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Ley de DEPENDENCIA

Información básica de este documento:

Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

El 1 de mayo se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia.
Se facilitará información general desde el teléfono de atención al ciudadano 012.

Introducción

La "Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia" fue aprobada y publicada en el BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006. Está en vigor desde el 1 de enero de 2007.

La puesta en marcha de esta Ley necesita de un desarrollo reglamentario que debe proponer el Consejo Territorial, del que forman parte todas las Administraciones implicadas

La puerta de entrada del Sistema de Atención a la Dependencia seguirán siendo los Centros de Servicios Sociales.

La ley ha entró en vigor el 1 de enero de 2007 y su aplicación será progresiva, de manera que la efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitará de un modo gradual, siendo el primer año (2007) para quienes sean valorados en el grado III de Gran Dependencia, que se define "cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y que por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona" (artículo 26. 1).

Es decir, cuando las personas dependientes no puedan permanecer solas y requieran apoyo generalizado para las actividades básicas de la vida diaria.

Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó el: "REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia"

¿Qué personas tendrán derecho a prestaciones de la Ley de Dependencia ?

Personas físicas que se encuentren en algún tipo de situación de dependencia. En la actualidad tienen derecho a las prestaciones los grandes dependientes (Grado III) y los dependientes severos (Grado II, Nivel 2).

¿Cuándo podrá solicitarse la valoración?

El 1 de mayo se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado de dependencia.

El plazo está abierto de forma permanente.

¿Dónde deberán presentarse las solicitudes de valoración de la dependencia o de las prestaciones de la Ley?

Las solicitudes podrán ser presentadas en las Ventanillas Únicas, en los Centros de Servicios Sociales de la Región, y en los Registros del IMAS (situados en Murcia, en la calle Alonso Espejo, 7 y en Ronda de Levante, 16, esq. Plaza Juan XXII; y en Cartagena, Alameda de San Antón, 29), así como en el resto de registros previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué documentación será necesaria?

La documentación necesaria incluye: solicitud cumplimentada y fotocopia del DNI, así como un informe de salud. En tanto se constituyan unidades sanitarias específicas para la valoración de la dependencia en las diferentes áreas de salud, será suficiente con aportar los informes médicos de que disponga el solicitante y que acrediten la situación de dependencia. Las personas con valoración del grado de minusvalía de más del 75% y, al menos, 45 puntos de ayuda a tercera persona, estarán exentos de aportar informe médico.

Clasificación de la dependencia contemplada en la nueva ley:

La Ley clasifica la dependencia en tres grados, cada uno de ellos con dos niveles. Son los siguientes:

 

Baremo según Real Decreto 504/2007

Información General

Preguntas Frecuentes

 

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