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27/04/2024

La Comunidad inicia los trámites para declarar el entorno de protección del BIC del Santuario de la Fuensanta

También la identificación de elementos muebles, inmuebles e inmateriales que son parte de su historia, que asimismo quedarán protegidos

Vista general del Santuario de la Fuensanta y su entorno.

Vista general del Santuario de la Fuensanta y su entorno.

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La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, ha incoado el procedimiento de modificación del Bien de Interés Cultural (BIC) del Santuario de la Fuensanta, en el término municipal de Murcia, con el fin de definir y establecer su entorno de protección, así como identificar detalladamente la relación de elementos muebles, inmuebles e inmateriales que constituyen parte esencial de la historia del complejo religioso y que por su vinculación con el mismo pasarán también a ser considerados, a todos los efectos, de interés cultural. En este sentido, destaca por ejemplo la Romería de la Fuensanta, o la relación de bienes que integran el ajuar textil de la Virgen.

El Santuario de la Fuensanta, declarado Monumento Histórico Artístico de carácter nacional en el año 1983, tiene la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las obras del actual Santuario de Nuestra Señora de la Fuensanta comenzaron el año 1694. El templo es de estilo barroco, de amplia nave con capillas laterales comunicadas entre sí y cúpula sobre el crucero. La portada, flanqueada por airosas torres, es obra de Toribio Martínez de la Vega. En la fachada, terminada en 1705, aparecen grandes ángeles, el escudo del Cabildo y la escultura de la Virgen de la Fuensanta, flanqueada por San Fulgencio y Santa Florentina, patronos de la Diócesis de Cartagena.

Al ser declarado con anterioridad a la Ley de Patrimonio Cultural de la Región, el monumento carecía de descripción, partes integrantes, entorno de protección y relación de bienes muebles y de bienes inmateriales asociados, todo ello exigido en el artículo 17 de dicha Ley.

Alternativamente a esta incoación relativa al entorno, se ha procedido a declarar la caducidad del anterior expediente de delimitación, de acuerdo a lo legalmente establecido.

Con esta incoación, comienza el trámite de información pública y audiencia a los interesados, que, dada la densidad urbanística del entorno, son un número elevado. Una vez realizado este trámite, se podrá proceder a la declaración del entorno.

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