Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (código 126) (SIA 206562)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

1. Recibir y tramitar las solicitudes sobre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (y las uniones, federaciones y confederaciones de dichas asociaciones de ámbito autonómico) con el fin de que se realice:

  • la inscripción registral de la asociación (y unión, federación o confederación) y el depósito de sus estatutos
  • modificaciones estatutarias
  • variaciones de órganos de gobierno
  • cancelación de la inscripción

2. Certificar los datos obrantes en dicho Registro

La inscripción en este Registro no tiene efectos constitutivos sino de publicidad registral, y, es requisito previo para participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo (C.A.R.T.A.)

Información de Interés

Las inscripciones registrales son públicas, y el registro se rige por los principios de legitimidad, prioridad y tracto sucesivo; con la Resolución emitida por el Jefe de la Oficina pública obtendrá un nº de indentificación registral de la asociación.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

1.- Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos formadas para la defensa de sus intereses profesionales, inscritas previamente en el Registro Regional de Asociaciones regional y que deseen obtener los beneficios de la publicidad asociada al Registro.2.- Las asociaciones ya inscritas que deseen formar uniones, federaciones y confederaciones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de ámbito autonómico.3.- Las asociaciones de trabajadores autónomos que a la entrada en vigor del Decreto 158/2009 BORM 2/06/2009 que crea este Registro, se hallen inscritas en éste y deban actualizar dicha inscripción conforme a la Disposición Adicional única del Decreto.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El recurso de alzada tiene un mes de plazo desde la notificación de la denegación de la resolución.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para la inscripción de una asociación al Registro de Trabajadores Autónomos por primera vez se requiere:

  • Haber obtenido previamente su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • En la denominación y estatutos se hará referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos.
  • El domicilio social debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma .
  • Más del 50 por ciento de sus asociados debe tener domicilio en la Región de Murcia.

Para la inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de trabajadores autónomos

  • En la denominación de las uniones, federaciones y confederaciones deberá incluirse la expresión “Unión de Trabajadores Autónomos”, “Federación de Trabajadores Autónomos”, o “Confederación de Trabajadores Autónomos”
  • Debe haberse obtenido previamente su inscripción en el Registro Regional de Asociaciones.
  • Todas las asociaciones que las forman deben estar registradas con anterioridad en este mismo Registro.

Para la modificación de datos registrales que ya consten sobre los órganos de gobierno

  • Deben haberse modificado estos datos previamente en el Registro Regional de Asociaciones.
  • Solictar la modficación acompañando la documentación correspondiente.

Para la cancelación

  • Se realizará previa solicitud de interesado 

Documentos a aportar junto con la solicitud

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL AUTON.,TRABAJO Y ECONOMIA SOC.
a propuesta del Jefe de la Oficina Pública como órgano gestor.

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución firme de la autoridad judicial fundada en incumplimiento grave de las leyes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, 0.5 la Ley 20/2007, de 11 de julio.Contra la denegación de acceso al Registro cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, la cual pondrá fin a la vía administrativa, dejando expedita la vía jurisdiccional.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia