INTRODUCCION
En 1987 se crea el Organismo Ambiental (Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza) al que se transfiere la Red Regional de Vigilancia creada por la Administracion del Estado y ubicada funcionalmente en la Consejeria de Sanidad.
En 1992 se reorganiza la estructura tecnica y Administrativa por el Decreto 36/1992.
En la actualidad le compete la gestion de la vigilancia de la calidad del aire a la Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente a traves del Servicio de Vigilancia e Inspeccion Ambiental, gestionado por la Seccion de Ambiente Atmosferico (Decreto de Estructura de la Consejeria 36/2000)
La Secretaria Sectorial de Agua y Medio Ambiente es la AUTORIDAD RESPONSABLE para la aplicacion de las disposiciones de la Directiva recogida en el Articulo 3 de la Directiva Marco de evaluacion de la calidad del aire (96/62/CE).
OBJETIVOS DE LA RED DE VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA DE LA REGION DE MURCIA.
Objetivos Generales:
1. Evaluar, con metodos de referencia, las distintas zonas en las que se divide el territorio regional.
2. Cumplir con los criterios de calidad y garantia de calidad de datos exigidas en la Directiva
3. Establecer Planes de actuacion a corto plazo y Planes de mejora de calidad del aire en caso de superacion de umbrales limite
4. Informar a la poblacion de forma continua e inteligible, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 96/62/CE
Objetivos Especificos :
1. Clasificacion zonal de areas segun el estado de calidad atmosferica.
2. Determinar los principales focos y sus contaminantes en cada zona geografica y en cada momento.
3. Proporcionar informacion fiable y a tiempo a las administraciones del estado, opinion publica y centros de investigacion.
4. Controlar y prever situaciones de alerta
5. Establecer las medidas necesarias para corregir situaciones cronicas.
6. Evaluar el impacto sobre la salud publica acotando situaciones de riesgo.
7. Evaluacion de riesgos sobre el Medio Ambiente.
8. Establecer y analizar el resultado de medidas correctivas coyunturales capaces de evitar situaciones de crisis, asi como planes de actuacion ante dichas situaciones. (Planes de Emergencia).
9. Elaborar modelos que permitan preveer la concentracion de contaminantes analizando la influencia de factores orograficos, climaticos, meteorologicos... (modelos de dispersion de la contaminacion atmosferica en tiempo real).
FUNCIONES DE EL PLAN OPERATIVO
Durante 10 anos se ha ejecutado en la ciudad de Cartagena un Plan Operativo de Intervencion Industrial que ha supuesto la reduccion de los valores altos producidos en situaciones episodicas. Estas actuaciones se han realizado en funcion de las condiciones locales de estabilidad atmosferica, situacion que se repite cotidianamente en periodo otono-invierno, debido a procesos de inversion termica y que alcanza su maxima intensidad a primeras horas del dia. El Plan pretendia reducir las emisiones mas significativas sobre la calidad del aire con el fin de atenuar estos valores y conseguir disminuir la intensidad del episodio. Estas actuaciones son de accion inmediata y se resumen en dos tipos de acciones; una es la BAJADA DE CARGA en los procesos de produccion, lo que supone una disminucion del 40% de la emision, y en casos de que la situacion sea persistente se incrementa la actuacion del Plan con la PARA DE LA ACTIVIDAD, de forma escalonada.
Ejemplo de actuacion del Plan Operativo :
Actuación del Plan Operativo (periodo anual 01/04/99 – 31/03/00) |
MESES |
EMPRESA |
Nº INTERVENCIONES |
H |
ESTACIÓN |
CONTAMINAN. |
Abril 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
6 |
2 de (1-2) + 4 de (1) |
24,5 |
Bastarreche |
Partículas |
Mayo 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
4 |
1 de (1-2) + 3 de (1) |
15,5 |
Bastarreche |
Partículas |
Junio 1999 |
Española Del Zinc, S.A. |
1 |
1 de (1-2) |
4 |
Torreciega |
SO2 |
Julio 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
2 |
1 de (1-2) + 1 de (1) |
4 |
Bastarreche |
Partículas |
Agosto 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
9 |
2 de (1-2) + 7 de (1) |
53 |
Bastarreche |
Partículas |
Septiembre 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
4 |
2 de (1-2) + 2 de (1) |
21,5 |
Bastarreche |
Partículas |
Octubre 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L.
Española Del Zinc, S.A. |
3
1 |
1 de (1-2) + 2 de (1)
1 de (1-2) |
32
3,5 |
Bastarreche
Torreciega |
Partículas
SO2 |
Noviembre 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
10 |
1 de (1-2) + 9 de (1) |
96 |
Bastarreche |
Partículas |
Diciembre 1999 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
11 |
4 de (1-2) + 7 de (1) |
121 |
Bastarreche |
Partículas |
Enero 2000 |
Potasas Y Derivados, S.L.
Española Del Zinc, S.A. |
16
1 |
6 de (1-2) + 10 de (1)
1 de (1) |
153
2 |
Bastarreche
Torreciega |
Partículas
SO2 |
Febrero 2000 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
7 |
1 de (1-2) + 6 de (1) |
62 |
Bastarreche |
Partículas |
Marzo 2000 |
Potasas Y Derivados, S.L. |
6 |
1 de (1-2) + 5 de (1) |
37 |
Bastarreche |
Partículas |
TOTALES |
|
|
|
|
(1) = Bajada de carga
(1-2) = Bajada de carga seguida de parada
FUNCIONES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE.
F1-ASPECTOS LEGALES.
Creacion de la Red de Vigilancia de la Calidad del aire
LEY 38/72 DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFERICO.
DECRETO 833/75 TITULO II, II IV.
DECRETO REGIONAL 36/1992 de 9 de Abril regulador de la red Regional de Vigilancia de la Contaminacion Atmosferica
Evaluacion y Gestion de la Calidad del Aire
DIRECTIVA 96/62/CE de Evaluacion y Gestion de la Calidad del aire
DIRECTIVA 1999/30/CE sobre Valores Limite.
REAL DECRETO 1073/2002 de transposicion de directivas de evaluacion de la calidad del aire y limites de inmision para cada contaminante.
REAL DECRETO 1796/2003 relativa al ozono en el aire ambiente
3.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
La estructura de la Red queda descrita en el Decreto Regional 36/1999 de 9 de Abril, estructurandose en Centro Regional de Recepcion de Datos, adscrito a la Seccion de Ambiente Atmosferico. Centros de Analisis, actualmente Cartagena y Lorca.; y Centro Regional de Referencia, en el Departamento de Medio Ambiente en el Laboratorio Agrario y de Medio Ambiente,.
4.- ASPECTOS TECNICOS.
La red de Vigilancia se encuentra en una situacion de adaptacion a las nuevas necesidades relacionadas con la aplicacion de la Directiva Marco sobre Evaluacion y Gestion de la Calidad del Aire y recogidas en los informes realizados al efecto.
Por otro lado en la actualidad y desde 1990 se ejecutan Planes de intervencion Industrial por medio de los datos aportados por el Centro de Analisis de Cartagena y ejecutados por el mismo a instancias de la CC.AA. y del que no existen precedentes en Espana.
Igualmente, y por medio de imputacion de costes de vigilancia atmosferica a las grandes instalaciones de la Region a traves de Convenios de Colaboracion,. se cubren los gastos de mantenimiento de las instalaciones.
Por ultimo, la proxima Instalacion de empresas de generacion electrica en el Valle de Escombreras que actualmente disponen de la D.I.A. favorable dada por el Ministerio de Medio Ambiente, recogen actuaciones de la vigilancia atmosferica y gestion de datos por redes de vigilancia que recaen directamente sobre el Organismo Ambiental de la Comunidad Autonoma, por lo que la potenciacion competencial y de recursos humanos para este instrumento de gestion ambiental, es imprescindible, optimizando recursos tecnicos y operativos en colaboracion con la Direccion General de Proteccion civil.
5.- OBJETIVOS DEL CENTRO REGIONAL DE CALIDAD DEL AIRE DE LA RED REGIONAL DE VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.
a) Centralizacion de datos generados por todas las estaciones de la red y Evaluacion de la Calidad del aire a nivel Regional a traves del Centro Regional de Calidad del Aire (CERCA)
b) Validacion y gestion de la base de datos historica de calidad del aire para el suministro de informacion de calidad del aire a instituciones, tecnicos y publico en general
c) Ejecucion de planes de intervencion Industrial
d) Intervencion en situaciones de informacion a la poblacion y emergencia de calidad del aire
6.- FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL.
a) Las competencias de la legislacion Nacional (Ley de Proteccion del Ambiente Atmosferico, Decreto 833/75).
Declaracion de zona contaminada R.D. 1154/86.
b) Competencias transferidas y reorganizadas por el Decreto Regional 36/1992 de reorganizacion de la Red Regional de Vigilancia de la Contaminacion Atmosferica
- Gestion del Centro Regional de Recepcion de Datos (articulo 4)
Requerir datos de los Centros de Analisis, Realizar estudios evolutivos de la calidad del aire; fijar criterios de ubicacion de estaciones de vigilancia,; informar a organismos y publico en general; proposicion de medidas extraordinarias para evitar o paliar riesgos en situaciones de emergencia; velar por el cumplimiento de normas que regulan el funcionamiento de la Red y dirigir los Centros de Analisis y supervisar los dependientes de Corporaciones locales, instituciones o particulares integrados en la Red.
- Coordinacion y organizacion de la Red de Vigilancia (articulo 12)
Dependencia funcional de todos los Centros independientemente de su adscripcion organica (articulo 5); altas y bajas de Centros de analisis, estaciones y sensores que integren la Red; cesion en uso de material a otras administraciones; declaracion de emergencias de calidad del aire, propuestas de declaracion de zona de atmosfera contaminada para el Consejo de Gobierno.
c) Funciones derivadas de la aplicacion de la Directiva 96/62/CE sobre Evaluacion y Gestion de la Calidad del Aire
- Aplicacion de responsabilidades (articulo 3)
Aplicacion de la Directiva; evaluacion de la calidad del aire; autorizacion de dispositivos de medicion; asegurar la calidad de la medicion; analizar los metodos de evaluacion; coordinar en su territorio los programas de garantia de calidad organizados por la Comision Europea; transmision de informacion; salvaguarda de valores limite; ESTABLECIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE en caso de superaciones de limites.
CONVENIOS DE LA RED DE VIGILANCIA
Desde 1995, viene desarrollandose la firma de convenios especificos por parte de la Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, (hoy Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente) el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y la industria potencialmente contaminadora de la atmosfera de Cartagena, en la financiacion del mantenimiento de la Red automatica de esta localidad.
La base legal de estos convenios es la existencia en el articulo 73 del Decreto 833/75 que desarrolla la Ley de Proteccion del Ambiente Atmosferico la obligatoriedad de disponer, a ciertas actividades industriales, de aparatos que permitan determinar la concentracion de contaminantes en el medio ambiente exterior.
La existencia de una red instalada por la Administracion permite que esta medida sea cumplida por parte de las industrias instaladas en Cartagena, contribuyendo a los gastos de mantenimiento de las estaciones a traves de estos convenios, cumpliendo el principio de “quien contamina paga” e imputando parte de los gastos de vigilancia atmosferica a las empresas que deterioran la calidad del aire.
Cada empresa contribuye economicamente con unos criterios basados en la equidad y solidaridad de las actividades respecto a los efectos que producen sus instalaciones sobre la calidad del aire y la poblacion en general expuesta, que fueron fijados el ano 1998
La participacion individual de cada empresa es el resultado de la aplicacion de un polinomio en el que un termino corresponde a una fraccion de la cantidad global que se distribuye linealmente entre todos los participantes, siendo un 20 % de la cantidad total. Para la distribucion de la cantidad restante, se calcula caso por caso en funcion de sus caracteristicas y de acuerdo con los coeficientes parciales definidos para cada industria, siendo su suma el coeficiente total, o peso absoluto, de la instalacion expresado porcentualmente con respecto a la cantidad total
EMPRESAS (P) |
n |
C |
F |
Z |
H |
E |
T |
N |
€uros 2003-05 |
ZINCSA |
1 |
1,5 |
1,2 |
1,2 |
1,5 |
1,0 |
1,5 |
1,2 |
19358 |
ENERGY WORKS |
2 |
1,5 |
1,0 |
1,2 |
1,5 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
16467 |
IBERDROLA |
3 |
1,5 |
1,0 |
1,5 |
1,5 |
1,2 |
1,2 |
1,2 |
19358 |
REPSOL |
4 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
1,2 |
1,5 |
38779 |
AUTORIDAD PUERTO |
5 |
1,5 |
1,2 |
1,5 |
1,0 |
1,0 |
1,0 |
1,2 |
12934 |
AUREMED-TRADEMED |
6 |
1,5 |
1,2 |
1,5 |
1,2 |
1,0 |
1,2 |
1,0 |
14540 |
MOYRESA |
7 |
1,2 |
1,0 |
1,2 |
1,2 |
1,0 |
1,0 |
1,2 |
10044 |
ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A. |
8 |
1,5 |
1,0 |
1,5 |
1,5 |
1,0 |
1,0 |
1,2 |
14942 |
G.E. PLASTIC |
9 |
1,5 |
1,5 |
1,2 |
1,5 |
1,5 |
1,2 |
1,5 |
32004 |
HISALBA |
10 |
1,5 |
1,5 |
1,0 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
33133 |
COMPLEJO DERIVADOS QUÍMICOS - FURFURAL - NOVOCHEM |
11 |
1,5 |
1,0 |
1,0 |
1,5 |
1,0 |
1,2 |
1,5 |
14942 |
APROFURSA |
12 |
1,5 |
1,0 |
1,0 |
1,5 |
1,0 |
1,2 |
1,0 |
11596 |
FUERTES ALIMENTACIÓN, S.A. (EL POZO) |
13 |
1,5 |
1,2 |
1,0 |
1,5 |
1,0 |
1,2 |
1,5 |
16949 |
TOTALES |
13 |
|
|
|
|
|
|
|
255045 |
N = nº de la empresa, C = Grupo, F = Naturaleza de los focos, Z = Zonificación, H = Régimen de Funcionamiento, E = Emisión, T= Tipo de contaminante, N = Tamaño de la Actividad |
|
 
 |