Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Comunicación de inicio de Actividades de Formación Deportiva (código 1167) (SIA 206976)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Comunicar el inicio de las actividades de formación deportiva, reguladas por la Orden ECD/158/2014Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, de 24 de octubre.

 

Información de Interés

-Se circunscribe a actividades de formación deportiva en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por dicho organismo.

Para el inicio y desarrollo de la actividad es suficiente con la presentación de la declaración responsable referida en el artículo 28 de la Orden citada. El reconocimiento se produce una vez finalizada la actividad y a condición de que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en al Orden y asumidos en la declaración responsable.

El reconocimiento de tales actividades por la Comunidad Autónoma es requisito indispensable para la inscripción de los diplomas correspondientes y la posterior concesión de efectos académicos a los mismos una vez publicado el real decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

La resolución del órgano competente podrá determinar alguna de las medidas recogidas en el artículo 71 bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de realización de actividades de formación deportiva durante un periodo de entre 3 a 6 meses.

-En la Carta de servicios de la Dirección General de DeportesAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:

"5 Reconocer las actividades de formación deportiva realizadas por las Federaciones Deportivas en el plazo de 15 días desde la presentación de los documentos de evaluación".

Destinatarios:

Ciudadanía.

Federaciones deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Poseer un régimen de seguridad contratado, que deberá cubrir la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

2. La titulación académica o deportiva del profesorado del bloque específico, de los miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y de los profesores tutores del periodo de prácticas, se ajustará a lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

3. Contar con entidades o asociaciones deportivas para la realización del período de prácticas del alumnado.

4. Cumplir con el equipamiento deportivo específico establecido en el plan formativo.

5. Poseer el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.

6. Poseer los documentos originales o fotocopias compulsadas siguientes: número de identificación fiscal de la Federación; título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; datos personales del profesorado con su respectiva titulación y área que impartirá; cobertura de la responsabilidad civil y de los accidentes de la actividad de formación deportiva.

7. Informar a los alumnos sobre el carácter condicional del reconocimiento de las actividades de formación deportiva cursadas, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero, así como, de la responsabilidad que asume la entidad promotora por el incumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden.

8. Comprometerse a mantener el cumplimiento de la normativa, a conservar la documentación que sea de aplicación y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse durante el desarrollo de la actividad, así como, a su presentación a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Presidencia y Empleo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Debe adjuntar el modelo de declaración responsable disponible en https://deportes.carm.es/web/deportes/modelos-y-formularios

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia