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(Bono Libro) Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse alguno de los niveles de la enseñanza obligatoria. en centros sostenidos con fondos públicos

Información general Información

Unidad Orgánica

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Educación, Formación y Empleo
      • Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia
968 362 000

Código y denominación

1690 - (Bono Libro) Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse alguno de los niveles de la enseñanza obligatoria. en centros sostenidos con fondos públicos

Objeto

Contribuir al coste de adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario, para alumnos matriculados en el curso escolar 2009-10 en distintos niveles de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo o tercer nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

Destinatarios

Los padres o tutores legales de los alumnos.

Requisitos

1) Cursar el 1.º, 2.º, 3.º o 4.º nivel de Educación Primaria o el 1.º, 2.º o 3.º nivel de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2009-10.

2) Estar escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2009-10.

Documentación

Solicitud según modelo normalizado

Fotocopia de los DNI, NIE (número de identificación de extranjeros) o pasaporte, cuando no dispongan de alguno de los documentos anteriores, del padre y de la madre, o de los progenitores, cuando los dos convivan con el alumno, o solamente del que tenga asignada la custodia del menor en los casos de separación o divorcio, o bien del tutor o tutores legales, en su caso. Esta documentación podrá omitirse cuando conste correctamente en el modelo ya rellenado por medios informáticos que les sea facilitado a los interesados por el centro educativo (solicitud mecanizada).

No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.

Sólo se requerirá la aportación de documentación adicional cuando no conste en la solicitud mecanizada o no se haya adjuntado a la solicitud manual, al menos, fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte) del padre, de la madre o de uno de los progenitores o tutores legales del alumno.

Anexos  


Plazo de presentación

Tipo

Presentación de solicitud

Fecha inicio

06/06/2009

Fecha fin

24/06/2009

Dónde y Cómo tramitar
Presencialmente Presencialmente

Cumplimentación manual  Cumplimentación manual

 - Esta opción le permite imprimir un modelo de formulario vacío que podrá rellenar a mano y presentar en los lugares indicados más abajo.

  Lugares de Presentación

La solicitud se formalizará en el impreso oficial conforme al modelo que figura en el anexo, el cual se facilitará gratuitamente en las Secretarías de los centros escolares.
Este modelo podrá ser adaptado por la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, de modo que permita la emisión de las solicitudes ya cumplimentadas, con los datos que obran en las bases de datos de alumnos de la Consejería, para facilitárselas a los interesados a través de los centros y su posterior tratamiento automatizado, una vez que sean presentadas debidamente firmadas (solicitud mecanizada).
Si se presenta en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha solicitud deberá llevar cumplimentado el apartado B y estar firmada por el Presidente del Consejo Escolar del centro educativo correspondiente.


Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejero de Educación, Formación y Empleo

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

 

Tipo de recurso

Ante quién va dirigido

Recursos que proceden ante la Administración Regional
  Potestativo de reposición Consejero de Educación, Formación y Empleo
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
  Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 278, de 02/12/2005)

Orden de 30 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado de los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Primaria y de 1.º, 2.º y 3.º de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con Fondos Públicos durante el curso 2008-09. (BORM nº 108, de 13/05/2009)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276 de 18/11/2003)


Otros datos de interés

1.- Cuantía de las ayudas.

Los importes máximos de cada ayuda serán los siguientes:

- 100 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Primaria.

- 150 euros para los alumnos de primero, segundo o tercer nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de que con el crédito total no sea posible conceder los importes máximos establecidos a todos los alumnos que cumplan los requisitos, se realizará un prorrateo de dicho crédito de forma que se conceda la cuantía máxima posible a todos ellos sin exceder el crédito total, aplicando la misma reducción proporcional a ambos tipos de ayudas.

2.- Modalidades de resolución de la convocatoria. (Se adjunta anexo)

3.- Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.

A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.

4.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos establecidos.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13, punto 2, de la Ley General de Subvenciones.

5.- Pago de las ayudas.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo procederá al pago de las ayudas correspondientes por su importe total, haciéndolas efectivas mediante la entrega de bonos nominativos canjeables por libros y material didáctico complementario (“bonos-libro”) por valor de dicho importe, utilizables en las librerías y establecimientos autorizados.

En los bonos- libro se fijará, además del importe de la ayuda, una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

La entrega de los bonos-libro se realizará a través de los centros donde los alumnos hayan presentado su solicitud.

En el supuesto de haber presentado la solicitud en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la entrega se realizará a través del centro en el que haya estado matriculado el alumno en el curso 2008-09 o en el centro solicitado como primera opción, cuando se trate de alumnos que se incorporen por primera vez a la enseñanza obligatoria en la Región de Murcia.

Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas mediante los bonos-libro, la Consejería de Educación, Formación y Empleo seleccionará como entidad colaboradora y mediante concurso público a una empresa de servicios con la que formalizará el correspondiente contrato, con objeto de que realice todos los trabajos que sean necesarios para gestionar el resultado de la convocatoria, que incluirán, al menos, los de elaboración de los bonos-libro, distribución a través de los centros, selección y gestión de una red de librerías y establecimientos autorizados para la venta de libros adheridos al sistema, gestión de los pagos a las librerías y establecimientos autorizados, resolución de posibles incidencias y justificación de la aplicación de las ayudas a su finalidad para obtener los reintegros correspondientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Cuando los alumnos beneficiarios pertenezcan a entornos sociofamiliares desfavorecidos, el centro, a través de su Director o Secretario y previa autorización por escrito del titular del bono-libro (el padre, madre o tutor legal que conste en el mismo), podrá gestionar la adquisición de los libros, debiendo ser en este supuesto la persona autorizada quien firme la copia de la factura emitida por la librería a nombre del titular.

6.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.


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