escudo.gif (3976 bytes) Región de Murcia
Consejería de Economía y Hacienda.
Intervención General

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INTERLEG
Servicio de Control Financiero de Subvenciones

Protección Intereses Financieros UE

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---- OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES------

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2010/802/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010 , por la que se exime, en determinados casos de irregularidad producidos en operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión correspondientes al período de programación 2000-2006, de los requisitos de comunicación especial establecidos en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n ° 1681/94 y en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n ° 1831/94 [notificada con el número C(2010) 9244]

Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia

Reglamento (CE) nº 1831/94 de la Comisión, de 26 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación del Fondo de cohesión, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito

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Para el periodo 2007-2013 ver el Reglamento (CE)1083/2006 y el Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, el Reglamento (CE) no 1198/2006 y el Reglamento (CE) no 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 relativo al Fondo Europeo de Pesca, el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.