Ley de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras

 

Artículo 12. Informe preceptivo de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

Los acuerdos que autoricen o aprueben la modificación de un contrato, cuando la cuantía de la misma, aislada o conjuntamente, sea igual o superior a un 15 por 100 del precio original del contrato, y éste sea superior a 200.000.000 de pesetas, si es un contrato de obras, o a 30.000.000 de pesetas si se trata de contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos concretos y no habituales, deberán ser adoptados previo informe de la Junta Regional de Contratación Administrativa.

El Consejo de Gobierno podrá, reglamentariamente, modificar las cuantías a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo.