La Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna
Silvestre, Caza y pesca Fluvial", actualmente nombrada como "Ley de la
Fauna Silvestre de la Región de Murcia" establece en su art. 17 las especies que
se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia,
clasificadas en las siguientes categorías:
Especies en peligro de
extinción , reservada para aquellas cuya
supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación
siguen actuando.
Especies vulnerables
, destinada a aquellas que corren el riesgo
de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores
adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
Especies de interés
especial , en la que se podrán incluir las
que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de
una atención particular por su rareza, su valor científico, ecológico,
cultural o por su singularidad.
Especies extinguidas
, en la que se incluirán las que siendo
autóctonas se han extinguido en Murcia, pero existen en otros territorios y
pueden ser susceptibles de reintroducción.
Especies sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo
hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión,
fraccionado o muy limitado.
El listado de especies amenazadas de la
fauna silvestre de la Región de Murcia, se encuentra en el Anexo I
de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la "Fauna Silvestre de la Región
de Murcia".