En base a la Orden de 25 de mayo de
2007, sobre incendios forestales, se declara el cierre temporal al
público de los Refugios Forestales de La Bermeja y Fuente del
Sol, situados en el Parque Regional de Sierra Espuña, en el periodo
comprendido entre el 11 de junio y 30 de septiembre de 2008, ambos
inclusive.
1. Los refugios forestales ofertados al público en el Parque
Regional Sierra Espuña son:
Fuente del Hilo,
Fuente del Sol,
Fuente Bermeja y
Valle de Leyva.
2. Las
estancias en cualquiera de los refugios ofertados serán como máximo de 3 noches y 10 personas y requieren autorización previa.
3. La
concesión de autorización observará riguroso orden de
solicitud.
4. Documentación
a presentar:
Los
documentos se presentarán personalmente en el Servicio de Protección y
Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (C/
Catedrático Eugenio Úbeda, 3, 3ª planta, 30071 Murcia) o en las Ventanillas
Únicas dela
Comunidad Autónoma,
ubicadas en los respectivos Ayuntamientos de la Región de
Murcia.
Los documentos para solicitar autorización son:
a) Escrito de solicitud, que facilitará el propio Servicio
de Protección y Conservación de la Naturaleza y las citadas Ventanillas
Únicas.
b) Fotocopia del DNI del solicitante o representante del
grupo o asociación.
c) Impreso de pago de la tasa (Modelo T341, Ejemplar para la
Administración), que será facilitado por el Servicio o Ventanillas Únicas.
Este ingreso se efectuará en las oficinas bancarias relacionadas en impreso de
pago.
d) En caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas
y con fin social que soliciten la ocupación de refugios forestales durante un
periodo superior a 3 noches, deben acompañar la solicitud de autorización con
un Programa de Actividades.
5. La
solicitud para ocupación de refugios forestales se podrá presentar, a efectos de
cómputo, en el plazo máximo de QUINCE
DÍAS NATURALES anteriores a la fecha de utilización del refugio.
6. La Administración no se responsabiliza de la
indisponibilidad de refugios forestales en el momento de presentación de la
solicitud de autorización. El interesado será responsable de comprobar la
disponibilidad de refugios forestales con carácter previo a la presentación de
la documentación y pago de la tasa.
7. La
Dirección General del Medio Natural podrá disponer de los refugios
forestales por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en el
Parque.
8. La
tasa de ocupación de refugios
forestales, única por refugio y noche, vendrá establecida en la legislación
en materia de tarifas de tasas y precios públicos aplicables en el año en que se
efectúen las solicitudes.
|
TASAS DE OCUPACIÓN POR REFUGIO PARA EL AÑO
2008 |
|
1
noche |
7,89 EUR |
|
2
noches |
15,78 EUR |
|
3
noches |
23,67
EUR |
El
Refugio de Leyva está exento de tasas.
9. Será obligatorio en todos los casos la presentación en el
Centro de Visitantes "Ricardo Codorniú" de la autorización de ocupación del
refugio, que expedirá el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza,
del original impreso de pago de tasas (Modelo T431) y de un documento de
identificación del interesado para la recogida de llaves del mismo.
10. El horario de apertura del Centro de Visitantes "Ricardo
Codorniú" para recoger las llaves del refugio es de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a
18:00 de martes a domingos.
11. La
autorización para ocupación de refugios forestales estará supeditada, no
obstante, al cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
11.1. El refugio podrá ocuparse a partir de las 13:00 horas del
primer día autorizado y deberá estar libre a las 12 horas de la mañana del día
siguiente a la última noche autorizada.
11.2. El autorizado está obligado a devolver las llaves del
refugio al Centro de Visitantes y Gestión "Ricardo Codorniú" inmediatamente
abandonado el refugio.
11.3. El uso del refugio deberá realizarse exclusivamente por
la persona autorizada y el número de ocupantes del refugio no podrá ser
superior a 10 personas.
11.4. La ocupación del refugio por el autorizado estará
limitada exclusivamente a los días establecidos en la autorización.
11.5. El
autorizado esta obligado a llevar consigo la autorización de ocupación de
refugio, el original del impreso de pago de tasas (Modelo T341) y documento de
identificación para su presentación a requerimiento de los Agentes Forestales
del Parque.