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Artesanía y Comercio
Artesanía

Nota informativa: Etiquetado e identificación artesana

CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN DEL ETIQUETADO ARTESANO

Cuando se identifique un producto como artesanía o artesano o artesana y este expuesto para la venta, siendo fabricado en la Región de Murcia, deberá ir obligatoriamente acompañado de una etiqueta en el idioma del país donde se comercialice el producto.

En el caso en que sea fabricado en el exterior de la Región de Murcia se deberá cumplir con la legislación de procedencia.

Los datos obligatorios que deberán indicar en la etiqueta serán:

- El nombre genérico del producto con la adición del término artesanía, artesano o artesana.

- La identificación y domicilio del fabricante, distribuidor, vendedor o importador.

- La composición y finalidad del producto.

- El origen del producto.

- La identificación del lote.

- Las instrucciones de uso, en el caso que sean necesarias.

- La advertencia sobre riesgos previsibles, en el caso que sea necesario.

Los datos complementarios que puede indicar en la etiqueta serán:

- El número de registro artesano del productor.

- Identificación de las partes del producto final que son artesanas (Ejemplo: Copa Tallada en vidrio. Artesano=Talla).

- Referencias de los ensayos de seguridad o calidad a los que se ha sometido al producto identificando al organismo o laboratorio de control que avala la certificación del producto.

En el caso de productos artesanos que requieran marcado CE para los que exista una reglamentación específica (Ejemplo: Lámpara artesana o juguete artesano), se añadirá el marcado CE con los datos que la legislación que se aplique exija.

Si por el reducido tamaño del producto artesano no es posible incluir todos los datos obligatorios en el etiquetado, será obligatorio emitir una declaración artesana que acompañe al producto, o realizar el etiquetado de códigos de barras QR.

CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN ARTESANA

La declaración artesana es un documento emitido por el artesano o el comercializador, que acompaña al producto artesano y que incluye los datos obligatorios de las etiquetas, además se puede incluir la descripción del proceso artesano seguido para su elaboración, la relación de las materias primas utilizadas y los controles realizados.

Los originales de las declaraciones artesanas han de conservarse a disposición de los servicios de inspección y control durante un periodo de cinco años, contados desde su fecha de emisión. La declaración artesana se redactará en el idioma oficial del Estado donde se comercialice el producto, e irá fechada y firmada por el representante legal de la empresa responsable de la comercialización del producto.

CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN DE LA UTILIZACIÓN MARCA DE ARTESANÍA REGIÓN DE MURCIA

La Consejería competente en materia de artesanía tiene registrada la marca «Artesanía Región de Murcia», los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia podrán utilizar la marca en las etiquetas de sus productos y en los talleres artesanos como identificación del origen del producto.

CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN DE LAS PLACAS DE LOS TALLERES ARTESANOS

La Consejería competente en materia de artesanía ha establecido un modelo de Placa Artesana para que los artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia puedan utilizarla en la puerta de su taller para identificarlo como artesano.

INFRACCIONES SOBRE ETIQUETADO, DECLARACIÓN, PLACAS Y USO DE LA MARCA “ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Son infracciones leves que pueden ser sancionadas con una multa de hasta 1.000 euros las siguientes:

- Comercializar productos artesanos murcianos sin etiquetas o declaraciones artesanas, o cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos.

- No conservar durante un periodo de cinco años las declaraciones artesanas.

- Utilizar similitudes fonéticas o gráficas de la marca “Artesanía Región de Murcia” en los eventos, etiquetas o placas del taller, sin estar inscrito en el Registro Artesano.

- Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar información requerida por los inspectores de artesanía.

Son infracciones graves que pueden ser sancionadas con una multa de 1.001 euros hasta 20.000 euros las siguientes:

- Utilizar la marca “Artesanía Región de Murcia” en eventos, etiquetas o placas, sin estar inscrito en el Registro Artesano o tener autorización para su uso.

- Publicitar y promocionar ferias, muestras, exposiciones u otros eventos como «Acontecimiento de Interés Artesano Regional» sin poseer la concesión por la Consejería competente.

- Apropiarse o atribuirse de distinciones o premios sin poseer la concesión por la Consejería competente.

- Publicitar y promocionar una zona como «Área o punto de interés artesano regional» sin poseer la concesión por la Consejería competente.

- Negar expresamente la entrada a la inspección de artesanía u obstruir reiteradamente su actuación.

- Reincidir en la comisión de infracciones leves.

Son infracciones muy graves que pueden ser sancionadas con una multa de 20.001 euros hasta 100.000 euros las siguientes:

- Falsificar documentos, etiquetas o placas con la marca “Artesanía Región de Murcia”.

- Reincidir en la comisión de infracciones graves

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia. «BORM» núm. 64, de 18 de marzo de 2014, «BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2014.
  • Ley 9/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2014. «BORM» núm. 71, de 27 de marzo de 2015, «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015.

http://www.murciaartesana.es/arca/docs/3941.pdf