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Ocupación de Refugios en el Parque Regional de Sierra Espuña. Condiciones generales. Año 2008

 

 

En base a la Orden de 25 de mayo de 2007, sobre incendios forestales, se declara el cierre temporal al público de los Refugios Forestales de La Bermeja y Fuente del Sol, situados en el Parque Regional de Sierra Espuña, en el periodo comprendido entre el 11 de junio y 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

 

 

1. Los refugios forestales ofertados al público en el Parque Regional Sierra Espuña son:

Fuente del Hilo,

Fuente del Sol,

Fuente Bermeja y

Valle de Leyva.

2. Las estancias en cualquiera de los refugios ofertados serán como máximo de 3 noches y 10 personas y requieren autorización previa.

3. La concesión de autorización observará riguroso orden de solicitud.

4. Documentación a presentar:

Los documentos se presentarán personalmente en el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (C/ Catedrático Eugenio Úbeda, 3, 3ª planta, 30071 Murcia) o en las Ventanillas Únicas dela Comunidad Autónoma, ubicadas en los respectivos Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Los documentos para solicitar autorización son:

a) Escrito de solicitud, que facilitará el propio Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza y las citadas Ventanillas Únicas.

b) Fotocopia del DNI del solicitante o representante del grupo o asociación.

c) Impreso de pago de la tasa (Modelo T341, Ejemplar para la Administración), que será facilitado por el Servicio o Ventanillas Únicas. Este ingreso se efectuará en las oficinas bancarias relacionadas en impreso de pago.

d) En caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social que soliciten la ocupación de refugios forestales durante un periodo superior a 3 noches, deben acompañar la solicitud de autorización con un Programa de Actividades.

5. La solicitud para ocupación de refugios forestales se podrá presentar, a efectos de cómputo, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES anteriores a la fecha de utilización del refugio.

6. La Administración no se responsabiliza de la indisponibilidad de refugios forestales en el momento de presentación de la solicitud de autorización. El interesado será responsable de comprobar la disponibilidad de refugios forestales con carácter previo a la presentación de la documentación y pago de la tasa.

7. La Dirección General del Medio Natural podrá disponer de los refugios forestales por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en el Parque.

8. La tasa de ocupación de refugios forestales, única por refugio y noche, vendrá establecida en la legislación en materia de tarifas de tasas y precios públicos aplicables en el año en que se efectúen las solicitudes.

TASAS DE OCUPACIÓN POR REFUGIO PARA EL AÑO 2008

1 noche

7,89 EUR

2 noches

15,78 EUR

3 noches

23,67 EUR

 

 

 

 

 

El Refugio de Leyva está exento de tasas.

9. Será obligatorio en todos los casos la presentación en el Centro de Visitantes "Ricardo Codorniú" de la autorización de ocupación del refugio, que expedirá el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza, del original impreso de pago de tasas (Modelo T431) y de un documento de identificación del interesado para la recogida de llaves del mismo.

10. El horario de apertura del Centro de Visitantes "Ricardo Codorniú" para recoger las llaves del refugio es de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 de martes a domingos.

11. La autorización para ocupación de refugios forestales estará supeditada, no obstante, al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

11.1. El refugio podrá ocuparse a partir de las 13:00 horas del primer día autorizado y deberá estar libre a las 12 horas de la mañana del día siguiente a la última noche autorizada.

11.2. El autorizado está obligado a devolver las llaves del refugio al Centro de Visitantes y Gestión "Ricardo Codorniú" inmediatamente abandonado el refugio.

11.3. El uso del refugio deberá realizarse exclusivamente por la persona autorizada y el número de ocupantes del refugio no podrá ser superior a 10 personas.

11.4. La ocupación del refugio por el autorizado estará limitada exclusivamente a los días establecidos en la autorización.

11.5. El autorizado esta obligado a llevar consigo la autorización de ocupación de refugio, el original del impreso de pago de tasas (Modelo T341) y documento de identificación para su presentación a requerimiento de los Agentes Forestales del Parque.



Fecha de publicación: 19/08/2004
Última modifiación: 12/06/2008



 
 
 
 
 
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