Ley de DEPENDENCIA
Información básica de este documento:
Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia
El 1 de mayo se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia.
Se facilitará información general desde el teléfono de atención al ciudadano 012.
Introducción
La "Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia"
fue aprobada y publicada en el BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006. Está en vigor desde el
1 de enero de 2007.
La puesta en marcha de esta Ley necesita de un desarrollo reglamentario que
debe proponer el Consejo Territorial, del que forman parte todas las
Administraciones implicadas
La puerta de entrada del Sistema de Atención a la Dependencia seguirán siendo
los Centros de Servicios Sociales.
La ley ha entró en vigor el 1 de enero de 2007 y su aplicación será
progresiva, de manera que la efectividad del derecho a las prestaciones se
ejercitará de un modo gradual, siendo el primer año (2007) para quienes sean
valorados en el grado III de Gran Dependencia, que se define "cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria
varias
veces al día y que por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual
o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona"
(artículo 26. 1).
Es decir, cuando las personas dependientes no puedan permanecer solas y
requieran apoyo generalizado para las actividades básicas de la vida diaria.
Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó el: "REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia"
¿Qué personas tendrán derecho a prestaciones de la Ley de Dependencia ?
Personas físicas que se encuentren en algún tipo de
situación de dependencia. En la actualidad tienen derecho a las prestaciones los
grandes dependientes (Grado III) y los dependientes severos (Grado II, Nivel 2).
¿Cuándo podrá solicitarse la valoración?
El 1 de mayo se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia.
El plazo está abierto de forma permanente.
¿Dónde deberán presentarse las solicitudes de valoración de la dependencia o de las prestaciones de la Ley?
Las solicitudes podrán ser presentadas en las Ventanillas Únicas, en los Centros de Servicios Sociales de la Región, y en los Registros del IMAS (situados en Murcia, en la calle Alonso Espejo, 7 y en Ronda de Levante, 16, esq. Plaza Juan XXII; y en Cartagena, Alameda de San Antón, 29), así como en el resto de registros previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué documentación será necesaria?
La documentación necesaria incluye: solicitud cumplimentada y fotocopia del DNI, así como un informe de salud. En tanto se constituyan unidades sanitarias específicas para la valoración de la dependencia en las diferentes áreas de salud, será suficiente con aportar los informes médicos de que disponga el solicitante y que acrediten la situación de dependencia. Las personas con valoración del grado de minusvalía de más del 75% y, al menos, 45 puntos de ayuda a tercera persona, estarán exentos de aportar informe médico.
Clasificación de la dependencia contemplada en la nueva ley:
La Ley clasifica la dependencia en tres grados, cada uno de ellos con dos
niveles. Son los siguientes:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene
necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no
quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso
para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su
pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el
apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo
generalizado para su autonomía personal.
Legislación relacionada
-
Se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.
BOE nº 136; 07/06/2007
-
REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.
BOE; nº 96; 21/04/2007
-
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de programas a favor de Personas en Situación de Dependencia.
BOE nº 50: 27/02/2007
-
LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE n. 299 de 15/12/2006
-
Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
BOE nº 114; 12/05/2007
-
REAL DECRETO 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia
BOE nº 138; 09/06/2007
-
ORDEN por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal.
BOE: nº 127; 28/05/2007
-
Reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
BOE nº132; 02/06/2007
-
Correción de errores del reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado previsto en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
-
Resolución de 16 de julio de 2007, del IMSERSO, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
BOE nº 175; 23/07/2007
-
R.D 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercicio 2008.
BOE nº 35; 09/02/2008
-
REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre,por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003.
BOE nº 300; 16/12/2006
-
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado
BOE nº 114; 12/05/2007
-
Convenio de colaboración en materia de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado
Borm nº 50; 28/02/2008
-
Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia
BORM nº 103; 07/05/2007
-
Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Oficina Regional de Información y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
BORM nº 103; 07/05/2007