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Política Social, Familias e Igualdad
Legislación

Ayudas, prestaciones y subvenciones

Orden de 19 de agosto de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (DEROGADA)

BORM nº 204 de 4 de septiembre de 2015

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 5 de septiembre de 2015 al 11 de junio de 2018

Referencias:

Modificada por:

  • Corrección de errores de la Orden de 19 de agosto de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, (BORM nº 241 de 19 de octubre de 2015):

Se añade el ap. c del art. 3 punto 1 y da nueva redacción al art. 10.4.

Derogada por:

  • Orden de 6 de junio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, (BORM nº 132 de 11 de junio de 2018):

"Disposición derogatoria única

Queda derogada expresamente la siguiente disposición:

Orden de 19 de agosto de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social."

 

Índice:

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Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Procedimiento de concesión
Artículo 3.Acciones subvencionables
Artículo 4.Contenidos de la medida de itinerarios sociolaborales
Artículo 5.Contenidos de la medida de formación para la mejora de las competencias personales, laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías
Artículo 6.Características de las Ayudas al Empleo
Artículo 7.Gastos subvencionables
Artículo 8.Requisitos y condiciones del personal adscrito al programa
Artículo 9.Subcontratación
Artículo 10.Beneficiarios, requisitos y condiciones
Artículo 11.Participantes en los programas, requisitos y condiciones
Artículo 12.Cuantía de la subvención
Artículo 13.Presupuesto y limitaciones
Artículo 14.Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 15.Instrucción del procedimiento de concesión de las subvencionesdirigidas a Entidades sin ánimo de lucro
Artículo 16.Composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación
Artículo 17.Criterios para el otorgamiento de las subvenciones y criterios de valoración de los programas
Artículo 18.Reformulación de solicitudes. Programa adaptado
Artículo 19.Resolución, notificación y pago de la subvención
Artículo 20.Procedimiento de instrucción, resolución y pago de las ayudas al empleo
Artículo 21.Régimen de Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
Artículo 22.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 23.Alteración de las condiciones
Artículo 24.Seguimiento de los programas
Artículo 25.Plazo de ejecución de la actividad y su modificación
Artículo 26.Justificación de las subvenciones
Artículo 27.Suspensión del pago en convocatorias plurianuales
Artículo 28.Reintegro
Artículo 29.Infracciones y sanciones
Artículo 30.Régimen jurídico aplicable
Disposición final única.Entrada en vigor

TEXTO ACTUALIZADO

El Consejo Europeo, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso en febrero de 2013 una Iniciativa de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020, dirigida a aquellas regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25% y el establecimiento de la Garantía Juvenil, formalmente adoptada por Consejo de Gobierno de 22/04/2013.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España elaboró un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19/12/2013, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo (en adelante FSE), para el período de programación 2014-2020, que tiene ámbito plurirregional y que fue aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento para avanzar hacia la recuperación económica, recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y tendrán como objetivo la reducción del desempleo juvenil.

Con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del citado Plan, entre ellas se incluyen las dirigidas a fomentar la empleabilidad y la ocupación. Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada parcialmente, por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social , regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas.

La Comisión Europea ha hecho del empleo y de la lucha contra la pobreza elementos clave de su agenda económica, laboral y social. Así, la programación del periodo financiero 2014-2020 de la política de cohesión social de la Unión Europea, se vincula estrechamente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en el objetivo de empleo y de educación.

El FSE es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el FSE, tiene como objetivo apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y del autoempleo, todo ello orientado al cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Estrategia Europa 2020.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes que se encuentran en desempleo y no reciben educación ni formación, lo que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo, siendo por tanto necesario articular una serie de programas y medidas que conduzcan a la inserción de los jóvenes en el mundo laboral.

Según diferentes análisis, como el realizado para la elaboración del Programa Operativo o el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020, los jóvenes más desfavorecidos presentan una especial vulnerabilidad para acceder al empleo, y por ello están considerados como prioritarios en los marcos estratégicos europeos, nacionales y regionales.

A la hora de diseñar e implementar las medidas de la Garantía Juvenil, es crucial tener en cuenta la situación y peculiaridades de estos jóvenes , que en comparación con el conjunto de los jóvenes le colocan en situación de desventaja, siendo necesario realizar una atención desde un enfoque integral, combinando medidas de apoyo social que faciliten la superación de las situaciones de exclusión con otras que permitan y/o mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Las actuaciones previstas en esta orden serán cofinanciadas por el FSE, en el marco del Programa Plurirregional de Empleo Juvenil 2014-2020, en los ejes 1 y 5, prioridad de inversión 8.2: “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes , en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, objetivos específicos 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.4 y van dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social .

Se subvencionarán programas destinados a la mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social , desarrollados por entidades sin fin de lucro, que podrán incluir dos medidas: itinerarios sociolaborales integrales como medida transversal y formación para la mejora de las competencias personales, laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías. De forma complementaria se prevén ayudas al empleo dirigidas a empresas para incentivar la contratación de los jóvenes que participan en estos itinerarios, actuando la entidad que desarrolla el programa en el que participa el joven , como entidad colaboradora.

Teniendo en cuenta el enfoque a resultados del periodo de programación 2014-2020 resulta imprescindible dar garantía de continuidad a los itinerarios, mediante programas plurianuales.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación los Reglamentos indicados en el artículo 29 de la presente Orden y sus normas de desarrollo , así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación.

Así mismo, la presente orden es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existen los créditos necesarios para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de los citados programas .

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM), en el artículo 13, apartado 2.

Dispongo:

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ARTÍCULO 1. OBJETO

1.- La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral, de los jóvenes en situación o riesgo de exclusión social inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios sociolaborales integrales y acciones formativas,

2.- Asimismo, es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para incentivar la contratación de los jóvenes que participan en los itinerarios sociolaborales indicados en el párrafo anterior.

3.- Las personas destinatarias pueden participar en todas o algunas de las medidas establecidas en esta Orden , teniendo en cuenta que el itinerario de inserción sociolaboral es una medida que siempre debe quedar contemplada y debe mantenerse durante la aplicación del resto de medidas.

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ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas, dirigidas a entidades sin fin de lucro, será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a empresas, dada su finalidad, se gestionarán como supuesto especial de concurrencia, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El procedimiento para la concesión de ambas subvenciones , se iniciará de oficio, mediante convocatorias públicas, aprobadas por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones .

4. Las subvenciones previstas en el punto uno del artículo uno podrán tener financiación plurianual si así se establece en las correspondientes convocatorias y siempre que así se contemple en la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 3. ACCIONES SUBVENCIONABLES

1.- Las subvenciones para el desarrollo de los programas destinados a la mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social se estructuraran en tres medidas de actuación:

(Corregido error "se estructuran en dos medidas de actuación" por "se estructuran en tres medidas de actuación", según Corrección de errores de la Orden de 19 de agosto de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social)

a) Itinerarios sociolaborales integrales
b) Formación para la mejora de las competencias personales, laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías.
c) Ayudas al empleo, en las que las instituciones sin fin de lucro actuarán en calidad de entidad colaboradora.

(Ap. c añadido por Corrección de errores de la Orden de 19 de agosto de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social)

2.- Podrá subvencionarse la contratación en empresa privada de los jóvenes que están participando en un itinerario sociolaboral, por un periodo de entre 6 a 12 meses, con la finalidad de que el participante tenga la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que se tramitarán a través de entidades colaboradoras, seleccionadas de entre las entidades que desarrollan los programas de mejora de la empleabilidad.

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ARTÍCULO 4. CONTENIDOS DE LA MEDIDA DE ITINERARIOS SOCIOLABORALES

1.- Se entiende por itinerario de inserción sociolaboral la realización de un proceso personalizado de incorporación social y laboral, consensuado con el participante y dirigido a responsabilizar y apoyar a las personas jóvenes en el desarrollo de sus capacidades, potencialidades, estrategias y uso adecuado de recursos que les permitan situarse en mejores condiciones para acceder y mantener un empleo.

Los itinerarios sociolaborales constituyen el elemento clave y vertebrador del resto de actuaciones en el proceso de acompañamiento del joven hacia la mejora de su empleabilidad e inserción laboral y se desarrollarán a través de una metodología eminentemente dinámica y flexible.

2.- Los itinerarios de inserción sociolaboral pueden incluir las siguientes acciones:

• Actuaciones dirigidas a promover la captación e inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

• Actuaciones encaminadas a promover la activación y compromiso de los jóvenes en sus procesos de incorporación sociolaboral.

• Atención social integral.

• Actuaciones para la promoción y desarrollo de competencias personales y sociales.

• Actuaciones para la adquisición y desarrollo de competencias básicas, pre-laborales y transversales.

• Actuaciones específicas de información, orientación y búsqueda de empleo.

• Actuaciones para la promoción del emprendimiento, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas.

• Intermediación laboral (prospección empresarial y captación de ofertas de empleo y gestión de las mismas, mediación laboral, etc.)

• Tramitación y seguimiento de las ayudas a la contratación reguladas en esta orden .

• Apoyo y seguimiento en el empleo.

• Actuaciones de cohesión grupal.

Para la elaboración, desarrollo y seguimiento de estos itinerarios se establecerán mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria, así como con otras entidades públicas y privadas que sean necesarias.

3. Las fases que podrá contemplar el itinerario serán las siguientes:

a. Acogida y diagnóstico sociolaboral, que incluirá una valoración del nivel de empleabilidad .
b. Diseño del itinerario individualizado de inserción sociolaboral, estableciendo los objetivos previstos, la relación de acciones de promoción personal y mejora de empleabilidad y los apoyos personalizados necesarios.
Podrá comprender las acciones contempladas en el punto 2 de este artículo.
c. Desarrollo del Itinerario Individualizado de Inserción.
d. Evaluación del nivel de consecución de los objetivos previstos y el nivel de empleabilidad alcanzado, mediante un sistema de indicadores válidos, medibles y pertinentes.

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ARTÍCULO 5. CONTENIDOS DE LA MEDIDA DE FORMACIÓN PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS PERSONALES, LABORALES Y EL CONOCIMIENTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias que ayuden a aumentar la empleabilidad y fomenten la integración en la vida laboral y social de los jóvenes participantes en estos programas .

La medida de formación para la mejora de las competencias personales y laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías pretende acercar a los jóvenes en situación o riesgo de exclusión social al punto de partida del resto de jóvenes .

Para ello se diseñaran acciones formativas adaptadas a las características de los jóvenes participantes. Las acciones podrán ser las siguientes:

• Acciones formativas que permitan la adquisición de competencias personales.

• Acciones formativas que permitan la adquisición de competencias básicas, pre-laborales y transversales.

• Acciones de capacitación, cualificación y/o adquisición de competencias profesionales.

• Formación teórico práctica en entornos laborales reales. Formación práctica en empresas.

• Acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias tecnológicas de la información y la comunicación.

• Formación en idiomas.

• Cualquier otra actuación formativa que se precise por las especiales características de los participantes.

Tendrá carácter obligatorio incluir acciones formativas de tipo ocupacional y de TIC o idiomas.

Las principales características de las acciones formativas son las siguientes:

• Que estén centradas en el alumno, de modo que la acción formativa forme parte del itinerario y se adapte a las necesidades y perfil de cada joven .

• Que forme parte de un conjunto coherente y ordenado de contenidos encaminados a cubrir las necesidades de formación detectadas en los jóvenes .

• Que utilice una metodología integradora y adaptada a las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social .

• Que tenga una duración mínima de 150 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa y de 90 horas para aquellos perfiles que lo necesiten como complemento a su formación.

• El número mínimo de participantes en cada tipo de acción formativa podrá ser establecido en convocatoria.

Los contenidos de las acciones formativas podrán ser los siguientes:

1.- Acciones formativas que permitan la adquisición de competencias personales autoestima, autoconocimiento, empoderamiento, autonomía, habilidades sociales, participación social, etc.

2.- Acciones formativas que permitan la adquisición de competencias básicas, pre-laborales y transversales: razonamiento matemático, comprensión lectora y expresión, búsqueda activa de empleo, comunicación, resolución de problemas, razonamiento, capacidad de liderazgo, creatividad, capacidad de aprendizaje, trabajo en equipo, organización, responsabilidad, iniciativa, etc.

3.- Acciones de capacitación, cualificación y/o adquisición de competencias profesionales.

Los contenidos de las acciones formativas ocupacionales y de capacitación profesional se dirigirán a aquellos sectores con mayores oportunidades de empleo.

Será obligatoria la impartición de una unidad o acción formativa de sensibilización en igualdad de género, con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre mujeres y hombres, así como, en igualdad de oportunidades y no discriminación que equilibren la posición de desventaja social de ciertos colectivos desfavorecidos.

4.- Formación teórico- práctica. Formación práctica en empresas, a fin de posibilitar formación en entornos laborales reales.

Las entidades programaran un periodo de prácticas profesionales que se realizaran en empresas u entidades públicas o privadas.

Para la realización de estas prácticas se firmaran los correspondientes convenios de colaboración.

5.- Las acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias tecnológicas de la Información y la comunicación, en adelante TIC: alfabetización informática y/o introducción en el mundo de las nuevas tecnologías, con la finalidad de mejorar la accesibilidad en el mundo laboral y hacer uso en la búsqueda de empleo.

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ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS AL EMPLEO

1.- Serán subvencionables las contrataciones siempre que:

a) cuenten con informe favorable de alguna de las entidades que desarrolla programas de mejora de la empleabilidad para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social , que haya sido designada entidad colaboradora para este fin.
b) los jóvenes contratados estén desarrollando un itinerario de inserción sociolaboral, en alguna de las entidades que desarrollen los programas previstos en esta orden , y que haya sido reconocida como entidad colaboradora.
c) la duración del contrato sea por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses.
d) la jornada laboral pactada sea a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.
d) sean jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil residentes en la Región de Murcia.
e) la solicitud de subvención se realice con anterioridad al inicio del contrato.
2.- No serán objeto de la presente subvención los siguientes supuestos:

a) Las empresas que no garanticen el mantenimiento del empleo neto, sin considerarse efecto sustitución, decisiones extintivas objetivas o declaradas procedentes que se hubiesen producido en la empresa con anterioridad a la contratación.
b) Las contrataciones de participantes que hayan tenido vinculación laboral con la empresa que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, o tengan vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con socios que ejerzan funciones directivas de la sociedad.
3.- En los supuestos de interrupción del contrato por causas no imputables a la empresa contratante, podrá sustituirse por otro participante del programa , en cuyo caso, la contratación se podría efectuar por el periodo restante.

4- En los contratos de trabajo realizados con estas ayudas deberá constar que se encuentran financiados por un programa de mejora de la empleabilidad de jóvenes , cofinanciado por el Fondo Social Europeo y por la Comunidad Autónoma de Murcia.

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ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Los gastos subvencionables para el desarrollo de los programas desarrollados por entidades sin fin de lucro son los relacionados a continuación, de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento UE nº 1303/2013:

a) Gastos directos de personal:
Se subvencionará los costes salariales y de seguridad social del personal contratado, directamente relacionado con la ejecución del programa , o la colaboración personal de un profesional externo con la formación necesaria para ello, que realicen alguna de las siguientes actuaciones:
- Personal de trabajo social encargado de la atención social integral, el seguimiento y el acompañamiento.
- Personal técnico encargado de realizar la orientación laboral, prospección y/o mediación, u otra acción necesaria cuando esté justificado por la especificidad del programa .
- Personal docente encargado de impartir la formación.
El importe máximo subvencionable del personal contratado directamente por la entidad queda fijado en el artículo 8 de la presente orden y en el supuesto de colaboraciones personales será el que se establezca en la Resolución de convocatoria de la subvención .
b) Becas:
La asistencia a las actividades de formación podrá incluir el abono, a los participantes de becas diarias de asistencia y/o de trasporte cuando resulte necesario, tanto en aquellas acciones realizadas directamente por la entidad subvencionada , como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que estas ya tengan becada la asistencia.
En la correspondiente convocatoria se establecerá el importe exacto de las becas o los importes máximos y mínimos de ambos tipos de becas.
c) Materiales para formación:
Se subvencionará el coste de cualquier material didáctico, fungible, material de protección y seguridad u otro necesario para el desarrollo de las actividades de formación.
d) Seguros de los participantes:
Se subvencionarán los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios para la adecuada cobertura de los participantes.
e) Otros gastos directamente relacionados con el desarrollo del programa , cuya vinculación con el programa esté justificada, así como los motivos o situaciones en los que se producirán tales gastos, tales como:
1.º Dietas de desplazamiento de los profesionales, siempre que se realicen en la Región de Murcia. La cuantía máxima subvencionable para el transporte en vehículo propio será establecida en la convocatoria y en caso de trasporte público será el importe del billete.
2.º Acciones de Información, sensibilización y activación de los jóvenes . - Se subvencionarán gastos de actividades grupales y comunitarias destinadas a conseguir la plena integración y vinculación de los participantes a los programas .
3.º Acciones de difusión del programa : destinadas a dar publicidad a las actuaciones y resultados del programa .
f) Gastos indirectos, necesarios para el desarrollo del programa , que en su conjunto no excedan del 15% de los gastos directos de personal.
1.º- gastos indirectos de personal:
Se subvencionarán los costes del personal necesario para el adecuado desarrollo del programa que no tenga relación directa con la realización de las actividades previstas en el mismo, hasta el porcentaje máximo que, en su caso, se establezca en la convocatoria y en el importe máximo que se determina en el artículo 8 punto 2 de esta orden para las diferentes categorías.
A tal efecto, se considerará personal indirecto el siguiente:
- Personal coordinador del programa .
- Personal encargado de la gestión, administración o contabilidad.
- Personal técnico de mantenimiento.
- Personal de servicios y personal de limpieza.
- Personal que haya sido contratado a través de cualquier entidad o empresa, para la prestación de algún servicio o acción formativa.
Sus funciones deberán aparecer debidamente explicitadas y justificadas en la Memoria que deberá ser presentada junto con la solicitud de la subvención .
2.º Medidas de conciliación:
Se subvencionará la creación o utilización de servicios o actuaciones que permitan la conciliación con la vida familiar de los participantes en los programas , favoreciendo su asistencia a las acciones de formación, tutorías, búsqueda de empleo o incorporación al mundo laboral.
3.º Materiales:
Se subvencionará el coste de cualquier material didáctico, fungible, de oficina u otro necesario para el desarrollo del programa . (Folios, carpetas, fotocopias, etc.)
4.º Seguros:
Se subvencionarán las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados en su caso.
5.º Gastos de funcionamiento:
Se subvencionarán aquellos gastos necesarios para la adecuada realización de las actividades previstas en el programa , siempre que quede suficientemente justificada su vinculación con el mismo: suministros, comunicaciones, asesoría, limpieza, alquiler, etc.
2.- Las acciones subvencionables deberán ser realizadas a lo largo del periodo de ejecución establecido para cada programa en la resolución de concesión de la subvención . Los programas ya finalizados no podrán ser objeto de esta subvención.

3.- La cuantía máxima de las ayudas al empleo podrá alcanzar mensualmente el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión, por una jornada completa. El periodo de contratación será de entre 6 a 12 meses.

El resto de gastos que genere la contratación, hasta alcanzar el 100% de lo estipulado en el Convenio laboral y/o demás acuerdos vigentes a los que se acoja la empresa deberán ser asumidos íntegramente por la empresa contratante, sin perjuicio de las posibles bonificaciones, subvenciones y/o ayudas de las que esta pudiera ser beneficiaria.

El pago de la ayuda a la empresa contratante deberá referirse a un periodo vencido y efectuarse mediante transferencia bancaria.

No podrá efectuarse pago alguno hasta finalizar los 6 primeros meses de contratación.

En el caso de ayudas al empleo se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados de la contratación efectuada con posterioridad a la solicitud de subvención por parte de la empresa.

4.- La subvencionabilidad del gasto se determinará conforme con lo establecido en el capítulo III (artículo 65 y siguientes) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado. En lo no previsto, conforme establece el artículo 65.1, la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales de desarrollo .

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ARTÍCULO 8. REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA

1.- El personal técnico y/o de coordinación de los programas deberá disponer de la titulación adecuada, habilitante para el desempeño de estas tareas; considerándose como tales, las licenciaturas, y grados en psicología, pedagogía, y las diplomaturas y grados en trabajo social, educación social, magisterio, relaciones laborales, y otras afines.

Excepcionalmente, para aquellas acciones que no cuenten con una titulación universitaria específica para su desarrollo , la Comisión de Evaluación, a propuesta del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social podrá valorar favorablemente la realización de alguna de éstas por personas que acrediten disponer de la formación y capacidad adecuadas por su trayectoria laboral.

Los formadores y/o monitores encargados del desarrollo de la formación ocupacional deberán contar como mínimo con titulación de técnico de la profesión relacionada con la formación que va a impartir. Excepcionalmente, la comisión de evaluación podrá aceptar que dicho profesional cuente con los conocimientos necesarios para el desempeño del oficio del que se trate, lo cual deberá ser debidamente acreditado, pero carezca de titulación. Dicha excepcionalidad solo será aplicable a las acciones formativas que se desarrollen hasta el 31/12/2016.

2.- Los costes del personal imputable a la subvención estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla que a continuación se detalla, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites:

Tabla BORM9330-2015

Para las categorías profesionales no recogidas en la tabla anterior, el coste máximo se calculará en función de la titulación mínima necesaria para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

Los importes máximos se actualizarán de acuerdo al incremento salarial que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para los empleados públicos.

Excepcionalmente, a propuesta del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, se podrán superar los importes máximos establecidos en las convocatorias hasta un 5% para lo que será necesaria la valoración favorable de la Comisión de Evaluación.

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ARTÍCULO 9. SUBCONTRATACIÓN

1. Los beneficiarios sólo podrán subcontratar la realización total o parcial de alguna de las actividades del programa contempladas en el art. 3.2.b), siempre que no se supere el 20% del importe total del programa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

2. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención , se contrate con terceros para su ejecución total o parcial.

3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerarán subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

4. A tales efectos, la entidad deberá presentar:

a). Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.
b). Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención . Para ello deberá estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil, o en el que proceda.
c). Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, los profesionales encargados de su desarrollo , la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes y el importe total de la subcontratación.
d). Declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones .
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

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ARTÍCULO 10. BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad , las Instituciones sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social , para la realización, en la Región de Murcia, de programas a los que se refiere el artículo 1, siempre que dichos programas no puedan obtener subvenciones para la misma finalidad de la Administración Regional, excepto que se trate de actuaciones complementarias.

2.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas al empleo las empresas cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia, siempre que no puedan obtener subvenciones para la misma finalidad de la Administración Regional, excepto que se trate de actuaciones complementarias.

3.- Las entidades sin fin de lucro que pretendan acceder a estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones .
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar autorizado por el Registro de Centros y Servicios Sociales Regional, para la atención de personas en situación de exclusión social.
d. Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
e. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
f. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicará los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPC), los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria.
En tal supuesto, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 10 días naturales.
En los casos en que la acreditación de un requisito para ser beneficiario pueda hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante autoridad administrativa o notario, se considerará cumplida dicha exigencia siempre que la declaración se suscriba por el solicitante y vaya dirigida al órgano concedente.
4.- Las entidades que pretendan obtener la condición de entidad colaboradora deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS. Además como requisito de solvencia y eficacia deberán alcanzar un mínimo de 2 puntos entre los dos primeros subapartados del criterio de valoración: capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora, establecido en el art. 17 punto 3 apartado D)

(Ap. 4 modificado por Corrección de errores de la Orden de 19 de agosto de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social: "mínimo de 3 puntos" por "mínimo de 2 puntos")

5.- Las empresas solicitantes que pretendan acceder a estas subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 3 de este artículo, excepto el apartado c). Así mismo deberán cumplir el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis, debiendo recabarse al receptor de las mismas la declaración pertinente, en el modelo que se publicará con la Orden de convocatoria, y el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

6.- Será condición para ser beneficiario de la subvención que el programa presentado por la entidad alcance la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria por aplicación de los criterios de valoración dispuestos en el artículo 17 de la presente Orden .

7.- Para posibilitar una distribución equitativa de los programas de mejora de la empleabilidad en los distintos territorios o zonas de la Región de Murcia, en convocatoria se podrá establecer el número de programas a financiar en cada territorio o zona.

En el caso de que valoradas las solicitudes no sea posible mantener dicha distribución, por la falta de solicitudes para un determinado territorio o zona, de forma motivada la Comisión de Evaluación determinará la forma de redistribución del excedente sobrante, atendiendo a criterios de necesidad.

8.- En todo caso las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

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ARTÍCULO 11. PARTICIPANTES EN LOS PROGRAMAS , REQUISITOS Y CONDICIONES

1.- Será requisito para participar en los programas desarrollados por entidades sin fin de lucro:

a) Estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Los participantes deberán ser jóvenes en situación o riesgo de exclusión social , situación que deberá ser acreditada por los servicios sociales públicos.
c) Cualquier otro requisito que establezca o modifique el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2.- En la correspondiente convocatoria se podrá exigir un mínimo de participantes, tanto al inicio del programa como durante el desarrollo del mismo.

3.- Para que una persona sea seleccionada como participante del programa subvencionado debe reunir un perfil que se adecue al diseño y actuaciones del programa .

4.- En el supuesto de que no puedan ser atendidas todas las personas susceptibles de participar en el programa , para configurar el grupo de participantes, la entidad que desarrolle el programa deberá tener en cuenta los criterios de selección que a continuación se relacionan con el siguiente orden de prelación:

a) La continuidad de un itinerario que se esté desarrollando.
b) La derivación por un servicio público para iniciar un itinerario sociolaboral.
c) El mayor nivel de exclusión social.
d) Ser beneficiario de un proyecto individual de inserción, previsto en la ley 3/2007, de Renta Básica.
e) No haber recibido previamente atención por parte del Sistema de Garantía Juvenil.
f) Estar más próximo a cumplir la edad máxima prevista.
g) Ser mujer, en aquellos programas con menor representación femenina.
Aquellos jóvenes que por sus necesidades o circunstancias precisen de una atención más especializada, y se creen por ello, unos servicios públicos o programas más específicos para su atención, deberán en primera instancia, ser derivados a dichos servicios, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y evitar duplicidades.
5.- Las personas que se incorporen a los Programas o sean contratados a través de una ayuda al empleo deberán suscribir un documento en el que se autorice a la Entidad y al IMAS a la recogida y tratamiento de sus datos personales, que se publicará como anexo en la convocatoria.

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ARTÍCULO 12. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.- En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2.- En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver, podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3.- En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4.- En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo la modificación de la distribución inicialmente aprobada de la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

5.- En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante, así como el importe máximo que podrán alcanzar los presupuestos de los programas para cuya realización se solicita la subvención , y la cuantía máxima a otorgar.

6.- Las subvenciones que se otorguen para la ejecución de los programas desarrollados por entidades sin fin de lucro podrán atender total o parcialmente el importe de los mismos en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Orden .

7.- Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado por el solicitante para cada programa , y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones y naturaleza de la convocatoria, no estén suficientemente justificadas o no se consideren necesarias para el desarrollo del mismo, o bien se minorará su importe para ajustarlo a la realidad del gasto a realizar, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable . Una vez determinado el importe ajustado, el orden de preferencia para la obtención de la subvención y la cuantía de la misma vendrán determinados por la aplicación de los criterios de valoración y de los porcentajes de subvención que determine la Comisión de Evaluación para ajustar la demanda a la consignación presupuestaria.

8.- Para la determinación del coste total financiable se velará para que el porcentaje de gastos a tanto alzado no supere el porcentaje del 15% establecido en el artículo 7 punto 1 de la presente Orden .

9.- La Comisión de Evaluación podrá determinar el porcentaje mínimo sobre el importe solicitado necesario para garantizar la eficacia de la subvención , no teniendo en consideración aquellos programas que no lo alcancen, al entenderse que éste se vería afectado en un grado tal que resultaría imposible su eventual adaptación sin desnaturalizar su concepción original.

10.- En las ayudas al empleo el importe de la subvención será el 50% del salario mínimo interprofesional multiplicado por el nº de meses del contrato. Si la jornada es parcial se aplicará la proporcionalidad.

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ARTÍCULO 13. PRESUPUESTO Y LIMITACIONES

1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Empleo Juvenil, 2014-2020.

2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en esta Orden , en la Resolución de convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

3.- En las subvenciones cuyo gasto tenga carácter plurianual, el abono de las cantidades que en resolución se determinen para los años siguientes quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes para financiar el gasto.

ARTÍCULO 14. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de la documentación que en la misma se indique. Excepto las solicitudes formuladas por empresas, se presentarán preferentemente en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, esquina plaza Juan XXIII, 30008 Murcia y Calle Alonso Espejo n.º 7, 30007 Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4 de la LRJAPC.

La presentación en la Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2.- En el caso de las solicitudes de ayudas al empleo formuladas por empresas deberán presentarse ante las entidades colaboradoras que el IMAS designe, que se corresponderán con las entidades que desarrollen los programas de mejora de la empleabilidad regulados en esta orden , cuya relación será publicada en la correspondiente convocatoria, así como el ámbito territorial de actuación y la cantidad asignada para ayudas al empleo, debiendo la entidad colaboradora entregar a la empresa justificante de la recepción, así como llevar un registro de las solicitudes recibidas.

3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se establezca en las correspondientes convocatorias.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en las correspondientes convocatorias.

5 La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas ,

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

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ARTÍCULO 15. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a través del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, al que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Si la solicitud y documentación presentadas no reúnen los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria, el órgano instructor requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, en un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAPC, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3.- El órgano instructor, podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes, así como requerir de éstas las aclaraciones y la documentación necesaria para poder resolver. En el supuesto de inactividad del solicitante en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo el órgano instructor informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

4.- El órgano instructor solicitará a los centros de servicios sociales correspondientes al municipio o municipios a los que pertenezcan los participantes del programa , y/o a la Entidad pública con competencia en la materia, informe que recoja los aspectos de los programas que desde el órgano instructor se determinen, relacionados con los criterios de selección establecidos en la presente orden .

5.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación, cuya composición y funcionamiento se regulan en el artículo 16 de la presente Orden , que realizará la valoración de los programas presentados, aplicando los criterios previstos en el artículo 17 de la presente Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a dichos criterios.

La valoración favorable de la solicitud conlleva la selección como entidad colaboradora de la ayuda al empleo, en su caso.

Cuando la suma de las cuantías solicitadas, o en su caso, de los importes ajustados, correspondientes a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos exceda de la consignación presupuestaria, la Comisión establecerá porcentajes sobre los mismos, para el cálculo de la subvención en función de la puntuación obtenida. Así mismo, la Comisión podrá determinar el porcentaje mínimo sobre el importe solicitado necesario para garantizar la eficacia de la subvención , descartando aquellas solicitudes que no lo alcancen.

En el supuesto de que finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes, los créditos resultasen suficientes para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7.- Con la notificación de la propuesta de resolución provisional, se otorgará a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles, para presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención en el importe propuesto.
b) Memoria descriptiva del Programa adaptado y presupuesto adaptado (según anexos a publicar en la convocatoria), si procede adaptar el programa .
c) Relación del personal adscrito al Programa en el que conste su categoría laboral y se detalle su coste, según anexos a publicar en la convocatoria. Acompañándose de los siguientes documentos:
1. Copias del N.I.F de dicho personal.
2. Curriculum profesional firmado por dicho personal (salvo en el supuesto del personal auxiliar).
3. Documentación acreditativa de la titulación.
4. Copias de los contratos, en los que se especifique que están subvencionados por el Fondo Social Europeo, acompañados de la comunicación del contrato al servicio de empleo.
Los documentos citados en los sub-apartados 1.º, 3.º y 4.º deberán estar compulsados.
No será necesario presentar las copias de los contratos de aquellos trabajadores que se incorporen o deban incorporarse al Programa con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la documentación citada, o tras la concesión de la subvención , que deberán presentarse en el plazo de 10 días a partir de su formalización.
d) Acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la seguridad social, en el supuesto de no haber autorizado al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones .
f) Para las actividades no realizadas por la entidad se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden .
8.- Una vez que la documentación requerida a las entidades obre en poder del órgano instructor y hayan sido examinadas las posibles alegaciones presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado definitivo de la evaluación efectuada.

9.- De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará propuesta definitiva de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificándose el porcentaje máximo de gastos a tanto alzado, la puntuación obtenida en la evaluación y si se le reconoce la condición de entidad colaboradora de las ayudas al empleo, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, y resolviéndose en los términos previstos en el artículo 19 .

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ARTÍCULO 16. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN

1. La composición de la comisión será la siguiente:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión o persona en quien delegue.
b) Tres vocales, designados por el Presidente, de entre funcionarios del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social.
c) Secretario, con voz y voto, que será designado por el Presidente de entre los jefes de servicio de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de inclusión.
d) En los casos de ausencia o enfermedad del secretario, le sustituirá uno de los jefes de Servicio de la Dirección General que designe quién ostente la presidencia y en el supuesto de ausencia o enfermedad de alguno de los vocales, le sustituirá el funcionario que designe el Presidente de la Comisión.
2. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden .

3. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: El presidente o persona que le sustituya, el secretario y dos de los vocales.

4. Para la adopción de sus decisiones la Comisión de Evaluación podrá recabar la información necesaria por parte de expertos, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos.

Asimismo, a través del órgano instructor, podrá recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación del programa presentado.

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ARTÍCULO 17. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS

1.- Las subvenciones se otorgarán a las entidades que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, obtengan mayor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos para estas subvenciones .

En caso de empate, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en la valoración técnica del programa , según el apartado c) del punto 3 de este artículo.

En caso de que esta puntuación también sea coincidente, se priorizará la solicitud con mayor puntuación en el criterio de trabajo en red, según el apartado e) del punto 3 de este artículo y, de persistir el empate, se atenderá al orden de entrada de las solicitudes.

En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.

2.- En caso de que el número de solicitudes para desarrollar programas en un territorio o zona exceda del máximo establecido en convocatoria, se priorizarán las solicitudes según lo establecido en el punto 1.

3.- Para la adjudicación de las subvenciones , sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se especifica:

A) El interés social del programa .
Puntuación máxima: 8 puntos. En base a:
- La necesidad social detectada y el beneficio social que aporta, tanto a los participantes del programa como a la comunidad: Hasta 5 puntos
- La complementariedad y alineación del programa con las políticas sociales de las administraciones públicas en relación a los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de lucha contra la exclusión social, no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres: Hasta 3 puntos.
B) Implantación del programa en el territorio.
Puntuación máxima: 10 puntos. Teniendo en cuenta:
- Número de personas a las que va dirigido el programa , en relación a las características y circunstancias que dificulten en mayor o menor medida su integración social y laboral. Hasta 5 puntos
- La oportunidad de implantación y/o mantenimiento del programa en el territorio, por la no existencia de recursos análogos o confluyentes en la zona: Hasta 5 puntos.
C) Calidad técnica del programa presentado.
Puntuación máxima: 14 puntos. Atendiendo a:
- Diseño secuencial de las actividades del programa acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria: Hasta 5 puntos
- Viabilidad y coherencia técnica y económica del programa Hasta 4 puntos
- Que las acciones formativas propuestas estén en concordancia y sean adecuadas a las necesidades del mercado de trabajo del territorio: Hasta 2 puntos
- Diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos. Hasta 3 puntos
D) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima: 8 puntos. Atendiendo a:
- Capacidad técnica y de gestión de la entidad para desarrollar programas sociales dirigidos mayoritariamente a jóvenes desfavorecidos. Hasta 2 puntos
- Eficacia y eficiencia en el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos mayoritariamente a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social , valorándose el último programa realizado por la entidad y evaluado. Hasta 2 puntos
- Acciones significativas realizadas por la entidad que contribuyan a un mejor cumplimiento de los objetivos del programa . Hasta 2 puntos.
- Existencia de otras fuentes de financiación para la realización del programa.Hasta 2 puntos
E) Trabajo en red. Hasta 10 puntos
- La coordinación de las acciones propuestas en el programa con las actuaciones de los centros de servicios sociales municipales y/o entidades públicas competentes. Hasta 5 puntos
- La coordinación del programa con otras acciones desarrolladas por entidades privadas. Hasta 2 puntos
- Relación con el tejido empresarial del territorio objeto de la intervención. Hasta 3 puntos.
4.- A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los aspectos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en la Memoria que acompañe a la misma, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios sociales de los municipios donde se desarrolla el programa u otras administraciones públicas competentes en el colectivo de atención del programa .

5.- En el supuesto de ayudas al empleo, se aplicará el criterio de orden de entrada en el Registro del IMAS de las solicitudes y fecha de expediente completo, siendo condición que la entidad colaboradora donde se presente la solicitud no haya agotado el crédito concedido para dicho fin.

ARTÍCULO 18. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES. PROGRAMA ADAPTADO

1.- Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, el órgano instructor instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto.

El programa adaptado deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención , así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud, no pudiendo incluir contenidos y actuaciones no previstos en la solicitud inicial.

2.- Si la entidad adapta el programa , deberá justificar por el total del nuevo programa adaptado. Si por el contrario la entidad decidiera no adaptar el programa , deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención , así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

3.- En aquellos supuestos en los que, se produzca o no una reducción del importe solicitado, la Administración proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabarse la aceptación de la subvención .

No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de terceros.

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ARTÍCULO 19 . RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor teniendo en cuenta los Informes de la Comisión de Evaluación, elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la subvención solicitada.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención , la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, previa fiscalización favorable de los expedientes por la Intervención delegada, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas. La cuantía y finalidad de las subvenciones serán las que se determinen en la resolución de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.

Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención el Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la subvención .

3.- En la Resolución, se le podrá designar entidad colaboradora para la tramitación, seguimiento y pago de las ayudas al empleo, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS y así lo haya solicitado. En este caso, se formalizará con carácter previo a la convocatoria de las ayudas al empleo, un convenio de colaboración entre el IMAS y la entidad, en el que se regularan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, que podrá tener una duración de cuatro años, sin perjuicio de posibles prórrogas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 7/2005, sin que ello exima a la administración de la obligación de resolver.

5. La resolución será notificada por el órgano instructor conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la LRJAPC.

Así mismo, potestativamente y a título informativo, podrá ser expuesta en los tablones de anuncios del Registro del Instituto Murciano de Acción Social sito en C/ Alonso Espejo nº 7, 30007 Murcia y en la página Web del citado Instituto: http://www.carm.es/.

6. Contra las resoluciones definitivas que dicte la Dirección Gerencial o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la LRJAPC.

7. La cuantía de las subvenciones será la que se determine expresamente en la resolución de concesión. El importe de las subvenciones se abonará anticipadamente por la totalidad de la misma y de una sola vez en el momento de la resolución de la concesión, excepto en el caso de que la convocatoria sea plurianual, que se fraccionará conforme al siguiente apartado. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna según lo dispuesto en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tratarse de subvenciones a entidades sin fin de lucro y puesto que las presentes bases establecen adecuados mecanismos de control, justificación y reintegro de las subvenciones .

No obstante no se podrá realizar ningún pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

8. De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados, cuyo porcentaje se determinará en convocatoria, no podrá superar a la anualidad presupuestaria en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.

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ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS AL EMPLEO

1.- Las subvenciones se otorgarán previa comprobación de la concurrencia en la empresa de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y la fecha de expediente completo, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden .

2.- La entidad colaboradora será la encargada de requerir a la empresa la subsanación de la solicitud, en su caso. La unidad administrativa del IMAS podrá requerir documentación adicional a la exigida en cada convocatoria, motivando dicho requerimiento y siempre que fuera imprescindible para la resolución del expediente.

3.- La entidad colaboradora, a la vista de la documentación aportada por la empresa, deberá emitir un informe favorable, siempre supeditado al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 10 de la presente Orden , incluyendo propuesta motivada de los candidatos a la contratación, previa verificación de que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 6, y en los términos que se determine en convocatoria. El plazo máximo para dar traslado del expediente completo al IMAS será de dos meses desde la presentación de la solicitud.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la entidad colaboradora, elevará al Director General del IMAS propuesta motivada de resolución.

5.- El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada, que deberá ser notificada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención , la fuente de financiación y la cofinanciación por el FSE, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario, en particular, la de mantenimiento de la actividad a la que queda sometida la concesión de la subvención .

6.- Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la Resolución, deberá ser autorizada previamente por el IMAS.

7.- La entidad colaboradora deberá recabar la documentación acreditativa de la contratación que en la convocatoria se determine, además de emitir informe de seguimiento en el que se describan las posibles incidencias acontecidas, se verifique la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención , así como de la normativa laboral respecto a la persona contratada.

8.- La entidad colaboradora será la encargada de realizar el pago de la subvención , previa autorización del IMAS, debiendo efectuarse siempre con anterioridad a la terminación del plazo de justificación de la subvención , por parte de la entidad.

Deberá solicitar la correspondiente autorización y acreditar la comprobación de las condiciones exigidas para el pago en el artículo 7 punto 3 de esta Orden , en los términos que se determinen en la convocatoria.

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES , AYUDAS, INGRESOS O RECURSOS PARA LA MISMA FINALIDAD

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones , ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

2. El beneficiario que obtuviere una subvención compatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado, si fuera incompatible.

3. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones , ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al programa para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato. En este supuesto, deberán estar claramente identificados los usuarios y los gastos que se generarán cada grupo de usuarios. Además, durante la ejecución, deberá garantizarse una adecuada pista de auditoría de los gastos imputables a uno u otro y su relación con los usuarios previamente identificados en cada grupo.

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ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones , vendrán obligadas a:

a). Cumplir el objetivo, ejecutar el programa , realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención , asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta o de la ejecución del proyecto.
b). Garantizar durante el desarrollo del programa un número mínimo de participantes que justifique el mantenimiento del programa .
c). Acreditar antes de la propuesta definitiva de concesión, estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, si no hubiera autorizado al órgano instructor para obtener dichas acreditaciones de oficio.
d). Dar amplia difusión a las actividades desarrolladas e informar sobre la financiación de las mismas por el FSE, con los requisitos y características técnicas establecidas en las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales, justificando documentalmente que los participantes en las actividades son efectivamente informados sobre la financiación de las mismas por el FSE. Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento Común.
e). Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión del programa subvencionado , que éste se realiza con la colaboración del Instituto Murciano de Acción Social y que está cofinanciado por el FSE. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades , así como el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, el FSE y, en su caso, del lema que se establezca. Se entregará una prueba de impresión de forma previa a la edición del documento y distribución, así como se facilitará la versión electrónica de éste para que sea aprobada la misma por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.
f). Cumplir cualquier otra norma en materia de comunicación o difusión que se establezca, que haya sido expresamente comunicada por el órgano gestor.
g). Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones relacionadas con el programa subvencionado , sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
h). Mantener informados a los centros de servicios sociales sobre el proceso de inserción de las personas participantes en los programas , así como de su evolución y grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el itinerario de inserción socio-laboral.
i). Comunicar por escrito al IMAS la obtención de otras subvenciones , ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j). Someterse a las actuaciones de comprobación y control del Instituto Murciano de Acción Social, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
k). Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden .
l). Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada (originales o copias compulsadas), así como la de las auditorías realizadas, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La fecha concreta hasta la que tiene que mantenerlos será comunicada expresamente a los beneficiarios por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento Común.
m). Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación y seguimiento de los programas , a través de los formularios que solicite el IMAS en la forma y plazos que se establezcan.
n). Suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes, conforme al artículo 125.2 letra d) del Reglamento Común y Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, cuyas instrucciones serán facilitadas por el IMAS.
o ). Cumplir las obligaciones derivadas de la legislación laboral y de seguridad social para el personal contratado, así como otras normas de aplicación.
p). Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.
q). Comunicar por escrito al Instituto Murciano de Acción Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención .
r). Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
s). Asumir las obligaciones y responsabilidades como entidad colaboradora para la tramitación, seguimiento y pago de las ayudas al empleo, establecidas en el artículo 15 de la LGS.
t). Cualesquiera otras que establezca la correspondiente convocatoria o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
Para las empresas que accedan a ayudas al empleo no tendrán la obligación de cumplir las obligaciones contempladas en los apartados b), h), p) y s) de este punto.
2.- La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones , se compromete al formalizar la solicitud de la subvención ante la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al cumplimiento de los siguientes compromisos generales:

a). Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.
b). Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas , salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.
3.- La concesión de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento Común.

4.- En el convenio de colaboración que se formalizará entre el IMAS y la entidad colaboradora se regularan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

5.- En relación a los participantes, las entidades deberán:

a) Asegurarse que los participantes del programa están inscritos en el Registro del Sistema de Nacional de Garantía Juvenil
b) Recabar durante el desarrollo del programa la acreditación de que los participantes en el programa o a incluir en el mismo, son personas en situación o riesgo de exclusión social .
Solo serán tenidos en cuenta aquellos participantes cuya acreditación haya sido recibida en la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión a la finalización del plazo para justificar la subvención .
c) Recoger los datos de aquellos jóvenes que participen en actuaciones de activación y apoyo de la inscripción, y que finalmente no formalizan la inscripción.
En el supuesto de ayudas a la contratación, estas obligaciones corresponderán a la entidad sin fin de lucro que actúa como entidad colaboradora.
6. Así mismo y en relación con el seguimiento, control e inspección de las subvenciones concedidas , las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

a). Facilitar la comprobación de la veracidad de los datos alegados en su solicitud y documentación aportada, y del destino dado a los fondos obtenidos para la realización del programa .
b). Proporcionar al órgano instructor la información y datos que sean solicitados, con relación al desarrollo y ejecución del programa , y cuantos sean necesarios para su seguimiento y posterior evaluación.
c). Mantener con los técnicos de los servicios sociales de la Administración Regional, Local y de la Entidad Pública con competencia en la materia, las reuniones de coordinación y seguimiento que sean convocadas, necesarias para el funcionamiento del programa.

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ARTÍCULO 23. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES

1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dirigida a la entidad sin fin de lucro, podrá dar lugar, previa autorización administrativa, a la modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. La variación en el importe concedido para cada una de las medidas previstas.
b. La variación sustancial de cualquiera de las acciones que integren las actividades previstas en el proyecto adaptado del programa .
c. La alteración de los gastos previstos en el concepto global de costes directos del personal del programa y en cada profesional, que excedan del porcentaje o del importe que se establezca en convocatoria.
d. Las variaciones significativas en los porcentajes de imputación de los profesionales respecto a la calendarización aprobada, entendiéndose como tales, las que sean superiores a un 10% de las horas mensuales subvencionadas al trabajador.
e. Las variaciones del concepto de becas de asistencia y/o transporte de los participantes en el programa , que excedan del porcentaje o del importe que se establezca en convocatoria.
f. La supresión de alguno de los conceptos establecidos en el programa adaptado.
g. La alteración del calendario de ejecución del programa .
Podrán autorizarse variaciones entre las medidas previstas, de hasta un 10% del importe total concedido, y dentro de cada medida entre los diferentes conceptos incluidos en el proyecto adaptado, no pudiendo superarse el porcentaje a tanto alzado del 15% sobre los costes directos de personal previsto para otros gastos de la medida concreta.
2.-En todo caso, la solicitud para la autorización de modificación de la resolución de concesión deberá presentarse con anterioridad a que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada y deberá estar suficientemente motivada.

Dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación y siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos a terceros.

3.- El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

4.- En el caso de las ayudas al empleo el órgano concedente podrá autorizar la modificación de las condiciones iniciales del contrato o la sustitución del trabajador en caso de interrupción del contrato.

5.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el tramite de autorización administrativa, para los conceptos previstos en el previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no supongan variación en el importe concedido para cada medida y no supere el porcentaje a tanto alzado del 15% sobre los costes de personal previsto para otros gastos de la medida concreta. Ello no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones .

ARTÍCULO 24. SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS

El seguimiento de los programas se realizará:

1.- Mediante la verificación “in situ”, por parte de los técnicos del órgano instructor, de las actividades y acciones previstas en el programa .

2.- A través de una Comisión de Coordinación y Seguimiento para cada uno de los programas , que estará compuesta como mínimo por los siguientes técnicos:

- Presidenta: La Jefa de Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social o persona en quién delegue.
- Secretario: El técnico del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social encargado del seguimiento del programa .
- Los técnicos designados por la Entidad que realiza el Programa .
- Los técnicos designados por los servicios sociales de atención primaria, del municipio o municipios de procedencia mayoritaria de los participantes en el Programa y/o de otros organismos públicos relacionados con el desarrollo del programa .
Las Comisiones de coordinación y seguimiento se reunirán al menos una vez por programa , a convocatoria del secretario a instancias del presidente. Y pueden contemplar más de un programa.

ARTÍCULO 25. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y SU MODIFICACIÓN

1. El plazo de ejecución de los programas será el que se establezca en la resolución de concesión.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, a instancia de la entidad beneficiaria de la subvención , cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la LRJAPC.

3. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, resolverá motivadamente sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada.

4. El programa subvencionado deberá realizarse en el tiempo y en los términos planteados por la entidad en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido a lo largo del procedimiento de concesión, o se hubiesen aceptado por el órgano concedente durante el período de ejecución siempre que, en este último caso, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

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ARTÍCULO 26. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1.- Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención , en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse. En el supuesto caso de que la convocatoria sea plurianual, las fechas o plazos de presentación de la justificación parcial serán establecidos en la misma.

2.- A tal efecto la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social designará al órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones .

3.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 67.3 del Reglamento Común, para determinar los costes subvencionables se han combinado varios métodos según lo adecuado para cada categoría de costes. Así para los costes directos del programa se utilizan costes reales (artículo. 67.1 apartado a de dicho Reglamento), excepto para becas y dietas de los profesionales, que se utilizan baremos estándar de costes unitarios (artículo 67. 1 apartado b de dicho Reglamento) y para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación se fija en un 15% de los costes directos de personal (artículo 68.1 apartado a) del reglamento Común).

4.- En las ayudas al empleo se utilizan baremos estándar de costes unitarios (artículo 67. 1 apartado b del Reglamento Común), por lo que para la justificación de la subvención se comprueba que la actividad ha sido realizada. Para ello el órgano gestor obtendrá de oficio un informe de vida laboral y recabará informe de seguimiento de la entidad colaboradora. Además, la entidad colaboradora deberá acreditar el correspondiente pago.

5.- En el caso de convocatorias plurianuales, los gastos deberán estar referidos a la anualidad correspondiente.

6.- Las entidades sin fin de lucro, beneficiarias de las subvenciones , están obligadas a la presentación en formato papel y digital, de la cuenta justificativa que contenga los siguientes documentos:

a) Una Memoria justificativa que incluirá una parte técnica de ejecución del programa subvencionado y una parte económica.
1.º) Memoria técnica acreditativa de la ejecución del programa subvencionado , firmada por el profesional que la haya elaborado y con el visto bueno del presidente o responsable de la entidad, contendrá todos los aspectos técnicos que describan el desarrollo o ejecución del programa especificándose con el máximo detalle, las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, en concreto:
1.- Evaluación del programa , incluyendo la valoración, del grado de cumplimiento de los indicadores previstos en el programa subvencionado para la consecución de los objetivos.
2.- Acciones realizadas para la consecución de los objetivos
3.- Relación de actividades realizadas por el personal adscrito al programa , incluyendo las de coordinación, así como las realizadas por cada uno de los técnicos respecto a la atención social integral, formación, orientación y prospección laboral, mediación, acompañamiento y seguimiento y coordinación.
4.- Relación nominal de participantes en el programa , detallándose los que han sido atendidos en cada una de las acciones realizadas.
5.- Relación nominal de las personas que han abandonado el itinerario individualizado de inserción a lo largo del periodo de ejecución del programa , así como las que han logrado finalizarlo.
6.- Datos de los participantes en el programa e indicadores de seguimiento, cumplimentados en el formato que sea facilitado por el Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social y de acuerdo a sus instrucciones, que incluirá el detalle de datos de los participantes exigido por el FSE.
7.- De cada una de las acciones formativas deberá detallarse lo siguiente: denominación, duración, calendario de ejecución, n.º de participantes, identificación de los docentes, modalidad del curso, materiales utilizados y entregados, contenido, metodología y evaluación de la acción formativa.
Además, deberá aportarse la justificación de la asistencia diaria del profesional que imparte la acción formativa y de los asistentes, debiendo constar nombre, DNI, y firma de los mismos y una certificación, del representante de la entidad sobre cada una de las actividades formativas del programa , de acuerdo al modelo de Anexo que se publique en la Resolución de convocatoria.
8.- Relación nominal y número de DNI de las personas que han accedido a un puesto de trabajo como consecuencia de su participación en un itinerario individualizado de inserción.
A efectos de la verificación del logro de este objetivo tendrán validez todas aquellas inserciones laborales que se produzcan por parte de los participantes en los programas hasta seis meses después de la finalización del periodo de ejecución del mismo, siempre que la entidad remita los correspondientes listados.
9.- Relación de las actividades de información, difusión y sensibilización realizadas en el marco del programa , acompañada de la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas web, folletos, carteles y similares.
10.- Calendario de reuniones mantenidas con los Servicios Sociales Municipales y/o entidad Pública con competencia en la materia para la coordinación del programa , con la consiguiente acreditación de su realización.
11.- Soportes documentales en los que se recojan los acuerdos, protocolos de coordinación y/o derivación.
12.- En caso de actividades no realizadas directamente por la entidad: memoria detallada de ejecución de las actividades, y evaluación de los resultados.
13.- Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de las actividades que se determine en convocatoria.
14.- Cualquier información complementaria que se considere oportuna en relación con el desarrollo del programa .
2.º) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá información sobre la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada , teniendo en cuenta los distintos conceptos de las acciones subvencionadas comprendidas en el artículo 7 según el siguiente detalle:
1.º- Desglose de costes globales del programa en el anexo que se publique con la convocatoria, reseñando que corresponden a la justificación.
2.º- Certificaciones contables correspondientes a los conceptos que se determinen en convocatoria, utilizando los anexos específicos que se publiquen.
3.º- Declaración responsable de otros ingresos referidos al programa subvencionado : Anexo “Declaración responsable sobre otras subvenciones ”.
4.º- Motivación, en su caso, de las causas de las modificaciones en la distribución de gastos por conceptos respecto a la distribución aprobada.
b) Un resumen sobre las actuaciones realizadas en materia de información y publicidad, así como la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas y similares.
c) La documentación que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones .
7.- Todo gasto debe quedar vinculado al programa mediante documentación que justifique su relación con la ejecución de las acciones del mismo, correspondiendo a las entidades la obligación del estampillado de los documentos originales acreditativos de los costes directos de la operación. En la estampilla deberá indicarse la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente, en cuyo caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención , según lo establecido en el artículo 73 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

8.- Los gastos se justificaran presentando la siguiente documentación:

a) Gastos directos de personal
1.º Copia compulsada de las nóminas. Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria no será imprescindible que las nóminas estén firmadas por el trabajador.
2.º Copia compulsada de los Modelos 111 y copia del modelo 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.º Fotocopia compulsada de los recibos de Liquidación de Cotizaciones y copia de los documentos TC2.
4.º Copia compulsada de la acreditación del pago de nóminas, cotizaciones e ingreso de las retenciones de trabajador.
5.º Para colaboraciones técnicas en la formación: copia compulsada de las facturas abonadas a cada uno de los colaboradores (personas físicas) por el servicio personal realizado, donde se especifique la denominación del programa y la actividad o tarea realizada (denominación de la acción formativa, fechas de realización y número de horas), debiendo estar conformadas por el representante de la Entidad. Y acreditación documental del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda para cualquier tipo de colaboración.
6.º Estadillo semanal de actividades y estadillo mensual de dedicación de horas al programa , según anexos a publicar con la convocatoria, cumplimentado por cada uno de los trabajadores imputados al programa como costes directos de personal.
b) Becas de asistencia y transporte: deberá aportarse copia compulsada del recibí y pago, además de fotocopia del DNI de los alumnos que reciben beca.
c) Ayudas a la contratación: copia compulsada de la acreditación del pago a la empresa.
d) Seguros para la cobertura de los participantes en acciones formativas: copia compulsada de los documentos acreditativos del gasto y pago, acompañados de copia de la póliza, y en su caso, documentación que permita delimitar el gasto correspondiente a la cobertura de accidente y responsabilidad civil de los participantes en la acción formativa.
e) Resto de costes directos: copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto y documentos de pago.
f) Contabilidad de los gastos e ingresos del programa . En caso de estar pendiente el cierre del ejercicio contable deberá aportarse declaración responsable de que se ha llevado una contabilidad separada de los gastos imputables al programa y presentarse la misma en el mes siguiente al cierre.
g) Un resumen sobre las actuaciones realizadas en materia de información y publicidad, así como la acreditación documental de los soportes utilizados: páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas y similares.
h) La documentación que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones .
9.- La documentación justificativa relativa a los costes indirectos en que se haya incurrido para el desarrollo del proyecto deberá quedar en posesión de la entidad beneficiaria para posibles auditorías y controles financieros.

10.- La entidad deberá tener reflejados los gastos en que incurra para el desarrollo del programa en su contabilidad, debiendo utilizar una codificación contable adecuada, o bien, en una contabilidad específica del proyecto y custodiar la documentación acreditativa del gasto y pago (facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa), conforme a las instrucciones que en su caso, se dicten por la Autoridad de Gestión o por el Órgano intermedio, que serán comunicadas expresamente a la entidad beneficiaria.

11.- Cuando la aportación económica de la Entidad al programa provenga, en todo o en parte, de la obtención de otras Subvenciones o Ayudas para la misma finalidad, la entidad habrá de justificar mediante las correspondientes certificaciones contables en los anexos específicos que serán publicados en la convocatoria, los gastos directos del personal (incluidas colaboraciones técnicas) y deberá presentar una memoria económica explicativa, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el V.º B.º del Presidente o responsable de la entidad, acompañada de:

a) Documento acreditativo de la concesión, en el que conste la cuantía de la subvención /es recibida/s de otra/s entidad/es, en su caso.
b) Copia de la memoria justificativa presentada para justificar la otra subvención o Ayuda, acompañada de la acreditación de su presentación, excepto que esté claramente identificada la imputación del concepto o del trabajador en su totalidad a la citada ayuda o subvención .
12.- En el caso de subvenciones que, bien porque su importe determine la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para su concesión, o bien por su significativa repercusión económica o social a juicio del órgano concedente, además de la documentación preceptiva para la justificación de la subvención , podrá exigirse un informe de auditoria elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

13.- Los importes reflejados tanto en el desglose de costes como en las certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, vinculan al beneficiario durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de los importes correspondientes a costes directos de personal pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal, en cuyo caso se instará al beneficiario la subsanación de tales defectos.

ARTÍCULO 27. SUSPENSIÓN DEL PAGO EN CONVOCATORIAS PLURIANUALES

Para aquellas subvenciones plurianuales, el pago de la distribución estimada por anualidades en la Resolución de concesión de la misma podrá verse suspendido cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. El incumplimiento, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 7 de la presente orden .

2. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente orden o convocatoria.

3. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

4. Falta de concordancia entre el coste del programa , el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.

5. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la resolución de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.

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ARTÍCULO 28. REINTEGRO

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención , de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM y de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

En el supuesto de irregularidad de la empresa beneficiaria de ayudas al empleo, bien por incumplimiento o por falseamiento de las condiciones, el reintegro corresponde a ésta como beneficiaria.

ARTÍCULO 29. INFRACCIONES Y SANCIONES

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.

ARTÍCULO 30. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

1.- Además de la presente Orden de Bases, por tratarse de subvenciones que pueden estar cofinanciadas por el FSE, serán aplicables los Reglamentos que a continuación se relacionan y sus normas de desarrollo , así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación:

a) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
b) Reglamento Delegado (UE) n.°480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
c) El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.
2.- A su vez, con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , el Reglamento que la desarrolla , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 19 de agosto de 2015.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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Fecha: 12/06/2018

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