Arbitraje en elecciones sindicales (código 1116) (SIA 206952)

Información Básica

Objeto:

Tramitar las solicitudes de impugnación en materia electoral tanto en empresas privadas como en administraciones públicas. Se designará un árbitro, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad para que éste resuelva, a través de la emisión de un lado, la controversia surgida.

No son objeto de este procedimiento las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales, las cuales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.

 

 

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Sindicatos, empresarios y trabajadores.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para impugnar actos electorales y solicitar la celebración de arbitraje se requiere:

  • Tener interés legítimo en un determinado proceso electoral. 
  • Fundamentar la impugnación en alguno de los siguientes supuestos:

Existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.

Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos.

Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral.

Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

  • Para la impugnación de los actos de la Mesa Electoral se requiere haber efectuado reclamación previa ante la misma, dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación. Esta debe ser resuelta por la mesa electoral en el posterior día hábil, salvo en los casos previstos en el último párrafo del artículo 74.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si la mesa no resuelve en plazo, se entenderá que se trata de un acto presunto de carácter desestimatorio, a efectos de iniciar el procedimiento arbitral.

Plazos para la presentación:

  • Tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa.
  • En caso de impugnaciones promovidas por sindicatos  que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.
  • Si se impugnan actos de día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de diez días hábiles a partir de la entrada de las actas en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    solicitud de arbitraje en elecciones sindicales
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      Documento privado de apoderamiento.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Documento público de apoderamiento.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación en la que se justifique la impugnación (pruebas, alegaciones)
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación de haber efectuado, en su caso, reclamación previa ante la mesa electoral.

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    Otros trámites de este procedimiento

    Solicitar Presencialmente

    Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

    La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

    Tasas a abonar

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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