LEY 3/1990, DE 5 DE ABRIL, DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 84.5.

5.1 El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada Consejería u Organismo Autónomo administrativo, se limite a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 35 de esta Ley.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) La competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Intervención General.

Los Interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes.

5.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

5.3. Con posterioridad a la ejecución de las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 5.1 de este artículo, los Interventores realizarán un control financiero en el que, mediante técnicas de muestreo o auditoría, se verificarán los extremos legales no examinados en la fase previa, con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero del servicio u organismo controlado, así como la conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan.

Los Interventores que realicen estos controles financieros deberán emitir informe por escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de los mismos. Estos informes se remitirán al titular de la Consejería u Organismo a que se refieran, para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días las alegaciones que considere oportunas. Una vez recibidas, elaborarán su informe definitivo que elevarán a la Intervención General.

La Intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los Centros directivos que resulten afectados de los resultados más importantes de los controles realizados proponiendo en su caso las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.