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Obras Públicas y Transportes
Puertos, Costas y Actividades Náuticas y Subacuáticas

Conceptos básicos en la ordenación y gestión de las zonas costeras

La ordenación y gestión de la costa murciana se desarrolla en el marco de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, en la que se definen diversos ámbitos de gestión como la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (D.P.M.T.) y sus zonas colindantes, denominadas servidumbres legales.

 

1.- DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.

La Ley de Costas, precisa los bienes de D.P.M.T. recogidos en el art. 132.2 de la Constitución, de este modo, la zona de D.P.M.T. comprende la ribera del mar y de las rías, incluyendo las playas, dunas, etc, así como la zona marítimo terrestre (Z.M.T.), que es la zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, marjales, etc.

Aparte del mar territorial otros bienes situados en el mar y en lecho marino, en la franja del D.P.M.T. hay que incluir los acantilados, los islotes que no sean de propiedad privada, los terrenos ganados al mar por causas naturales o artificiales o los terrenos que fueron delimitados en algún momento y han perdido sus primitivas características naturales por cualquier causa.

En esta zona la Ley garantiza el uso público y gratuito para los usos comunes y acordes con la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en las que pueden desarrollarse otros usos y ocupaciones que no pueden tener otra ubicación.

2.- DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.

El deslinde del D.P.M.T. es la determinación exacta de bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre, estableciendo el límite que los separa de la propiedad privada. Corresponde a la Administración del Estado, concretamente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la realización de los mismos (art. 110.1.c)

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3.- RIBERA DEL MAR.

Es parte del D.P.M.T., pero no necesariamente todo, y por esta razón, cuando no coinciden, el límite del D.P.M.T. se sitúa siempre por detrás, es decir tierra adentro del límite de la ribera del mar.

De forma muy concreta, la ribera del mar la integran la Z.M.T. y las playas. Este concepto es importante porque marca el límite a partir del cual se miden las servidumbres legales.

4.- ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.

La servidumbre es una limitación legal que se impone sobre un derecho de propiedad por razón de interés general, y por tanto, recae siempre sobre terrenos de propiedad privada que lindan con la misma, y donde el derecho de propiedad está sujeto a algunas limitaciones reguladas en la Ley de Costas.

La anchura de la servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, aunque puede variar, desde los 20 metros en núcleos urbanos, hasta los 200 metros en aquellos casos que sea necesario garantizar la zona de servidumbre.

5.- ZONA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO.

La zona de servidumbre de tránsito es una franja de terreno de 6 metros ampliable a 20 metros, situada a continuación de la ribera del mar y que por tanto queda integrada en la zona de servidumbre de protección. Esta zona debe quedar permanentemente libre al acceso y al tránsito peatonal.

6.- ZONA DE SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR.

La zona de servidumbre de acceso al mar constituye la zona que recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al D.P.M.T. en la longitud y anchura necesarias para asegurar el acceso y uso público de aquel.

7.- ZONA DE INFLUENCIA.

Por último, la Ley de Costas define una zona de influencia que abarca como mínimo 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se establecen condiciones mínimas para la protección del D.P.M.T., que de deberán ser respetadas por la planificación territorial y urbanística.

Servidumbres suelo urbano

Servidumbres suelo no urbanizable

 

8.- COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES.

Corresponde a la Administración del Estado la gestión del D.P.M.T., de la  Servidumbre de Tránsito  y Servidumbre de Acceso al Mar, si bien se superponen con las competencias de las CCAA en materia de Ordenación del Litoral y vertidos al mar y las municipales en cuanto al mantenimiento de playas y lugares públicos de baño.Corresponde a las CCAA la gestión de la zona de Servidumbre de Protección, en materia de autorizaciones y sanciones, como consecuencia del Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, si bien se superponen con las competencias municipales en materia urbanística.

En la Región de Murcia, se asumieron las competencias en materia de ordenación territorial y del litoral mediante el artículo 10.1.2, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.