvenciones posteriores, sólo podrá solicitarse para dicho puesto de trabajo dentro del Programa II, para el mantenimiento anual de los puestos de trabajo aprobados en las empresas de Inserción en funcionamiento, mediante la subvención de doce mensualidades efectivas.

23.4.- Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

23.5.- En cumplimiento del citado art. 25 de la Ley 7/2005, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación dentro de los dos meses siguiente a la finalización del periodo subvencionado, la documentación que en el articulo siguiente se expresa, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada.

23.6.- Dentro del primer semestre de cada año, la empresa de inserción presentará la documentación prevista en el art. 13.2 de esta Orden.

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ARTÍCULO 25. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

25.1.- Deberá justificarse la subvención percibida, mediante la siguiente documentación:

a) Relación ordenada alfabéticamente de los trabajadores por los que se obtuvo subvención con los siguientes datos: NIF, apellidos, nombre, porcentaje de jornada trabajada, altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (Anexo II (a)).

b) Desglose individualizado del coste salarial de los trabajadores según anexo III (A).

c) Original o copias compulsadas de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo subvencionado.

d) Originales o copias compulsadas de los documentos acreditativos del pago efectivo de las nóminas y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

25.2.- Para el caso del personal de apoyo (Técnicos de inserción o de producción) deberán presentar la siguiente documentación:

a) Desglose individualizado del coste salarial de los trabajadores técnicos de inserción y/o producción según anexo III (B)

b) Relación ordenada alfabéticamente de técnicos de inserción y/o producción por los que se obtuvo subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, porcentaje de jornada trabajada, altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (Anexo II (b))

c) Original o copias comulgadas de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del período subvencionado.

d) Originales o copias compulsadas de los documentos acreditativos del pago efectivo de las nóminas y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Memoria específica de la acción llevada a cabo por el técnico de producción o de inserción laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

25.3.- Anexo IV, debidamente cumplimentado donde se especifique los costes totales de los trabajadores subvencionados de la empresa de inserción.

25.4.- Anexo VI, debidamente cumplimentado en el caso de haberse producido inserciones en empresas ordinarias.

25.5.- La documentación justificativa deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período subvencionado.

25.6.- En el caso de subvención para «Asistencia Técnica», deberá presentarse original o copia compulsada de la factura correspondiente al servicio recibido, expedida por entidad competente, con expresión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y acreditación de su pago.

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ARTÍCULO 26. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados por el beneficiario al SEF, en el plazo de un mes desde que se produzcan. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

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ARTÍCULO 27. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

27.1.- El incumplimiento por parte de las empresas de inserción de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

27.2.- El incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del art. 23, originará el reintegro parcial de la subvención con la exigencia del interés de demora correspondiente de la subvención no justificada.

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ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

28.1.- Los beneficiarios de subvenciones deberán colaborar con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

28.2.- Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, manteniendo en su poder, durante un periodo de cuatro años contados a partir de la finalización del plazo de justificación, la documentación a disposición del SEF, de la Consejería de Trabajo y Política Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria.

28.3.- En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, arts. 52 a 59, 65, y 67 a 69 y el art. 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 29. PUBLICIDAD DE LAS ACCIONES

En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la financiación y logotipo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

En los distintos programas de subvención de los costes laborales previstos en la presente Orden, la Resolución de convocatoria podrá fijar el período relativo a las contrataciones o incorporaciones de socios trabajadores que se subvenciona, pudiendo establecer que éste sea el comprendido entre la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria anterior y la de fin del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la nueva convocatoria.

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Disposición Adicional Segunda

(Disposición Adicional Segunda derogada por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su disposición derogatoria)

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Disposición Adicional Tercera

(Disposición Adicional Tercera derogada por la Orden de 31 de julio de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de las empresas de inserción, en su disposición derogatoria)

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Disposición Adicional Cuarta

Las correspondientes convocatorias podrán incrementar el máximo fijado para las cuantías previstas en la disposición adicional segunda de esta Orden de acuerdo con la evolución en años sucesivos del Índice General de Precios al Consumo. En todo caso, la subvención que se otorgue se calculará según las cuantías que figuren en la correspondiente convocatoria, y no serán actualizables en el transcurso de la realización de la actividad subvencionada.

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DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Ejecución

Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

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Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 20 de junio de 2007.—La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, Cristina Rubio Peiró.

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ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON CADA SOLICITUD

Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán presentar en los términos en que lo exija la correspondiente convocatoria, junto con la solicitud que corresponda, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, la documentación que se reseña a continuación.

Dicha documentación habrá de ser presentada en original o fotocopia debidamente compulsada.

1) Memoria descriptiva del proyecto de la empresa de inserción.

2) Para las empresas de nueva constitución o que solicitan por primera vez esta subvención, escrituras de constitución de la sociedad.

3) C.I.F. de la empresa de inserción, en el caso de estar constituida (en caso contrario, dicha documento se presentará en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca el alta de la misma)

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestralidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención (En el caso de empresa de nueva creación, dicho certificado se presentará en el plazo máximo de 15 días de haber iniciado la actividad)

5) En su caso, certificado expedido por el representante legal de la empresa de Inserción acreditativo de la relación nominal de trabajadores del colectivo de personas en riesgo de exclusión social (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social. Y, relación nominal de personal de apoyo y demás trabajadores no incluidos en el apartado anterior (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores personas en situación o riesgo de exclusión social contratados:

o Documento Nacional de Identidad.

o Contratos de trabajo de los trabajadores de las personas en situación o riesgo de exclusión social, debidamente diligenciados en la Oficina de Empleo.

o Certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el que conste que el trabajador pertenece al colectivo de personas en riesgo de exclusión social.

7) De los trabajadores técnicos de apoyo o de producción que ya estuviesen en la empresa:

o Documento Nacional de Identidad.

o Contratos de trabajo de los trabajadores, debidamente diligenciados en la Oficina de Empleo.

o Currículum profesional del trabajador a contratar firmado por el interesado y documentación acreditativa de su titulación y/o experiencia profesional (informe de vida laboral, contratos, certificados de empresa, titulación académica).

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión (según Anexo V)

9) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su Código de Identificación Fiscal (CIF).

10) Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los supuestos del art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según Anexo V).

11) Sólo a efectos de baremación, las entidades podrán presentar certificaciones que acrediten lo establecido en al art. 5. I apartados d) y e).

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Fecha: 15/01/2020

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