En caso de que el adquirente o algún miembro de la unidad familiar perciba un subsidio o pensión no sujeta a este impuesto, deberá presentar además certificación del organismo competente.
Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a la parte general y especial de la base imponible regulada en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
En caso de acceder al mercado laboral en el año de la solicitud, se aportará el contrato de trabajo visado por el organismo competente.
En el supuesto de régimen económico matrimonial de separación de bienes, y aun cuando la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los ingresos de ambos, puesto que son constituyentes de una misma unidad familiar.
f) Copia de la escritura de obra nueva o nota simple registral de la inscripción de la vivienda.
g) Original o fotocopia compulsada del contrato privado de compraventa que, en todo caso, expresarán:
h.1) los metros cuadrados útiles, desglosados, de la vivienda, garaje y trastero vinculados a la misma
h.2) el precio desglosado de vivienda, garaje y trastero vinculados
h.3) Cláusula de limitación de la transmisión de la vivienda, que indicará expresamente que:
“los adquirentes o adjudicatarios de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven 2005-2008, no podrán transmitir intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición.